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Historia Del Anatocismo


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  1.213 Visitas

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INTRODUCCION AL ANATOCISMO

En materia de intereses sobre intereses, es decir, de capitalización de intereses, la palabra anatocismo se usa en diferentes aceptaciones. A veces se la identifica con la capitalización prohibida de intereses, en otras se evita su uso para calificar aquellas instituciones de derecho mercantil en donde es posible pactar la capitalización de intereses, finalmente, también se la usa para designar casos en que es valida tal capitalización. Por lo mismo es necesario precisar el sentido que se dará en este estudio a la palabra anatocismo. Se dará esta calificación a todo acto jurídico por el cual se pacte una capitalización de intereses o la causación de intereses sobre intereses, cualquiera que sea la calificación jurídica que se de a la operación en concreto, ya sea licita o ilícita, de valida o invalida. Cuando haya una operación valida no diremos que en ella no hay anatocismo sino que el anatocismo en ese caso es lícito y valido

LA CONSIDERACION JURÍDICA DE LOS PRESTAMOS EN LA EDAD MEDIA

En el mundo estuvo condenada la usura durante la edad media, recién aparece en el renacimiento aunque en algunos guetos ya se le permitía a ciertos grupos (sobre todo judíos) prestar dinero con cierto interés que regulaba el estado, es decir, tenían un límite.

En el campo comercial se impusieron criterios muy severos pues la actividad de los mercaderes se consideraba como una actividad vergonzosa e ilícita. La usura fue considerada como un robo. El valor fundamental de este periodo radicaba en la salvación del alma, objetivo que se desprendía del principio de que el hombre fue puesto en la Tierra durante un periodo en el que su primer afán debería ser prepararse para la Eternidad.

En el siglo XIII, la Iglesia estableció una nómina de oficios o profesiones consideradas deshonrosas, entre las que incluía a los mercaderes y banqueros, pues la finalidad de ganancia de sus actividades, los alejaba del fin de un buen cristiano. Condenaba la usura, el crédito y el préstamo.

Como tenían la posibilidad de arrepentimiento, tras una larga vida al frente de sus negocios, ya al final de sus días, los que ejercían estas profesiones indignas, las abandonaban, expresando su arrepentimiento, haciendo donaciones, o ingresando a órdenes religiosas, para lograr su salvación eterna.

FUNDAMENTOS HISTORICOS DE LA PROHIBICION DEL COBRO DE INTERESES EN LA RELIGION ISLAMICA Y CRISTIANA. CATOLICISMO Y PROTESTANTISMO.

La religión musulmana: En el coran habla sobre la usura en verios versos. No se puede prestar con usura para acrecentar el capital a expesas del dinero ajeno. Lo unico permitido es recibir de vuelta el capital prestado sin pedir nada mas. El Islam prohíbe totalmente la usura e invita al hombre a que colabore desinteresadamente a su hermano si éste necesita dinero, y Al-lah promete una gran recompensa para quienes obren de esta manera.

La religión judia: La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado. En Éxodo y Levítico, se aplica exclusivamente, según se entiende, a préstamos a los pobres y desvalidos, mientras que en el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con extranjeros.

La religión cristiana y el protestantismo: La interdicción a la usura fue tomada como causa por la Iglesia Cristiana donde el debate prevaleció con gran intensidad durante más de mil años. Los decretos del Antiguo Testamento fueron resucitados y una mención a la usura en el Nuevo Testamento fue tomada como referencia. Basándose en la autoridad de estos textos, la Iglesia Católica prohibió hacia el siglo IV d.C. la toma de interés al clero, regla que luego extendieron -en el siglo V- al laicado. En el siglo VIII, bajo Carlomagno, la usura fue declarada como delito.

A pesar de subsecuentes prohibiciones papales y legislativas, los vacíos en la ley y las contradicciones en los argumentos de la Iglesia que fueron apareciendo y, a favor de la marea de la comercialización, el movimiento pro-usura empezó a crecer. El ascenso del protestantismo y su inclinación pro-capitalista incidió fuertemente en el cambio, pero debe destacarse que tanto Lutero como Calvino expresaron ciertas reservas acerca de la práctica de la usura, no obstante considerar ambos que no podía ser universalmente condenada.Como resultado de estas influencias, la usura pasó, de ofensa a la moralidad pública que un gobierno cristiano hubiera debido suprimir, a materia de conciencia personal, y una nueva generación de moralistas cristianos redefinieron la usura como interés excesivo.

CONSIDERACIONES SOBRE EL INTERÉS Y EL MUTUO EN LAS FUENTES DEL DERECHO HISTORICO ESPAÑOL Y EL LA TOLOGIA MORAL

En el derecho histórico el contrato de préstamo estaba regulado por el Fuero Juzgo a través de la tasa de interés legal que podía aplicarse. El interés era del 1 por 8, aunque mas tarde se rebajo al 25%. En caso que se estableciera un interés mayor al pactado, se impondría la devolución del doble.

Se prohibió la usura de judíos a los cristianos castigándose con la perdida con todo lo que el judío había prestado.

En el Ordenamiento de Alcalá, respecto a la usura, se estableció un régimen distinto para cristianos, y otro para judíos y musulmanes. Para los cristianos quien practicara la usura seria penado con la pérdida de la tercera parte de aquellos. Con respecto a los musulmanes y judíos se les

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