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Historia Del Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  402 Visitas

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LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

I. LA EPOCA PRIMITIVA

El hombre aborigen en su desconocimiento de la ley de causalidad, únicamente podía explicar los fenómenos cotidianos por vía sobrenatural. El derecho penal y sus prohibiciones no estaban contenidos en una unidad física como un código, se partía de relaciones hipotéticas en las cuales se calificaba una conducta como errónea sin consideración de la intención y en ese sentido conllevaba una sanción de manera automática. La responsabilidad también podía ser atribuida a animales y objetos.

En cuanto a las formas de penalización, en primera medida primaba la venganza privada, hacer justicia por sus propias manos. En los casos de delitos graves se usaba la venganza de sangre y en delitos menores azotamientos o multas de dinero. Posteriormente con la aparición de un poder político estable, se fijaría el monto por la pena infringida, de tal manera que la retribución por la infracción debía ser de la misma proporción “ojo por ojo” este es el sistema talional. Luego se pasó a un sistema composicional, donde la pena era compensada mediante una forma de pagos, que eran dirigido parte al afectado y también una parte a la autoridad pública. Finalmente se uso la expulsión de la paz, donde se separaba al infractor del conjunto social, susceptible a la venganza del ofendido.

II. LA EDAD ANTIGUA

Este periodo transcurre hasta la caída del imperio romano de occidente, donde se encuentran dos de los derechos más significativos de entonces:

Derecho Hebreo: Las normas se encontraban contenidas en la biblia, se reconocía la igualdad ante la ley sin ninguna excepción, se suavizaron las penas. Existían cinco tipos de delitos, contra la divinidad, contra los semejantes, la honestidad, la propiedad y los de falsedad. Para ser procesado de le dio mucha importancia que el delito admitiera plena prueba.

Derecho Romano: En primer momento, el derecho romano estaba altamente ligado a la jurisdicción del paterfamilias, que tenía derecho a castigar, posteriormente en el periodo de la república surgen algunas instituciones en las cuales vinculan al pueblo en las decisiones de castigo, como es el caso de el provocatio ad populum y la accusatio.

En la república aparecen las doce tablas y las leyes de Cornelia y Julia que prohíben la venganza privada. Esto limito el poder del paterfamilias. En el periodo del imperio, los tribunales de los funcionarios imperiales asumen funciones de instrucción y juzgamiento penal. Es importante resaltar algunos avances del derecho romano de la época antigua: se distinguió entre delitos públicos y privados; diferencio los hechos dolosos de los culposos; distinguió el hecho consumado del meramente tentado; desarrollo ampliamente teorías de imputabilidad, la culpabilidad y el error.

III. EDAD MEDIA

Con la caída del imperio romano de Occidente se inicia este periodo, comprendido entre los siglos VI y XV.

El Derecho Germánico: Vigencia de instituciones primitivas, como el uso de la venganza de sangre; la pérdida de la paz, donde se dejaba al reo a disposición del ofendido; también operaba el método de pagos, donde además de satisfacer el daño, se realizaba pagos en exceso de carácter retributivo. Se hizo uso de montos pecuniarios como concepto del precio de la paz y costo de su perdida. Propio del derecho penal, era que imperaba la responsabilidad objetiva y no la situación subjetiva del causante.

El Derecho Canónico: Corresponde al derecho penal de la iglesia católica, termino por imponerse con un marcado carácter inhumano y autoritario.

Características:

a. parcialmente subjetivista, daba cabida al elemento subjetivo del delito, la intención criminal, al ánimo… No obstante existían algunas formas de responsabilidad objetiva, como la extensión de la pena a terceros.

b. Clasifica los delitos en tres categorías:

1. Los atentatorios contra el divino.

2. Los lesionadores del orden humano.

3. Los desconocedores del derecho divino como del humano.

c. La concepción de la pena no fue uniforme, para San Agustín tuvo un carácter retributivo, mientras que para Santo Tomas, la pena tenía un carácter de venganza, intimidación.

d. Existió una institución propia del derecho canónico llamada “tregua de dios”, que contrarrestaba el poder del vengador ofendido.

e. Existió una jurisdicción especial para los clérigos, debido al poder que iría adquiriendo la iglesia católica.

El Derecho Hispánico:

Posterior a la época primitiva, fuera del preponderante influjo del imperio romano.

