Historia Del Derecho Penal
skarlett20156 de Marzo de 2015
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1. EL DERECHO PENAL
La ley debe su razón de existir en la protección de bienes de aquellos valores que la sociedad considera que deben de preservarse.
Toda ley que sea perfecta requiere de precepto y sanción, es decir, señala cual es la conducta que la ley prescribe o prohibe y cuales son las medidas coercitivas que la propia ley determina en caso de incumplimiento.
Cuando el Estado expide leyes que prevén la aplicación de las sanciones más severas, estamos en presencia de las leyes penales, aparece el “poder punitivo”; ya que lo que distingue a las normas penales de las demás normas, es la severidad de la sanción coercitiva del Estado.
Recordemos que el titular del derecho penal es el Estado, en virtud de ser el único que tiene la facultad para prescribir los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicación de estas.
El ius puniendi debe ser empleado por el Estado sólo en la mínima medida que sea indispensable para conservar los bienes jurídicos fundamentales del individuo y del propio Estado, en este sentido el derecho penal se rige por el principio de “intervención mínima” pues las múltiples normas que rigen a la sociedad aseguran la convivencia y solución de las confrontaciones que puedan surgir, y únicamente cuando se transgreden valores cuya magnitud y esencia son básicos para el estado, éste los protege a través de la tutela de las normas penales.
Para su estudio el Derecho Penal se divide en dos grandes temas: La Parte General que abarca la teoría de la ley penal, la teoría del delito, la teoría de la pena y medidas de seguridad, y la Parte Especial que comprende el estudio de los delitos en particular, así como las penas y medidas de seguridad aplicables a dichos delitos.
El presente curso esta dedicado a la Parte General y a los temas que lo abarcan, así en la Teoría de la Ley Penal nos referiremos a la norma penal, a las fuentes del derecho penal, a los métodos de interpretación de la ley penal, a los ámbitos de validez espacial, temporal, personal y material de la ley penal.
En el tema de la Teoría del Delito, abordaremos los presupuestos y elementos del delito contemplados por las diversas sistemáticas que los estudian; en la Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad, se estudiará su naturaleza y sus clases.
1.1. Su definición y su terminología adecuada.
Para el hombre quizá no existe otra rama del Derecho de mayor transcendencia que la penal. Su casamiento sociológico, sus circunstancias ambientales, la propia índole de su naturaleza jurídica, están en relación constante con el hombre, en su entorno vital y con sus acciones y omisiones. Entre los bienes jurídicos sometidos a la protección del Derecho Penal se encuentran los más preciados por el hombre, como la libertad, la dignidad, el honor, la integridad física, el patrimonio e incluso la propia vida.
Denominación.- La terminología adecuada para distinguir la rama jurídica que trata de los delitos y de las penas es la del Derecho penal, pero no siempre fue así, ya que se ha denominado de diferentes formas, por ejemplo: derecho vergonzoso, derecho represivo, derecho sancionador, derecho protector de los criminales, derecho de penas y medidas de seguridad o derecho criminal.
En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos Peinliches Recht. En los años de 1756 a 1794; modernamente se le denomina Strafrecht. En Italia con el nombre de Diritto Penale y en Francia como Droit Penal o Droit Criminal (Derecho Criminal).
Adoptan el término de Derecho Criminal porque estiman su contenido mas vasto, ya que comprende también a los no imputables y las medidas de seguridad.
Otros títulos más o menos correctos son los siguientes:
Derecho represivo, en Italia es dado este término por Puglia.
Principios de Criminología, término dado en Francia por Francisco de Luca en 1920, estando la Ley penal del delito, el delincuente y las causas eximentes, atenuantes y agravantes.
Derecho Protector de Criminales, dado en España por Dorado Montero.
Derecho de lucha contra el crimen por Thomsen en Alemania.
Derecho restaurador o sancionador, termino empleado por José María Valdez en Portugal.
