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Historia Del Derecho Penal

polar54 de Julio de 2014

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CAPITULO I

HISTORIA DEL DERECHO PENAL

1.1.-INTRODUCCION

Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de las culturas preincaicas.

Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza.

1.2.-EN ROMA.- El derecho penal experimento dos fases bien marcadas de acuerdo a su posición o postura que adoptaba el estado. Si solo sería de árbitro en las disputas entre los particulares aparecía el derecho procesal privado pero cuando el estado asumía ya no la actitud de un árbitro sino el poder o potestad punitiva surgía el proceso penal público.

1.2.1.-El Proceso Penal Privado.- Durante este proceso el órgano jurisdiccional llamado Juez o Magistrado actuaba en el proceso como simple árbitro y se juzgaba de acuerdo a lo expuesto por las partes. Los actos o casos por su repetición o su continuidad servían como precedentes dando así lugar a la existencia de ciertas reglas comunes y constantes del derecho procesal.

1.2.2.- El Proceso Penal Público.- Reviste dos momentos determinados:

a) EL COGNITIO.- Durante este periodo que es el más antiguo de Roma las actividades del magistrado se concentraban a las de tipo procesal, para esto gozaban de los más amplios poderes que con el tiempo se le limitaron la cual permitían al condenado apelar la sentencia ante el pueblo y para esto tenía que ser ciudadano varón romano, a esa acción se le llama provocatio ad popolum = el pueblo revoca la sentencia, con el tiempo fue perdiendo vigencia este sistema porque no alcanzaba a los hombres libres, a las mujeres aun siendo romanas a los ciervos y esclavos

b) EL ACUSATIO.- Surge en el último siglo de la república y es una adaptación del sistema penal privado y del proceso penal publico tomando uno del otro; estableciendo que el órgano del estado solo desempeñaba la función jurisdiccional, mientras que la iniciativa se estableció que era de orden público encargándose de esta función al acusatorio que con el tiempo viene a ser el fiscal papel que era asumido por la víctima del delito o por conocedores de la ciencia del derecho. Presentada una denuncia el Juez asumía jurisdicción o competencia y no podía apartarse de esa función sino por alguna causa jurídica o legal ya que esta era como ahora de orden público y subsistía en la actualidad a pesar de los avances del derecho procesal penal

En el proceso Romano se caracterizó por la publicidad, también existían juicios en privado especial en la época imperial la misma cuando se trataba de delitos menores graves surgiendo así el Proceso Sumarísimo.

1.3.- EL PROCESO PENAL GERMANO.

Para los germanos un mismo sistema sirve para los procesos civiles y penales; el sistema adoptado era el Dingo (asamblea de hombres libres) , es decir la asamblea era la titular de la jurisdicción, el juez actuaba a manera de un árbitro o director de debates y se encargaba de proponer a la asamblea el fallo. <el juicio era público, oral, contradictorio y ritualista. El proceso se iniciaba con la citación del denunciado, luego se constituía el tribunal y después de formular nuevamente la denuncia en presencia del denunciado, este era invitado para que contestara, si se allanaba se producía inmediatamente la condena, en caso contrario la condena era absolutoria o condenatoria, pero tenía carácter condicional determinándose en ella quién debía probar para lo cual se podía hacer uso de la confesión, el juramento, pruebas conjeturales, las pruebas del agua, del fuego, del duelo, etc. No había otra instancia o jerarquía impugnatoria, con el tiempo este sistema evolucionó.

1.4.- EL PROCESO PENAL ESPAÑOL

1.4.1.- DURANTE LA EDAD MEDIA

a) España Visigoda.- Según Niceto Alcalaza Mora maestro de derecho procesal español sostiene que los del Alarico (506 D.C.) recogen la legislación de castas privativas de los germanos y de los hispanos romanos, en estos códigos se encuentran el origen de los jurados y preceptos de los tormentos y se recorta la justicia privativa en beneficio de la justicia estatal.

b) Derecho castellano.- En el fuero viejo de Castilla que se remonta a Alfonso XIII el sabio y redactado definitivamente en el siglo XIV (1346) contiene en el libro segundo disposiciones de orden procesal.

