HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO. ACTA DEL AYUNTAMIENTO DE 1808
Josué RiveraTarea13 de Febrero de 2017
2.930 Palabras (12 Páginas)982 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO
CONSTITUCIÓN: Conjunto de normas que organiza la estructura y funcionamiento de la nación mexicana. Elisur Arteaga.
NORMAS CONSTITUCIONALES
- PERMANENTES: Lo que aquí no encuentres te puedes basar en la del 57 o la del 24.
 - RIGIDAS: porque no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. El proceso para reformar la constitución es especial/diferente para reformar todo lo que no es constitución. Proceso diferente.
 - FLEXIBLE: Los procesos son iguales.
 - REFORMABLES: Se pueden reformar. Hay un procedimiento para modificarla.
 - ESCRITAS: Físicamente la Constitución.
 - SUPREMAS: Es la ley máxima. No existe nada más alto que la Constitución de un país. Todo ciudadano debe adaptarse a este conjunto de normas que rigen esa República.
 - NO UNICODIFICADO: No hay un solo cuerpo.
 
NUESTRA CONSTITUCIÓN ES RÍGIDA.
Ferdinand Lasalle
Escritas u hoja de papel: Aquella que no toma los intereses de factores de poder.
Real y Efectiva: Si toma en cuenta los intereses de factores de poder.
Factores de poder: Cuerpos que toman diferencia y que repercuten en la toma de decisiones.
Congreso Constituyente: Elabora una constitución.
Constituyente Permanente (135): Reforma la constitución. (Diputados, Senadores, Congresos Estatales)
REFORMAR: cambiar un sentido por otro en un artículo.
- Adiciona (sumar)
 - Derogar (resta)
 
Pasos para crear una ley
[pic 1]
Pasos para una Reforma constitucional: ¿Quién reforma la Constitución? Constituyente Permanente
Cámara de origen—— Cámara de revisión—— Legislaturas estatales (mayoría de votos)—— Presidente (no puede rechazarla)—— promueve y pública
Impuestos, empréstitos y reclutamiento de tropas: DIPUTADOS (Cámara de Origen) SENADORES (Cámara Revisora).
Temas internacionales: SENADORES (Cámara de Origen) DIPUTADOS (Cámara Revisora).
ACTA DEL AYUNTAMIENTO DE 1808
Hechos:
- Invasión a España.
 - Carlos IV y Fernando VII abdican.
 - José Bonaparte es rey.
 - Situación del reino en la Nueva España
 - Juntas
 - Ayuntamiento
 - Iturrigaray
 
Documento y Objetivos:
- Acta del ayuntamiento
 
Personajes:
- Criollos
 - Peninsulares
 - Napoleón Bonaparte
 - José Bonaparte
 - Melchor de Talamantes (fraile, amigos de los dos Franciscos regidores)
 - José Iturrigaray
 - Francisco Azcarate (criollo)
 - Francisco Primo de Verdad (criollo)
 - Pedro Garibay
 - Gabriel Yermo
 
Ayuntamiento: Grupo de personas que gobiernan y administran un municipio.
Municipio: Base territorial.
Antes de 1789:
- DIOS, REY, PUEBLO = MONARQUÍA ABSOLUTA
 
Después de 1789:
- Gracias a la revolución francesa:
 
- Soberanía al pueblo y el pueblo elijo al gobernador.
 
Elección directa: Ir a la urna y elegir a un candidato.
Elección indirecta: cuando el presidente elige su gabinete, etc.
Virrey
Clero* (en contra de la independencia)
Real Audiencia: Españoles peninsulares (poderosos económicamente) quienes le ayudan al Virrey en la toma de decisiones.
Factor de poder: Son grupos que impactan su ideología.
- El ejército, el clero, medios de comunicación, empresarios. (hoy en día).
 
Oidores: Abogados de la Real Audiencia.
Independencia: cortar con España, gobernar sin ningún apoyo.
Autonomía: Depender de España pero gobernar por su cuenta.
SOBERANÍA.
¿Cuáles son las causas internas y externas de este documento?
- Internas: desigualdad, enojo por parte de los criollos.
 - Externas: conflicto de intereses, invasión de Francia a España, pérdida de poder en España.
 
¿Cuál es el punto central del documento?
- Soberanía: querían que la soberanía recayera en el pueblo, porque eran el órgano más cercano al pueblo.
 
BANDO DE HIDALGO
Esencia
- Hidalgo no grito “Viva la Independencia”, grito “Viva Fernando VII” “Muera el mal gobierno”
 - Punto crítico: En esos dos gritos. Hubo un testigo; Juan Aldama
 - Aldama dice que Hidalgo exhortaba a la muchedumbre a que se unieran con él para defender el reino, porque querían los españoles entregar a los franceses.
 - Hidalgo dijo “Se acabó la opresión y se acabó los tributos”
 - “A los que me siguen les ofrezco pagarles un peso a los de caballo, y medio peso a los de a pie” Ese fue el grito de Hidalgo según Juan Aldama.
 - Hay otro testigo; Mariano Abasolo. Pero el no estuvo ene momento, después de los gritos según Aldama, lo llamaron venir.
 - Abasolo estuvo presente en una reunión de los principales vecinos de Dolores, esta reunión la convoco Hidalgo.
 - A ellos les dijo lo siguiente: “Este movimiento trata de quitarle el mando a los europeos”
 - Posteriormente a este grito y alocución, comenzaron a circular proclamas, con estas proclamas terminan los “vivas”
 
Ignacio López Rayón
Dos acciones esenciales de Rayón
- Constituye un órgano que se llama Suprema Junta Nacional Americana (Junta de Zitácuaro): se crea para encabezar el movimiento. Sirve como antecedente para la división de poderes.
 - Elementos Constitucionales
 
Artículo 5: Soberanía que emana del pueblo, reside en el Rey y la ejerce el Congreso.
Mito fernandino: hablar de Fernando VII para convencer a los españoles peninsulares indecisos.
Constitución De Cádiz
- División de poderes
 
- Función Legislativa: Las Cortes
 - Función Ejecutiva: El Rey
 - Función Judicial: Tribunales
 
- Fuero eclesiástico
 - Fuero militar
 
(protección que les permite sus propios tribunales)
- División de territorio
 
- Parroquia
 - Partido
 - Provincias
 
¿Por qué se elabora la constitución de Cádiz?
- Para limitar al rey y para que el pueblo se relacione más en la política
 
¿Quién interviene para la elaboración?
- Liberales españoles y conservadores españoles
 
¿Vigencia de la constitución de Cádiz?
- 1812-1814, 1820-1821 funciono.
 
Ejemplo de “Obedézcase pero no se cumpla”
- Libertad de imprenta
 
Cinco características de la constitución de Cádiz
- Corte liberal
 - Restringía al rey
 - Hecha por españoles liberales y conservadores
 - Se le conoce como “la Pepa”
 - 19 de marzo día de San José
 
Forma de gobierno que establecía
- Monarquía moderada hereditaria
 
Factores reales de poder
- Clero, El Rey
 
Características de la constitución de Cádiz:
- División de poderes. El poder legislativo recaía en las cortes, el poder judicial eran los tribunales, poder ejecutivo era el rey.
 - División de territorios: provincia, parroquia, partido.
 - Derechos individuales.
 - La religión católica es la única permitida.
 - En ésta constitución se comienzan los tribunales militares para juzgar a los militares.
 
Sentimientos De La Nación, La Declaración De Independencia De La América Septentrional y Constitución de Apatzingán.
...