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HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  12.206 Palabras (49 Páginas)  •  90 Visitas

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VERDE = MUY IMPORTANTE.

AZUL = POCAS POSIBILIDADES QUE SALGA. ROJO = NO SALE, PERO LEER.

HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA.

Emilio Alejo Diz Sánchez. BLOQUE I. SOCIEDAD LIBERAL. LAS CORTES DE CÁDIZ.

Desde enero de 1810, casi toda la Península quedó bajo el control de las tropas de José I, salvo la ciudad de Cádiz. Allí tenían que ir los diputados convocados para reunirse en Cortes. Era la única ciudad que contaba con un puerto bien comunicado con América y además gozaba de la protección directa de los británicos. Cádiz se convirtió así durante tres largos años, desde enero de 1810 hasta 1813 en un hervidero político. El ideario liberal adquirió en esta ciudad la solidez de un programa político bien definido.

La primera sesión se celebró el 24 de septiembre de 1810. En esa sesión el cura Muñoz Torero toma la palabra y exigió declarar solemnemente que en las Cortes residía la soberanía nacional. Había que fijar el procedimiento por el que las mismas Cortes


podían actuar con total soberanía, pues representaban nada más y nada menos que a la nación.

Llevaban el decreto ya redactado. Otro diputado, Luján, intervino para presentar ya el texto del primer decreto de la historia constitucional española. Reafirmaron en este primer decreto que dice “que reside en las Cortes la soberanía nacional”. Es decir, por encima de las Cortes no estaba ni el mismo rey. Se definieron como las Cortes de la Nación. En este decreto se define también que solo son las Cortes las que reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único rey al Señor don Francisco VII de Borbón, por lo que declaran nula la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón, más que nada por el hecho de faltarle el consentimiento de la Nación. También se establece en este primer decreto que las personas de los diputados son inviolables.

Establecidas tales cuestiones previas, había que dar el siguiente paso: había que evitar cualquier amago de absolutismo y por ello, en esta primera sesión de las Cortes, se estableció la división de poderes, punto de partida para fundar un Estado liberal y representativo. Las Cortes asumieron el poder legislativo, y, ante la ausencia de rey, delegaron el poder ejecutivo en la Regencia existente, pero sólo hasta que las Cortes elijan el gobierno que más convenga. Exigieron a los regentes a jurar la soberanía nacional de las Cortes y obedecer las leyes que se promulgasen.

En cuanto a las posiciones ideológicas hemos de decir que hubo tres grupos ideológicos entre los diputados: los liberales o “amigos de las reformas”, los “serviles” o defensores de la servidumbre a una corona absoluta y los americanos, en su mayoría próximos a los liberales.

Las Cortes aprobaron la nueva Constitución de 1812 el 19 de marzo. Conocida como La Pepa por ser aquel día la fiesta de San José. Los diputados quisieron hacer compatibles las tradiciones del pasado de los reinos hispánicos con el nuevo espíritu revolucionario surgido en Francia en 1789. Los principios de la Constitución de 1812 fueron los siguientes:

-Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación.

-Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.

-División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes, de cámara única; el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado, y el poder judicial era independiente.

-La religión católica era la única de la nación española.

-Elección de los representantes en las Cortes mediante sufragio universal. Pero para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias.

-Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.


-Monarquía moderada, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio.

-Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de cercado de tierras para poner fin al predominio ganadero de la Meseta, libertad de industria y contratación, programa de desamortización de las propiedades colectivas o de manos muertas, etc.

La constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, y la restauración absolutista de 1814 la abolió. Pero su espíritu y su programa fueron una referencia durante toda la Historia Contemporánea de España.

Asimismo, se convirtió en un mito para el liberalismo universal y un modelo para las revoluciones liberales.

La revolución liberal se inicia en 1808 pero no cuaja hasta treinta años después. Por medio quedan dos guerras y dos etapas contrarrevolucionarias (el Sexenio 1814-1820 y la década 1823-1833), y entre ambas un corto período revolucionario (el trienio 1820- 1823).

La Constitución sólo duraría dos años y no conseguiría pervivir ninguna de las tres veces en que se intentó imponerse. El regreso del monarca confirmaría que era también su principal adversario y que derogaría por considerarla contraria a las antiguas leyes de reino y a su autoridad.

LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Las reformas de la Administración tienen como objetivo la creación de un nuevo régimen basado en el concepto de unitarismo frente a particularismo y localismo. Ello se plasmó en la división territorial de España en provincias, aunque esta primera reforma no determinó su número. Dentro de este sistema uniforme y centralizado, los ayuntamientos se presentan como corporaciones subalternas con una concepción de las relaciones entre el gobierno local y central copiada del modelo francés. La división territorial implica asunción de competencias en cada provincia por distintos órganos homogeneizados: un jefe político de gobierno, una Diputación para la administración, una Audiencia para impartir justicia y una Delegación de Hacienda para temas fiscales. En orden al gobierno central, lo más novedoso es la desaparición de los consejos del Antiguo Régimen y la potenciación del Consejo de Estado. Su función, acerca del rey, consiste en asesorarle en los asuntos graves gubernativos, con lo que se le libera de las tareas de gobierno y de otras responsabilidades.

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