Se encuentra gran cantidad de intentos codificadores, donde aparece principalmente en el periodo Visigótico la lex wisigothorum o ley visigótica” (aproximadamente año 654). En dicha ley se pueden observar a partir del libro sexto y siguiente, numerosas disposiciones penales, de contenidos importantes como: el carácter personal de las penas, la apreciación de diversos grados de culpabilidad, menor punición de los hechos culposos, la punición de la tentativa, el reconocimiento de la legítima defensa etc.

Posteriormente en el estadio histórico de la reconquista, distinguido por la invasión árabe durante cerca de ocho siglos (años 711 a 1492), desaparece la monarquía visigoda, generando una tremenda confusión legislativa, que dio paso al re aparecimiento de penas propias de la época primitiva.

Seguido a ello, en el siglo XIII, el rey Alfonso X, trato de unificar las diversas regulaciones mediante la expedición del “fuero real” (año 1255) y “las leyes de estilo”. Más tarde mediante “el especulo” y “las siete partidas”, con las cuales se haría la recepción del derecho romano en España; de esta manera se destaco que, se define el delito clasificándolo en: de hecho, de palabra, por escritura y por consejo. Se estableció la irresponsabilidad penal de los locos, furiosos y desmemoriados.

Como producto de la preocupación de los distintos gobiernos para organizar el sistema legal español, se expidieron diversos ordenamientos y recopilaciones que llegaron hasta la edad moderna, entre ellos; el ordenamiento de Alcalá (1348), Las Ordenanzas Reales de Castilla (1485), las Leyes de Toro (1505), La Nueva Recopilación (1567), y la Novísima Recopilación (1805).

Los Glosadores Y Los Prácticos:

Es uno de los acontecimientos más importantes para el derecho penal de la edad media “la recopilación” donde resurge el derecho romano mediante recopilaciones españolas. Los Glosadores o juristas se encargaban de interpretar el Corpus Iuris Civilis y hacerle glosas, posteriormente los Postglosadores se encargarían de confrontarlo con el derecho vigente, finalmente los Prácticos que se encargaron de sistematizar todos los trabajos anteriores y emitir reglas de carácter general.

IV. EDAD MODERNA

Este periodo comprende entre los siglos XVI y XVIII.

Recepción En Alemania: Se le denomina al resurgimiento del derecho romano en el ámbito penal, se lo hace mediante la Constitutio Criminalis Bambergensis, la Constitutio Criminalis Carolina, en este último se encuentra en su mayoría el derecho penal alemán, su importancia es asentó de manera definitiva el poder público del estado en materia punitiva.

El Humanismo: Se produce bajo el influjo del movimiento filosófico denominado, el Iluminismo que trajo consigo transformaciones sociales y políticas influyentes en el derecho penal. Posteriormente este periodo de las luces, influiría en la Revolución Francesa y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).

El Pensamiento de Cesare Beccaria: Es un pensador celebre de la época del Iluminismo, que influiría profundamente en el derecho penal gracias a su obra “de los delitos y las penas” (1764) donde se enfrenta al derecho penal, presidido por el irrespeto al ser humano y la barbarie. Considera la racionalidad como la manera para derivar la norma legal, es decir, partir de lo que dicta la razón y prescindir de argumentos autoritarios.

Otros postulados de Beccaria son: el principio de legalidad de los delitos y las penas; la prohibición de la interpretación judicial, evitando así las arbitrariedades; la publicidad de la justicia penal; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal; la dañosidad social como criterio para medir la gravedad del delito; la proporcionalidad entre el delito y la pena; rechazo a la pena de muerte y la separación de poderes.

V. LA CIENCIA PENAL ITALIANA.

Desde Beccaria aparece una confusión sobre el método de estudio de la dogmatica penal, de tal manera que a esta disciplina se le asignan diversos objetos del conocimiento, todo ello mediante la inscripción en dos escuelas que estudian el derecho (Derecho Natural y Derecho Positivo).

Escuela Clásica:

Es la confluencia de diversas escuelas diferentes de la italiana que de esta manera generan un contenido completamente heterogéneo y con diversos puntos de confusión.

En cuanto al momento político social se observa que esta escuela surge bajo el influjo de la revolución industrial y las ideas de los derechos del hombre, bajo tutela del estado liberal no intervencionista que repudia los excesos como los del absolutismo.

Esta escuela lleva la influencia del iusnaturalismo o derecho natural.