El término de “Derecho Criminal” no es conveniente aplicarlo en nuestro medio, ya que no solo se presta a confusiones por cuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino que en nuestro medio la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos lo que en otros países se determina crímenes; así mismo, el término “Derecho Sancionador” sería un vocablo sin confines en cuanto al contenido y “Derecho Restaurador” alude a un imposible, el derecho no puede restaurar el orden jurídico perturbado, ya que no es dable que una persona que cometió Homicidio restablezca dicho bien jurídico que es la vida.
El termino de “Derecho de Defensa Social” se establece principalmente en los estados de Chihuahua, Hidalgo, Puebla y Yucatán (Código de Defensa Social y Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social) pero se considera equivoco, ya que todo el derecho y no solo el penal se dicta para la defensa de la sociedad.
En cuanto a la Definición, se puede establecer que todas llevan en si huellas de la personalidad de su autor, por lo que debemos juzgar las definiciones desde el punto de vista del que lo ha escrito. Por eso todas las definiciones tienen algo de cierto y todas adolecen de defectos.
Entre los numerosos conceptos expuestos por los autores pueden distinguirse varios grupos:
Definición Subjetiva.- Se alude al fundamento del derecho a castigar que tiene el Estado, poder punitivo más conocido por su denominación latina ius puniendi. Así el Derecho penal subjetivo se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer las sanciones penales a quienes la realizan.
Definición Objetiva.- Renazzi, Tancredo Canónico, Holtzendroff Wächert lo definen como el conjunto de normas que regulan el derecho punitivo. Por lo que al ejercer el Estado su facultad de emitir las normas penales da origen al llamado Derecho penal Objetivo. Von Liszt entiende que el derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como legitima consecuencia.
Definición Descriptiva.- Silvela Valdez señala que el derecho penal es el conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho, que ha sido perturbado por los actos de una voluntad opuesta a el, sea restablecido o restaurado en todas las esferas y los puntos a donde llegó la violación.
Definición Jurídica.- Alimena señala que el derecho penal es la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y al delincuente como sujeto activo y por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del orden jurídico y de la pena, como reintegración de ese orden.
En este orden de ideas, se puede definir al Derecho Penal como “el sistema de normas jurídicas de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos para logar la permanencia del orden social”. Esta definición es la más apegada a la realidad jurídica que vive nuestro país.
Por sistema se entiende el conjunto de reglas o principios sobre una materia entrelazados entre si; así en el derecho penal las normas que lo componen se encuentran interrelacionadas entre sí y funcionan como la maquinaria de un reloj.
La norma jurídica, en general, tiene como características que son bilaterales (suponen deberes y derechos); son heterónomas (su origen no está en la voluntad de la persona que se sujeta a ella); son externas (regulan el comportamiento del hombre hacia su ámbito social); son coercibles (se pueden imponer al individuo por la fuerza del Estado). La norma penal participa de estas características pero guarda dos fundamentales distinciones con la norma jurídica; la norma penal es de aplicación estricta (nullum crimen, sine lege) y la coercibilidad o sanción se denomina punibilidad y consiste en la más grave sanción que el Estado puede utilizar como medidas de coerción.
Señalamos que se trata de un “derecho” y por ello se ubica en el campo de las ciencias del “deber ser”, no en las ciencias del “ser” o ciencias naturales.
El Derecho Penal es una rama del Derecho Público ya que le corresponden relaciones jurídicas de subordinación entre el individuo y el Estado.
El Derecho penal como rama del Derecho Público, se ocupa del estudio de la estructura del delito, en donde aparece el tema de la teoría del bien jurídico que fundamenta la creación de las figuras delictivas y las penas y medidas de seguridad.
1.2 Características del Derecho Penal
Da la propia definición dada con anterioridad, se desprende que los elementos del Derecho Penal son tres: el delito, la pena y medidas de seguridad, es decir, el precepto y la sanción.
El Derecho Penal en relativo a los caracteres es entre otras cosas, un derecho de carácter publico, sancionador, valorativo, finalista y personalísimo.
La naturaleza pública del derecho penal es por normar relaciones entre individuo y la colectividad. Es de derecho público porque exclusivamente el estado es capaz de crear normas que definen
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