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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA

Aborigen199 de Febrero de 2015

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INTRODUCCION

La razón por la cual estudiamos este tema , es que través de la historia del derecho del trabajo en Venezuela podemos conocer las relaciones de producción, elemento social de transcendencia y de mayor controversia entre el patrono y el trabajador, además de aportar elementos contundentes de nuestro desarrollo y de nuestra realidad histórica; el trabajo como tal ha expresado de alguna forma la realidad política de Venezuela y el grado de alineación y dominación de los sectores mas poderosos del país que han establecido un marco jurídico que reglamenta estas relaciones de producción, una muestra es la reforma a la Ley del Trabajo de 1997 que tubo como finalidad conculcarles las prestaciones sociales a los trabajadores. En el desarrollo del trabajo quedará evidenciado el lento proceso de inclusión del trabajo a la legislación venezolana a través de la historia; otro elemento que evidencia el atraso jurídico y el poco interés por la clase trabajadora, es la duración de la Ley del Trabajo de 1936 que tuvo una vida de 55 años (se le hicieron reformas parciales) para ser derogada el 1 de Mayo de 1991.

La metodología utilizada para la realización de este trabajo es la investigación documental.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Antes de la llegada de los españoles los aborígenes no tenían nada escrito o dibujado que estableciera las relaciones de producción, porque el trabajo se realizaba con ausencia del patrón, en este caso las relaciones de producción eran de camarería y solidaridad, y el trabajo no tenia como fin la generación de riquezas sino mas bien la satisfacción de las necesidades colectivas

Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral y que la podemos definir como un Conjunto de leyes dictadas por la monarquía española, o por organismos y autoridades de ella dependientes, que estableció por primera ves las relaciones de trabajo con el español invasor, las prohibiciones de ciertos trabajos a los indígenas y se establece alguna forma de seguridad social, la obligación del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contraído estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y regalo necesario".

Los dueños de minas en explotación estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curación de los indios mineros que enfermaren.

Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, éste estaba en la obligación de enterrarlos.

En todos los pueblos o agrupaciones de indios debía constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.

Destinados a lo siguiente:

a) Mantenimiento de los hospitales de los indios.

b) Repartos de subsidios a viudas, huérfanos, enfermos, inválidos. etc.

c) Pago de tributo personal.

d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pública y común.

Las cajas de comunidad obtenían sus fondos de la siguiente manera:

a) Del producto de la subasta pública de las cosechas.

b) Del producto de la venta de los paños fabricados en talleres y obrajes comunes.

Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios". Estos no podían ser obligados a entrar en los túneles sin que previamente se constatare que no ofrecían riesgo y estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podían ser cargados con mineral ni siquiera en mínima cantidad.

También las Leyes de Burgos, fueron las primeras leyes que la monarquía hispánica aplico en América para organizar la conquista, uno de sus principios establecía, se podía obligar a los indios a trabajar con tal que el trabajo fuera tolerable y el salario justo, aunque se podía en especies y no en dinero.

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del Trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo, el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días (Rubén Villalonga.)

Es en la constitución de 1830 donde por primera ves se establece algún tipo de inmovilidad laboral, en su Titulo 25 de la Fuerza Armada, en su articulo 183 establece: “los oficiales del ejercito y la marina no pueden ser destituidos de sus empleos, sino por sentencia pronunciada en juicio competente”.

Primer Período 1830-1917

Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero, ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador (Rubén Villalonga.)

En este periodo Venezuela es un país netamente rural donde las jornadas de trabajo eran extenuantes en que la protección obedecía más a los intereses patronales, además el trabajo carecía de un marco constitucional que lo protegiera, todas las reformas constitucionales fueron hechas con intereses a caudillos, para alargar o acortar los periodos presidenciales con complacencia de la oligarquía siempre y cuando no se tocaran sus intereses; es así como transcurre el siglo 19 e inicios del siglo 20, con un país diezmado por las enfermedades y la explotación de la fuerzas de trabajo en el campo.

La legislación laboral en Venezuela comienza a partir del 26 de Junio de 1917 con la Ley de Talleres y Establecimientos públicos, derivadas de las leyes de minas de 1904,1909 y 1915, contenían disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo en las minas, en especial, la ley de 1915 estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado que la ley de trabajo de 1928 adopto posteriormente.

El 23 de Julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión, para los solos efectos de la política exterior (Convenios internacionales) del Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se exceptúa la materia de los riesgos profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno que otro litigio.

La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).

Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, días hábiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la propia legislación del trabajo; la reglamentación del salario, que debía pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos mas largos, con expresa prohibición del truck system (sistema de pago de salario en especies, trueque) y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperías; ciertas reglas - muy deficientes - sobre conflictos colectivos, y la prohibición para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno, sobrevivo a las reformas de 1936, 1945 y 1947.

Excepto en raros casos de accidentes del trabajo, la vigencia de esta ley sólo duró los primeros meses del año 1936. Se comenzó a pensar en ella cuando ocurrió el cambio de régimen por la muerte del General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada el 29 de febrero del citado año, puso un empeño activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve experiencia de legislación social y contando con aquella base constituida por un texto reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado para echar los cimientos de nuestra verdadera legislación del trabajo.

La Ley del Trabajo de 1928 constituye, se considera el punto cierto de donde arranca nuestra tradición legislativa en materia de Derecho del Trabajo. La Ley del Trabajo de 1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de pagar las indemnizaciones previstas por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios.

La ley de 1928 fue letra muerta desde su promulgación, pues no existían funcionarios públicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento, ni fueron creados los órganos jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la competencia en el ramo, aun cuando se previó la designación de árbitros

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