Sus postulados básicos fueron:

a. Acoge el método deductivo y especulativo.

b. El derecho no es concebido como un producto histórico, sino que es congénito al hombre, dado por dios a la humanidad

.

c. El derecho penal gira en torno a la idea de la ley natural, es decir, se funda en la ley eterna.

d. La pena es entendida como una medida de reparación o compensación del daño ocasionado con el delito y la ofensa al orden jurídico.

e. La responsabilidad pelan se basa en el libre albedrio o facultad de autodeterminación del hombre frente al bien y el mal, lo cual conduce a una responsabilidad moral.

La Escuela Positiva: En esta escuela se reivindica en el uso de un método inductivo en el derecho penal, con el cual logra entrar a un rango de ciencia.

Con el paso de un estado liberal clásico al intervencionista se nota, la defensa de la sociedad como fin importante del estado, es decir, se garantiza los derechos de la colectividad.

Los axiomas fundamentales del positivismo penal pueden ser:

a. En cuanto al método, se acude al experimental o científico.

b. El derecho es un producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en la comunidad.

c. El derecho penal, también aparece como un producto histórico originado en la necesidad de la vida social y representa el poder soberano que el estado ejercita como derecho y deber impuesto por aquella necesidad.

d. El delito en concebido como un fenómeno natural, un hecho social, explicado a partir de una triple serie de causas: endógenas, físicas y sociales.

e. La pena no se concibe como un castigo, sino como un medio de defensa social cuya aplicación debe hacerse teniendo en cuenta, más que la gravedad del delito, la peligrosidad del delincuente.

f. El delincuente, para esta dirección del pensamiento penal, es el infractor de la norma es el protagonista de la justicia penal practica.

La Llamada “Terza Scoula”: clásicos y positivistas originan una tercera escuela que pretende conciliar los postulados de una y otra corriente; el idealista propio de los clásicos; y por el otro el naturalista del positivismo.

Esta escuela distingue entre disciplinas jurídicas y empíricas; concibe el delito como un hecho complejo y que es producto de factores endógenos y exógenos; acepta la existencia de delincuentes ocasionales, habituales y anormales.

La Dirección Tecnico-Juridica: Aquí se plantea la teoría de A Rocco (1876-1942) en “el problema y el método de la ciencia del derecho penal” en el que denunciaba el estado de lucha entre clásicos y positivistas y a lo que se sumieron al derecho penal.

Este jurista considera que la única manera de conjurar este estado de cosas era, mantenerse firmes y aferrados estricta y escrupulosamente al estudio del derecho, es lo único que posibilita la construcción de una ciencia verdaderamente jurídica.

A Rocco distingue tres momentos en el método de la ciencia del derecho penal: la exegesis, la dogmatica y la crítica.

VI. LA DOGMATICA PENAL ALEMANA.

Alemania a tenido sus diversos desarrollos en torno al derecho positivo, claro está que este derecho, claro está que este se confunde en ciertos momentos con el derecho natural y con el derecho racional.

Se distinguen tres épocas importantes:

a. La época de la ilustración: donde se produce una mescla entre los principios de derecho natural y leyes positivas.

b. La época del estado liberal clásico: donde aparece el código bárbaro elaborado por Feuerbach, que marca el predomino del derecho positivo, aunque este estaba aun influido por el derecho natural.

c. En tercer lugar están los años 1840 y 1870 con la influencia del pensador F. Hegel, nace una nueva corriente en la ciencia penal alemana caracterizada por el racionalismo y la influencia de la filosofía en la evolución del derecho positivo.

El Positivismo: Este método en Alemania se utilizo desde tiempo antes que este método se convirtiera en la orientación penal dominante en toda Europa, es decir el derecho positivo era el objeto de estudio.

Von Liszt plantea un enfoque mixto que ubica a la dogmatica en el plano del positivismo jurídico y al delito y al estudio del delincuente, desde el punto de vista del positivismo naturalista.

El Neokantismo: Comprendido entre 1900 y 1930, corriente que toma las consideraciones de tipo axiológico en la elaboración del derecho penal germano, pero no quiere decir esto que el neokantismo logro abandonar el positivismo jurídico, sino que esta es una teoría que sirve de complemento del mismo positivismo.

