HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA
migan0519Apuntes18 de Mayo de 2018
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HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA.
Emilio Alejo Diz Sánchez. BLOQUE I. SOCIEDAD LIBERAL. LAS CORTES DE CÁDIZ.
Desde enero de 1810, casi toda la Península quedó bajo el control de las tropas de José I, salvo la ciudad de Cádiz. Allí tenían que ir los diputados convocados para reunirse en Cortes. Era la única ciudad que contaba con un puerto bien comunicado con América y además gozaba de la protección directa de los británicos. Cádiz se convirtió así durante tres largos años, desde enero de 1810 hasta 1813 en un hervidero político. El ideario liberal adquirió en esta ciudad la solidez de un programa político bien definido.
La primera sesión se celebró el 24 de septiembre de 1810. En esa sesión el cura Muñoz Torero toma la palabra y exigió declarar solemnemente que en las Cortes residía la soberanía nacional. Había que fijar el procedimiento por el que las mismas Cortes
podían actuar con total soberanía, pues representaban nada más y nada menos que a la nación.
Llevaban el decreto ya redactado. Otro diputado, Luján, intervino para presentar ya el texto del primer decreto de la historia constitucional española. Reafirmaron en este primer decreto que dice “que reside en las Cortes la soberanía nacional”. Es decir, por encima de las Cortes no estaba ni el mismo rey. Se definieron como las Cortes de la Nación. En este decreto se define también que solo son las Cortes las que reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único rey al Señor don Francisco VII de Borbón, por lo que declaran nula la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón, más que nada por el hecho de faltarle el consentimiento de la Nación. También se establece en este primer decreto que las personas de los diputados son inviolables.
Establecidas tales cuestiones previas, había que dar el siguiente paso: había que evitar cualquier amago de absolutismo y por ello, en esta primera sesión de las Cortes, se estableció la división de poderes, punto de partida para fundar un Estado liberal y representativo. Las Cortes asumieron el poder legislativo, y, ante la ausencia de rey, delegaron el poder ejecutivo en la Regencia existente, pero sólo hasta que las Cortes elijan el gobierno que más convenga. Exigieron a los regentes a jurar la soberanía nacional de las Cortes y obedecer las leyes que se promulgasen.
En cuanto a las posiciones ideológicas hemos de decir que hubo tres grupos ideológicos entre los diputados: los liberales o “amigos de las reformas”, los “serviles” o defensores de la servidumbre a una corona absoluta y los americanos, en su mayoría próximos a los liberales.
Las Cortes aprobaron la nueva Constitución de 1812 el 19 de marzo. Conocida como La Pepa por ser aquel día la fiesta de San José. Los diputados quisieron hacer compatibles las tradiciones del pasado de los reinos hispánicos con el nuevo espíritu revolucionario surgido en Francia en 1789. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes:
-Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.
-Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.
-División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de cámara única; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado, y el poder judicial era independiente.
-La religión católica era la única de la nación española.
-Elección de los representantes en las Cortes mediante sufragio universal. Pero para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias.
-Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.
-Monarquía moderada, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio.
-Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Meseta, libertad de industria y contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, etc.
La constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, y la restauración absolutista de 1814 la abolió. Pero su espíritu y su programa fueron una referencia durante toda la Historia Contemporánea de España.
Asimismo, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y un modelo para las revoluciones liberales.
La revolución liberal se inicia en 1808 pero no cuaja hasta treinta años después. Por medio quedan dos guerras y dos etapas contrarrevolucionarias (el Sexenio 1814-1820 y la década 1823-1833), y entre ambas un corto período revolucionario (el trienio 1820- 1823).
La Constitución sólo duraría dos años y no conseguiría pervivir ninguna de las tres veces en que se intentó imponerse. El regreso del monarca confirmaría que era también su principal adversario y que derogaría por considerarla contraria a las antiguas leyes de reino y a su autoridad.
LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
Las reformas de la Administración tienen como objetivo la creación de un nuevo régimen basado en el concepto de unitarismo frente a particularismo y localismo. Ello se plasmó en la división territorial de España en provincias, aunque esta primera reforma no determinó su número. Dentro de este sistema uniforme y centralizado, los ayuntamientos se presentan como corporaciones subalternas con una concepción de las relaciones entre el gobierno local y central copiada del modelo francés. La división territorial implica asunción de competencias en cada provincia por distintos órganos homogeneizados: un jefe político de gobierno, una Diputación para la administración, una Audiencia para impartir justicia y una Delegación de Hacienda para temas fiscales. En orden al gobierno central, lo más novedoso es la desaparición de los consejos del Antiguo Régimen y la potenciación del Consejo de Estado. Su función, acerca del rey, consiste en asesorarle en los asuntos graves gubernativos, con lo que se le libera de las tareas de gobierno y de otras responsabilidades.
LA REFORMA SOCIAL.
La estructura jurídica creada sirvió de soporte a una nueva sociedad de clases, que lograría imponerse en la medida en que destruía los privilegios y las jurisdicciones privadas del Antiguo Régimen. Libertad, igualdad y propiedad eran los derechos naturales que se perseguía hacer sociales. Libertad de expresión o el derecho de los españoles a publicar sus ideas políticas sin necesidad de aprobación previa, que se plasma en el decreto del 10 de noviembre de 1810.
La idea de que todos los ciudadanos debían ser iguales ante la ley, implicaba la desaparición de los conceptos “señor” y “vasallo” y los de servidumbre que de ello se derivaban. La educación estaba al alcance de todos, abolición de la tortura y algunos logros sociales en las Américas. Pero las más trascendentes fueron las que afectaron a la jurisdicción y propiedades de los estamentos privilegiados. La Ley de Señoríos (6 de agosto de 1811) suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Se abolió el señorío jurisdiccional. El refuerzo del derecho de propiedad sin trabas posibilitó todo tipo de acciones con las tierras: sacarlas al mercado, arrendarlas o cercarlas.
LA REFORMA ECONÓMICA.
El gran beneficiario de los resortes del poder, el grupo aristocrático-burgués, lo utilizará para fijar un nuevo modelo económico sin trabas jurídicas. Liberal-capitalismo significa relaciones de producción en libertad regidas por el mercado, conducentes a la búsqueda de beneficio y al crecimiento económico de toda la sociedad.
Las reformas que se llevan a cabo tienden a destruir las leyes antiguas que permitían una organización social que empieza a estar caduca, y a establecer la libertad absoluta en el campo económico, favoreciendo la producción agraria e industrial frente a los privilegios ganaderos del pasado. Cuatro leyes fundamentales.
La ley ganadera suprimía el Concejo de la Mesta, institución que regulaba las actividades ganaderas y a la que se hacía responsable de la decadencia económica de España. Los ganados quedarían relegados a pastar en lugares públicos o en las fincas de sus propietarios.
La ley agrícola permitía actuar en libertad en un doble sentido. En primer lugar, acotando las heredades, con lo que se ejercitaban claramente los derechos de propiedad sobre la tierra, al tiempo que se impedía la libre circulación de ganados. En segundo lugar, capacitando para cultivar y comercializar en libertad, incluyendo el libre arbitrio de los productores para establecer los precios de los artículos.
La ley de la industria abría la posibilidad a cualquier ciudadano de instalar la “fábrica, máquina o artefacto” que desease, sin limitaciones de permisos, en el claro intento de potenciar el desarrollo industrial. Esta ley implicaba también la supresión de los privilegios de los gremios.
Finalmente la ley de comercio, una de las últimas en dictarse (mayo de 1814), autorizaba a cualquier español a dedicarse a la noble profesión del comercio y a ejercitarlo sin ningún tipo de restricción.
EL REGRESO DE FERNANDO VII.
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