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Hechos Relevante De Los Juicios


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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La reforma constitucional crea un procedimiento abreviado conforme al cual, si el imputado reconoce su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La Constitución deja que la ley establezca los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad, pero no menciona, ni expresa tácitamente, la posibilidad de que las partes efectúen negociaciones o lleguen a acuerdos.

Los códigos procesales tampoco señalan en forma expresa esas negociaciones y apenas se refieren a ellas en forma oblicua y vergonzante cuando mencionan que el imputado debe entender los términos del acuerdo. Con fundamento en ese acuerdo, los ordenamientos reglamentan el procedimiento abreviado en una forma que atropella y viola las normas establecidas y los derechos consagrados en la propia Constitución reformada.

El procedimiento abreviado, según el cual podría reducirse una pena por la aceptación de los hechos por parte del imputado, no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos del imputado a la defensa, a un juicio previo a la pena y a no autoincriminarse.

El aumento de la criminalidad, particularmente en delitos menores, comenzó, entre otras razones, por fundamentos socioeconómicos que trajeron consigo el incremento de delitos patrimoniales, por lo general de pequeña cuantía pero de comisión reiterada. Esta circunstancia obligó a buscar métodos adecuados para resolver un gran número de casos en el menor tiempo y evitar una emergente paralización de la justicia penal.

El procedimiento abreviado no reglamenta la reparación del daño, se desarrolla sin atender los principios de inmediatez, publicidad e igualdad procesal, y viola los derechos.

2.40 SISTEMAS DE EXPRESIÓN PROCEDIMENTAL

La doctrina y la legislación comparada coinciden en señalar dos sistemas de expresión: el escrito y el oral. Las ventajas y desventajas son una complicada controversia. Los partidarios del sistema escrito dicen que la palabra escrita constituye un medio de expresión más estable y por ende más fidedigno que la hablada, y por otra que el juez resuelve el negocio, no al calor del debate, sino en la paz de gabinete, sin embargo los sistemas modernos se deciden francamente por el sistema oral.

De los principios que inspiran este último, interesan fundamentalmente tres:

Inmediatividad: obligatoria la presencia del juez en las audiencias

Vinculación: entre los sujetos de la relación jurídica procesal que se conocen directamente y no a través de las promociones escritas

Concentración de los actos procesales: la práctica de varias diligencias en un solo acto, para dotar de unidad al proceso.

La escritura sirve únicamente para documentar mediante el levantamiento de actas, los actos orales.

En el sistema escrito no opera la inmediatividad, `pues la comunicación entre los sujetos procesales no se hacen directamente, sino a través de la escritura y el juez puede delegar su función a un auxiliar. Tampoco opera la vinculación entre dichos sujetos, ya que la escritura obliga, por su propia naturaleza, a dar a cada parte traslado de las promociones d la otra y a notificar las resoluciones del órgano. Y finalmente, menos aún opera la concentración de los actos procesales, toda vez que su procedimiento se discontinua rompiéndose su unidad.

El sistema seguido actualmente en México viene a ser una forma combinada de oral y escrito. Esto lo vemos en los códigos común y federal en los artículos 12 y 15,

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