El Irracionalismo Nacionalsocialista: Es un periodo atravesado por la ciencia penal alemana durante 1933 y 1945 que partió del método fenomenológico y de la contemplación del derecho como un “orden concreto”. Aquí aparece también la escuela de Kiel, que propone un derecho penal de corte totalitario, que tendrá vigencia hasta 1945.

El derecho nazi paso por en cima de la carta de los derechos del hombre y el ciudadano y consideraba que el derecho se debía emanar de la filosofía nacional y de sus propias bases.

El derecho penal nazi fue, voluntarista, racista, de derecho viviente (del sentimiento del pueblo alemán) y totalitarista.

El finalismo: Entre 1945 y 1960 se produce un viraje sustancial en la manera de concebir el método de la ciencia penal, en virtud del cual fueron posibles notables transformaciones sistemáticas de la teoría del delito. Gracias a la obra de Hans Welzer (1940-1977), esta postura hunde sus raíces en el iusnaturalismo de orientación objetivista y pretende superar la disputa tradicional entre iusnaturalistas y positivista, a partir de su peculiar concepción filosófica.

Este iusfilosofo plantea una dogmatica penal objetivista que dómino la discusión germana entre 1945 y 1960 y que repercutió en otras naciones, así afirma la existencia de dos estructuras lógico¬-objetivas: El concepto final de acción y el concepto de culpabilidad.

Funcionalismo normativista: Esta tendencia se remonta hasta 1960 en la medida que, luego del auge de la metodología del finalismo, se da paso a un periodo caracterizado por el predominio de una concepción mixta o sincrética, donde aparecen construcciones del delito que pueden ser calificadas como una síntesis neoclásico-finalista, en la cual se expresan las diferentes preocupaciones metódicas que han ocupado el pensamiento jurídico penal a lo largo del último siglo.

Las nuevas perspectivas

Hacia un derecho penal de la integración:

Luego del amplio debate suscitado por las repercusiones dogmaticas y prácticas del estudio de la victima que ocupo el escenario durante varios lustros y de las diversas manifestaciones de la criminalidad económica, que han conducido a reformas de corte legal; ahora se debaten otros asuntos como los recientes brotes de terrorismo que han llevado a los estudiosos de las ciencias penales alemanes a ocuparse intensamente de estas problemáticas.

Ha dado origen a un posible diseño de derecho penal comunitario que al conjugar los diversos sistemas vigentes, rijan en todos los países miembros; a ello se suma desde luego, la necesidad de emprender caminos conjuntos, que requiere el trabajo y la reflexión mancomunada.

De igual manera, la creación y la consolidación de la corte penal internacional mediante la expedición del estatuto de Roma, ha permitido el surgimiento de un movimiento jurídico penal de hondo calado.

VII. EL DERECHO PENAL EN COLOMBIA

Varias son las fechas vividas por el derecho punitivo colombiano, que va desde la época primitiva hasta el momento actual.

La época precolombina: Se denomina el lapso durante el cual impero sin limitaciones de ninguna índole el derecho penal originario, donde existieron las instituciones punitivas aborígenes que nacieron, evolucionaron y hasta desaparecieron al mismo tiempo que lo hacían diversas culturas indígenas, algunas de las cuales alcanzaron un elevado grado de desarrollo, como lo demuestran diversos hallazgos según los cuales la presencia de los pobladores en el continente se remonta a doce mil cuatrocientos años atrás.

La época de la conquista: En este periodo, que va desde 1942 hasta 1563, los hispanos luchan abiertamente por lograr el sometimiento de los pueblos aborígenes, y tratan de imponer a toda costa su legislación sustentada en el absolutismo y la fuerza.

Lo que da origen al exterminio de buena parte de los indígenas o su sometimiento a la esclavitud dando lugar al arrasamiento de culturas milenarias, bajo el pretexto de evangelizar a los incrédulos y extender la fe cristiana por el nuevo mundo.

Al mismo tiempo se empiezan a imponer las legislaciones españolas basadas en los principios e instituciones del derecho de castilla, por medio de las cuales se pretendía estructurar los órganos de gobierno y ordenar la vida de los pueblos sometidos.

