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HISTORIA CONTITUCIONAL

antoninacocconi24 de Marzo de 2014

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HISTORIA CONSTITUCIONAL

(Apuntes de Clase)

Profesora Titular: MARTINEZ

Fecha Parcial: 13 de Junio (recuperatorio 27 de Junio)

Coloquio: 4 de Julio

Contenidos: www.cdv.edu.ar

Contacto: gasilmar@hotmail.com.ar

21/03/11

Historia: estudio sistemático de los hechos del pasado.

Historia Constitucional: Es el estudio de un proceso que tiene por finalidad la organización política de la Republica.

Derecho Político: Se analizan fuentes de instituciones políticas. Se ocupa de la evolución de la Historia Política.

Posiciones Historiográficas: Historia de las ideas – real. Historia desde el pensamiento del positivismo histórico. Estudia desde el contexto histórico del momento.

*Materiales históricos: sostiene que los hechos históricos son un producto de las luchas de clases o factores económicos.

Constitución: la norma jurídica suprema de un estado (organización de población, territorio jurídica) donde se reconocen los derechos de los habitantes y se fijan las obligaciones o competencias de los gobernantes. Es suprema porque es la ley sobre la cual se fundamentan los restantes.-

Clases de Constitución: se pueden clasificar de distinta forma según la visión: constitución escrita y no escrita.

-Las constituciones no escritas quedan solo reservadas a ejemplos históricos. No da garantía de cumplimiento. Existieron en Grecia y Roma Antigua.

-Las constituciones escritas: constituciones dispersas y constituciones codificadas.

-Las dispersas son aquellas en las que se reconocen distintas leyes en distintos cuerpos normativos. Ejemplo las Constitución Británica (recopilación de leyes).-

-Las codificadas se encuentran en un único cuerpo normativo con única fecha de vigencia.-

*Procedimiento de Reforma: se superpone a las dos anteriores y se clasifican en: 1) Petreas, 2) Rígidas y 3) Flexibles.

1) Petreas: Son aquellas que no pueden reformarse (valida eternamente) aparecen en el mundo musulman. Si se esta en contra socialmente y no quiere respetarla la norma se descarta. Podemos encontrar dentro de ellas otras que son parcial o temporalmente petreas.

Las parciales, algunos contenidos no pueden reformarse. La temporal no puede ser reformada por un tiempo (las Constitución de 1853 establecía que no se podía reformar hasta 10 años después).-

2) Rígidas: Son la mayoría de este tipo. Implica que se pueden reformar por el mismo procedimiento de reforma especial y mas difícil que la norma común (En el Art. 30 establece la forma de modificación de la Constitución Nacional)

3) Flexibles: Se pueden reformar por el mismo procedimiento que las leyes ordinarias. Ejemplo Constitución Británica.

*Nuestra Constitución: es escrita, codificada y rígida.

Desde el Poder Constituyente, constitucionalismo, es el pueblo, el titular. Lo delega en sus representantes (este expresado o no). Dicta la constitución. Establece los poderes constituidos.

-Poderes Constituidos: es el que esta creado por la constitución.

-Poder Constituyente: es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario (Constitución Nacional 1853) y un poder constituyente derivado (es el que reforma la Constitución por ej: la del 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994).-

En países como el nuestro (federal) existe otra mas, puede ser de 1er. grado, es el que posee el Estado Federal, Nacional; 2do. grado poder constituyente de las provincias y 3er. grado, los municipios deben ser autónomos (se dan sus constituciones subordinadas a la Constitución Nacional) No utilizada en la Provincia de Bs. As. En la que rige una ley o carta orgánica municipal por lo que no tiene vigencia plena la reforma establecida en 1994.-

El Poder Constituyente Originario en principios no tiene límites. El Poder Constituyente derivado tiene límites en una parte por el Poder Constituyente Originario y por el Poder Constituido que lo convoca o para lo que fue convocado. Puede modificar o no lo que le pide modificar el congreso dentro del límite que le fija el Poder Constituido.- Se le puede fijar además un plazo (límite temporal).-

Formas de Gobierno: grado de centralización o descentralización del Poder Político sin ninguna vinculación sobre el territorio.

Grado de centralización marcado en la autocracia (monarquía, monarquía absoluta)

Grado máximo de descentralización sería en las democracias, repúblicas (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

En el medio estaría la autocracia.-

Formas de Estado: grado de Centralización o Descentralización del Poder Político vinculado al territorio.

