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HISTORIA DE GUATEMALA EN EL SIGLO XX


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  496 Visitas

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REFORMA AGRARIA DECRETO 900

Este 20 de octubre se cumplieron 64 años de la insurrección popular que marcó el inicio de 10 años de revolución democrática en Guatemala. Durante este período gobernaron una Junta Revolucionaria de Gobierno y dos presidentes electos democráticamente, quienes tomaron una serie de medidas políticas, económicas y sociales que transformaron el país y abrieron un período de creciente organización, movilización y toma de consciencia de las masas campesinas y obreras.

Hacia 1940 se inició en la Universidad de San Carlos un movimiento consciente y organizado de lucha contra la dictadura y en defensa de las libertades universitarias. En 1943 fue fundada la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU), que jugaría un papel clave en el derrocamiento del tirano.

Reforma Agraria conocido popularmente como Decreto 900; y su brazo financiero, la Ley del Banco Nacional Agrario. La Reforma Agraria tocó los intereses de la Compañía Frutera de Guatemala (United Fruit Company), con propiedades en la Costa Sur e Izabal; pero también la de muchos latifundistas, a la postre el sector más importante dentro de las clases poderosas.

Como indica Jim Handy, la Reforma Agraria fue dos cosas al mismo tiempo: la fruta más hermosa de la revolución y los clavos de su ataúd. Al despertar problemas agrarios latentes en el interior del país contrapuso a sectores importantes de las clases desposeídas que sumados a los intereses de las trans-nacionales y los latifundistas formaron una coalición mortal para la Revolución de Octubre y sus intenciones de cambios y transformación.

El Decreto 900 -Ley de Reforma Agraria- es una ley que fue aprobada el 17 de junio de 1952, por el Congreso de la República durante la Administración de Jacobo Arbenz.

La ley de Reforma Agraria fue realizada con el propósito de desarrollar métodos capitalistas en la producción agrícola. Según dicha ley, podían expropiarse fincas de propiedad privada mayores de seis caballerías, siempre que no estuvieran cultivadas. Se disponía, también, que el precio de las tierras expropiadas se determinaría según el valor declarado por el propietario en la Oficina de Registro de la Matrícula Fiscal.

Esta ley establecía que no podían expropiarse tierras de las empresas agrícolas dedicadas a cultivos técnicos o económicos, las destinadas a pastos, las instalaciones o establecimientos industriales o comerciales de las unidades agrícolas de propiedad privada, las del Estado o de los municipios, las tierras de comunidades agrarias indígenas o de campesinos y las reservas forestales. Tampoco podían expropiarse fincas menores de dos caballerías, cultivadas o no, y las de seis caballerías, cultivadas en sus dos terceras partes.

De enero de 1953 a junio de 1954 se emitieron 1,002 acuerdos de expropiación

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