La época de la colonia: Este lapso se extiende entre 1563 y 1810 y supone la consolidación política de los españoles con la constitución; este periodo se caracteriza, en lo social, por diversas pugnas suscitadas en un comienzo por las frecuentes disputas entre los gobernantes designados por la corona y los encomenderos que, pese a las medidas dictadas en sentido contrario, se resistían a renunciar a los privilegios de que gozaban. Los conflictos vividos en Europa se reflejaron en el continente mientras el despotismo ilustrado se iba gestando lentamente para darle paso a la revolución burguesa de 1789, donde triunfan los movimientos de liberación gestado a los largo de tres centurias, mientras tanto el imperio español se había derrumbado; propio de esta fase, en materia penal, es el imperio de la legislación hispana.

La época de la republica: Este periodo, que recorre desde 1810 hasta hoy, debe enmarcarse en cuanto a lo político dentro de una situación bastante convulsionada; durante esta fase solo se han sucedido pugnas intestinadas por el poder, enmarcadas por las disputas liberal-conservadoras, que han desatado guerras, inestabilidad institucional, atraso y subdesarrollo.

En cuanto a lo penal, esta etapa supone la continuidad de la legislación española hasta que se produce la sanción del Cogido Penal de 1837.

La legislación penal entre 1817 y 1837:

Durante esta fase rigieron las disposiciones hispánicas, que el Congreso de Angostura (1819) trato de atemperar al facultar al presidente de la republica para “a favor de la humanidad mitigar, conmutar, y aun perdonar las penas aflictivas, aunque sean capitales”.

En 1823 Francisco de Paula Santander, le encargo a Jerónimo Torres y Tomas Tenorio a contribuir en la elaboración del primer proyecto de Código Penal, que no fue convertido en ley, pues las dificultades políticas del momento habían impedido su discusión en 1830.

Código penal de 1837:

A Francisco de Paula Santander le sucedió en la presidencia de la Republica, el primero de abril de 1837, José Ignacio de Márquez, quien sanciono la ley de 27 junio 1837, por medio de la cual se Expedia el primer Código Penal basado en el proyecto de 1833, acorde con la filosofía liberal moderada entonces triunfante.

Este código estaba divido en cuatro libros:

1. De los delitos y de las penas en general; definía el delito como la voluntaria y maliciosa violación de la ley, por lo cual se incurre en alguna pena.

2. Dedicado a los delincuentes y al modo de graduar los delitos y aplicar las penas.

3. Destinado a los delitos y culpas contra la sociedad y de sus penas, que constituye la parte especial del Código referida a la protección de la sociedad.

4. De los delitos y culpas contra los particulares y de sus penas, protegía bienes jurídicos individuales como la propiedad, la vida, la integridad de las personas; etc.

Código penal de 1873:

La expedición de la ley 112 de 26 de junio de 1873 se vislumbra por primera vez la humanización del derecho penal en Colombia, por medio de la que se puso en vigencia el nuevo Código Penal de la federación de los estados, con base en un proyecto presentado por Agustín Núñez, que buscaba reunificar la normatividad penal y le daba fina a la vigencia del Código Penal de 1837; pero este código solo tenía vigor en los territorios rígidos directamente por el gobierno federal, porque en las secciones (llamados estados) regían códigos locales.

La regeneración y las normas provisionales:

Terminada la hegemonía liberal, llego al poder el movimiento regenerador de Rafael Núñez (1885) que puede ser calificado como un neoliberal, que propendía un Estado fuerte, centralizado y eficaz en sus funciones jurídicas y económicas, que unifico la republica bajo el lema de “regeneración o catástrofe”.

Código penal de 1890:

El gobierno opto por ordenar la recopilación de las normatividades existentes, tarea encomendad al consejero J. P. Restrepo, que decidió retornar al antiguo Código Penal de 1837; nació así la ley 19, de 18 de octubre de 1890 vigente desde el quince de junio 1891, contentiva del nuevo Código Penal, para la republica unificada. Este estatuto fue duramente criticado y se adujo que presentaba incongruencias y aun contradicciones graves.

El fracasado Código de 1922:

Con el ascenso al poder de Carlos E. Restrepo, en nombre de una coalición política de liberales y conservadores denominada “unión republicana”, se produjo a partir de 1910 un cambio institucional moderado, como la abolición de la pena de muerte y la tentativa de expedir un nuevo estatuto penal.

El tratadista José Vicente Cocha que luego reemplazo a Restrepo en la presidencia a partir de 1914 elaboro un proyecto de Código Penal (1912) que seguía las orientaciones del Código de J. Zanardelli para Italia de 1890. Diez años tuvo que esperar dicho proyecto, hasta que el congreso lo acogió mediante la ley 109 de 1922, después de introducirle algunas reformas.