1) Confederación 2) Estado Unitario 3) Federación

1) Confederación: la forma de estado más descentralizada. Integrada por estados que se unen en un pacto de confederación. Cada uno es soberano. Van a quedar vinculados. No tiene una forma de gobierno, recibe una dieta, lo que se define en un pacto representativo. Los estados miembros tiene derecho de secesión (separarse) y el de nulificación (no cumplir una orden e manda de la dieta). La resolución es mediata necesita la ratificación de los estados miembros. En la actualidad no hay un ejemplo que cumpla todos los requisitos. Un ejemplo histórico puede ser los EE.UU. por los artículos de 1778 de perpetuación, duro 9 años. En nuestro país tuvimos uno en 1831 establecido por el pacto federal hasta la conformación de la Constitución Federal.-

2) Estado Unitario: Es un único estado, la soberanía reside en el estado unitario porque no existen divisiones. El instrumento constitutivo es la Constitución, con un gobierno con atribuciones determinadas en la misma.-

3) Federación: Existen estados miembros autónomos, pero con el control de la Constitución Nacional Federal. El instrumento constitutivo es la Constitución, con un gobierno con atribuciones determinadas en la misma. No es mediata.

El Federalismo en nuestro país se dilató durante mucho tiempo. En 1811 en Paraguay por la acción de José Gaspar Francia acepta únicamente unirse a las Provincias solo si era bajo la forma federal de gobierno. En 1813 cuando aparece José Gervasio de ARTIGAS (Banda Oriental). Cuando se convoca a la Asamblea del Año XIII les marca que debían ajustarse al decreto de creación de juntas provinciales y los diputados que concurrieran debían hacerlo sin instrucciones, lo que no es respetado por Artigas porque no quería recibir las ordenes de Buenos Aires que estaba a la cabeza, el pretendía enviar sus diputados pero bajo sus formas de elección. Allí nace el conflicto. Con la Asamblea del Año XIII comienza a surgir el federalismo. Artigas se une estratégicamente con las provincias del litoral, pretendía recibir algo de lo que daba el puerto.-

En 1815 se produce la primera revolución federal dentro del R. de la Palta que es la sublevación de Fontezuelas. Esto hace caer al Directorio y el fin de la Asamblea del Año XIII, pero deja convocada la reunión en Tucumán. Artigas en forma paralela convoca el congreso de Oriente, el cual proclama por primera vez la independencia de las Provincias Unidas de toda potencia extranjera. Estos no participaron en Tucumán.

En el Congreso de Tucumán el debate se centro en la forma de gobierno si sería una República o una Monarquía.

En Europa trascurría el Congreso de Viena.-

La Constitución Nacional de 1819 consagraba la forma Unitaria, Monarquías.- Las provincias reaccionan y en 1820 se enfrentan caudillos del litoral con el Directorio. La 1° batalla es la de Cepeda el 1 de Febrero de 1820 entre López y Ramírez contra el Directorio.- Artigas pedía que se consiga apoyo contra la guerra a Portugal. Cuando se enfrentan caudillo y Directorio ya se había producido la derrota de Artigas en Tacuarembo en manos portuguesas por lo que se exilia.-

Los caudillos ganan y se firma el tratado del Pilar, entre los caudillos y San Martín el 23 de Febrero de 1820. Los caudillos consiguen un compromiso de Buenos Aires de prestar colaboración con soldados, etc. Siempre que pudieran, para enfrentar a Portugal. Lo que si logran es que Buenos Aires se organice como provincia y el compromiso de sentarse en un nuevo congreso bajo la forma federal y la libre navegación de los ríos interiores.-

Hay una guerra entre Santa Fe y Buenos Aires la que termina con el tratado de Venegas el cual excluye a Ramírez, lo firman López y Rodríguez. Establecen dos garantes uno económico con cabezas de ganado (Rosas) y uno político en manos de Bustos.-

En 1821 el secretario de gobierno se vincula con el congreso de Córdoba pero no se pudo declarar la constitución.

El 22 de Enero de 1822 se firmo el tratado del cuadrilátero, lo suscriben Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes en el que las provincias se comprometen a retirar los diputados del congreso de Córdoba y este se extingue.

Rivadavia tenía como objetivo convocar a un congreso en Buenos Aires. Rodriguez en 1824 logra que la legislatura lo autorice a invitar a las provincias a participar para un congreso, los representantes que concurran debían estar elegidos por el pueblo y con ideas de organización

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