También a los partidos o cuerpos legales (1263) se legisla sobre el enjuiciamiento criminal. La competencia se determina por el lugar donde se cometió el delito. Asimismo o por donde tenía su domicilio el procesado, o en su defecto donde había sido capturado el culpable. La denuncia debía ser por escrito dándose así lugar al inicio del proceso, pudiendo el juez iniciar de oficio y la acusación debía ser sostenida por un acusador.

c) Ordenanzas reales de Castilla.- Se ocupa del enjuiciamiento criminal, así sobre las pesquisas y acusaciones estableciendo los visitadores que son los encargados de controlar a los visitadores de Justicia.

1.4.2.- El Proceso Sajón.- Esta etapa presenta como texto la const. De Augusto I 1572 y las ordenanzas judiciales de 1622 y se vincula con la obra de Benedicto Carpson, profesor y magistrado de la U. De Leipsing, titulada “Práctica Nova Imperiales Sajónica Reron Criminalium” Esta obra constituye la base del derecho Sajón y este consiste en lo siguiente: se admite 2 clases de proceso.

- El de acusación del ofendido.

- El iniciado de oficio.

El proceso inquisitivo se reservaba para los casos graves. Esta se dividía en dos fases:

a) Inquisitivo General, donde se establecía la comisión del delito y la responsabilidad de su autor

b) Inquisitivo Especial, con relación a su juzgamiento estaba destinado para los casos graves, se prohibía el tormento para los delitos menos graves, en los delitos graves se admitía la tortura la cual estaba de acuerdo a la calidad de las personas a quienes se les aplicaba debiendo concurrir para su aplicación las llamadas indicios rehementes de producirse la absolución esta era provisional reservándose la facultad de volver a iniciarse nuevamente cuando las circunstancias así lo requerían, no se admitía apelaciones de fallos. Cuando se trataba de delitos flagrantes se suprimía la fase inquisitiva o investigatoria por innecesaria.

CAPITULO II

HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN EL PERÚ

2.1.- Época Incaica.- Si bien es cierto que no se puede hablar de instituciones de carácter jurídico pero si se puede hablar del imperio incaico a través de los informes de los cronistas e historiadores que nos permiten afirmar que normas procesales existían en el incanato, tanto en lo penal, en lo civil y administrativo, estas normas de derecho eran tan llamadas estrictamente tal como lo dice el inca Gracilazo de la vega. “Que estas leyes deberían ser observadas punto por punto, la severidad de las penas estaban en relación a su espíritu guerrero que le obligaba a tener una rígida disciplina llegando a aplicarse incluso la pena de muerte, así como la pena de cárcel o preventiva llamada Sancay, penas económicas o pecuniarias según Poma de Alaya la justicia no se aplicaba por igual una era para la nobleza y otra para el pueblo. Para la nobleza eran penas de oprobio, ignominia o reprobación, que eran más humillantes que la misma pena de muerte que era la que se aplicaba al pueblo. Cuando un nativo robaba o mataba era lleva ante el jefe del ayllu y en su presencia se interrogaban a los testigos no daban razón suficiente se mandaba a que los caciques informara y si estos informes o noticias informaba que era un sujeto ocioso de mal vivir o de malas costumbres se le aplicaba penas de tormento hasta que confesara y era condenado conforme al delito aplicándose inclusive de ser el caso la pena de muerte, estas versiones se obtienen de los cronistas Colo y Santillan en su Obra: “Historias de los Incas y Relación en su Gobierno”.

En sí podemos resumir que la justicia penal de los incas era de oficio así como la intervención de las personas encargadas de perseguir el delito. Las que estaban prestas a castigar, adquirir, infracción de la ley establecido actuando en nombre del inca y del orden social y por medio del proceso se cumplía el poder punitivo del estado.

De lo expuesto por los cronistas llegamos a establecer que existía el proceso y el delincuente era sometido a él y este proceso era oral y público. No debía existir una codificación y las reglas se establecían como principios se obligaba al procesado a concurrir y hacer confrontado con las personas que de alguna forma conocían del delito y en ese mimo acto o audiencia se recibía la declaración testimonial después de la prueba mágica; no podían ser testigos las mujeres porque se les consideraba mentirosas, tampoco a los pobre porque se les consideraba sobornables.

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