Pero como la Corte Suprema de Justicia solicito el aplazamiento de su vigencia, esta se decreto hasta el 1º de enero de 1925, mediante la ley 81 de 1923 mientras una comisión designada al efecto lo sometía a revisión y considero, finalmente, que debía elaborarse un nuevo estatuto, lo que impidió que rigiera un solo día.

Código Penal de 1936:

La comisión nombrada para revisar la ley 109 de 1922 culmino sus trabajos con la presentación de un nuevo proyecto en el año 1925 que producía de manera textual la parte general del proyecto de Ferri de 1921, para Italia, aunque se distanciaba de este al introducir causales de inimputabilidad y eximir de responsabilidad penal al demandante.

Esta propuesta no fue acogida por el gobierno, presidido por Miguel Abadía Méndez (1926-1930) que opto por tomar en base el código de 1922 y en el proyecto reseñado, elaborar un nuevo estatuto. Dicha tarea fue encomendada a tres funcionarios italianos, quienes llegaron al país en 1927 y redactaron el proyecto de 1927 de orientación completamente clásica, que contaba con un total de 402 artículos; esta propuesta fue acogida por la comisión legislativa del senado, pero las innumerables críticas a que fue sometida lograron sepultarlo en el olvido.

Código Penal de 1980:

El ascenso al poder del Frente Nacional, o gobierno compartido de liberales y conservadores, junto con el paso a un Estado de tintes autoritarios con fachada liberal y progresistas, sirvió de marco a la reforma penal; el asunto central de dicha empresa legislativa fue la elaboración de un Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica que a decir verdad no presentaba ningún modelo de reformas y dejaba inalterado el sistema penal; un proyecto que reflejaba el estado de la doctrina de una época que se había desplazado hacia el Neokantismo en la teoría del delito, pero que continuaba siendo positivista en la pena.

Código Penal del 2000:

El gobierno del presidente liberal Ernesto Samper Pizano (1994-1998), es uno de los mas desacreditados que haya tenido el país a lo largo del siglo XX, el cual era el encargado de jalonar el proceso de reforma penal, como lo evidencia el hecho de que mediante el decreto 1892 de 29 de julio de 1997 conformo una comisión interinstitucional, presidida por el entonces fiscal general de la nación Alfonso Gómez Méndez, encargada de revisar integralmente el sistema penal colombiano;

Unificar la normatividad y proponer un texto único de proyecto de código penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario. Donde se elaboro el proyecto del Código Penal que presento a consideración del senado de la Republica donde fue radicado con el número 40, el cuatro de agosto 1998, junto a similares iniciativas en el campo procesal penal y penitenciario.

El proyecto original constaba de dos libros dedicados, respectivamente a las partes general (artículos 1º A 99, repartidos en cuatro títulos) y especial (artículos 100 a 464, contenido en 19 títulos).

El proyecto después de introducirle diversas modificaciones en la discusión legislativa fue finalmente aprobado por el Congreso el día catorce de diciembre de 1999 y luego de algunas objeciones presidenciales que parcialmente acogió el Congreso, fue de nuevo aprobado y sancionado por el presidente conservador Andrés Pastrana Arango (1998-2002) mediante la ley 599 de 2000, que entro en vigencia un año después de su promulgación en el Diario Oficial.

De igual manera el país está lejos de haber logrado una reforma de hondo calado a sus instituciones penales, ya que el nuevo código no es sustancialmente distinto del de 1980, sino que lo complementa, y trata de recoger los aportes de la doctrina y la jurisprudencia producidos durante el lapso en el que rigió aquel.

La doctrina penal en Colombia:

Hay tres momentos diferentes en la evolución del ideario penal, que no necesariamente coinciden con el desarrollo legislativo.

1. La fase clásica: Que corresponde al periodo inicial del derecho penal nacional, que llega hasta el decenio de los años treinta del siglo XX, durante el cual imperaron las doctrinas propias del derecho penal clásico Europeo.

2. La fase del positivismo: Es el periodo durante el cual un grupo de autores publico una producción académica, en la que se perciben en mayor o menor medida influencia en la concepción positivista italiana, que tanto ascendiente tuvo en el Código Penal de 1936.

3. La fase de la Dogmatica Juridicopenal.

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