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Hechos Relevantes


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  6.066 Palabras (25 Páginas)  •  319 Visitas

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JUZGADO LABORAL ADJUNTO AL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SINCE, Noviembre treinta y uno (31) del dos mil once (2011).

REFERENCIA: acción de tutela

ACCIONANTE: HECTOR SEGUNDO pastarana

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS COLMENA ARP RADICACION: 2011-00129-00

ASUNTO A TRATAR

Decidir sobre la segunda instancia avocada por la parte demandante dentro del trámite de tutela de referencia, el cual concluyo con la declaración de improcedencia de esta acción.

ANTECEDENTES

HECHOS RELEVANTES.

A través de Abogado el día 04 de octubre del 2011 , el accionante presento solicitud de tutela por la vulneración al mínimo vital, vida y dignidad humana, causada porque la accionada ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA ARP, se ha negado a la cancelación de las incapacidades expedidas por su médico tratante a partir del 16 de septiembre al 30 del mismo mes, y del 30 de septiembre al 14 de octubre del 2011, a raíz de una enfermedad profesional que padece desde el año 2008, llamada “Trastorno Depresivo Mayor Por Componente Psicótico (como secuela de estrés agudo) asociado al trastorno somato foro), que lo ha mantenido incapacitado hasta la fecha de presentación de esta tutela.

Afirma que el médico tratante ha certificado que no existe ningún atenuante respecto a la evidencia que determina que él padece un trastorno depresivo mayor con componentes sicóticos que han requerido hospitalización psiquiátrica.

Dice que las asignaciones percibidas por concepto de incapacidad constituyen el sustento único de él y su familia, ya que es padre de tres hijos menores y no tiene pensión alguna de entidad pública o privada.

Solicita el accionante que con base en las pruebas allegadas y el tratamiento integral que de manera ininterrumpida se le viene suministrando por parte de la ARP, desde el momento de una intervención quirúrgica que se le practicó, esta entidad reconozca el pago de las incapacidades correspondientes a los meses antes mencionados, y además las que se causen en lo sucesivo hasta que se restablezca en su totalidad su salud, dado que es una enfermedad degenerativa progresiva con secuelas psiquiátricas.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Después de indicar que la presente tutela es improcedente, hace un recuento de la historia clínica del paciente, como también de las repercusiones que su enfermedad ha tenido en cuanto a su vida laboral, menciona que a éste se le suministró las prestaciones asistenciales y económicas que se derivan de su patología de origen profesional de conformidad con las normas que regulan el sistema general de riesgos profesionales.

Que la entidad le pagó la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial que fue calificada por la Junta Nacional de Calificación de invalidez, equivalente a la suma de $58.309-189, valor que fue debidamente recibido por el accionante.

Que en este caso se ha cumplido a cabalidad lo ordenado por la ley 100 de 1993, el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 del 2002, y se le han autorizado al tutelante las prestaciones asistenciales derivadas de la misma y ordenadas por sus médicos tratantes.

Afirma que cosa distinta es que el subsidio por incapacidad temporal se otorgue hasta la declaración de la indemnización por incapacidad permanente parcial, situación que tiene su fundamento en el principio de no concurrencia de dos o más prestaciones del Sistema. En efecto, las prestaciones económicas del sistema son excluyentes entre si, de tal manera que resultan incompatibles el pago simultaneo de incapacidad IPP, o de incapacidad y pensión, toda vez que cada prestación corresponde a un estado distinto de salud del trabajador. El subsidio por incapacidad temporal corresponde al período en que el trabajador se encuentra en tratamiento médico para su rehabilitación de tal manera que su médico tratante define si tiene derecho a una incapacidad con base en la cual se paga el subsidio: La IPP, que corresponde a un pago integral que indemniza la condición de salud por perdida de capacidad laboral entre el 5 y 49% de pérdida de capacidad laboral, la pensión de invalidez cuando dicha pérdida es superior al 50%, y la pensión de sobrevivencia a favor de los beneficiarios cuando existe la muerte del afiliado.

Que en este caso al accionante ya le fue reconocida una indemnización por perdida de la capacidad laboral, razón por la cual de conformidad con la ley 776 del 2002 el subsidio por incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional será reconocido por la administradora de riesgos profesionales hasta el momento de la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.

Por su parte la empresa DRUMMOND LTD, respondió el requerimiento del Despacho e informó sobre lo concerniente a la incapacidad de carácter permanente del accionante, derivada de una enfermedad calificada por la junta de calificación de invalidez como profesional, indicando que no debió ser vinculada a esta tutela, pues está al día en los aportes respecto del actor, y que la tutela es claramente temeraria pues la empresa había trasladado al sistema de seguridad social toda su responsabilidad en materia de salud respecto del demandante.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

El Aquo con fundamento en los informes allegados, resolvió declarar improcedente esta acción de tutela por cuanto no se encontraba afectado el mínimo vital del accionante, ya que en los meses anteriores a la presentación de la misma había recibido por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial la suma de $58.000.000, por lo que no podría establecerse un eventual perjuicio irremediable, que permita conceder la protección a pesar de que para el asunto existe vía judicial.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Que al afirmar la DRUMMOND LTDA que a través de carta del 3 de junio del 2011 se ordenó la reincorporación del accionante al trabajo con restricciones permanentes, razón por la cual ya no cabe más expedición de incapacidades por patología indemnizada, es una situación que dista de la realidad, ya que según el informe del medico tratante el paciente fue incapacitado en forma total por 90 días, incapacidades que no le han sido canceladas.

En cuanto al mínimo vital manifiesta que si bien es cierto que recibió la suma de $58.309.189, también es cierto que canceló sus honorarios al profesional del derecho que contrató

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