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Historia Del Derecho Penal

LGRA210527 de Noviembre de 2013

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DERECHO PENAL ESCLAVISTA

Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado.

La formación esclavista no se pretenda creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; constituye una época enorme conformada por varios milenios de años (del IV y III milenios antes de nuestra era a mediados del primer milenio de nuestra era).

La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los hombres por la esclavitud.

En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte componente suya era la coacción extraeconómica, entiéndase ESTATAL, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños

Reseña histórica

Para abordar este tema, se considera relevante conocer lo referente a la época esclavista. En ese aspecto se afirma lo siguiente:

Los primeros escritos en los que se tiene constancia de la presencia de esclavos en una gran civilización es en Mesopotamia durante la época sumeria, si bien muy limitada. En el Antiguo Egipto un número de esclavos suficiente como para tener cierta importancia social se dio solamente en algunos periodos, especialmente en el Imperio Nuevo.

La esclavitud como práctica social y económica fue usual en la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tenía fundamentada filosóficamente la esclavitud que, para Aristóteles era la garantía indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud. Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I).

En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitúan la desaparición del sistema esclavista en fecha más temprana, en la época de las invasiones bárbaras del siglo V, serían las de los historiadores marxistas, incluido el propio Karl Marx; por otro lado autores como Georges Duby o Pierre Bonnassie, apoyados en una ingente documentación, la sitúan en el siglo XI, en medio de la llamada revolución feudal. Según este último autor el auge del esclavismo se daría en el siglo VII, en plena Alta Edad Media.

Conceptos de Esclavitud

En ese orden de ideas, de acuerdo a la enciclopedia libre Wikipedia, Esclavitud “es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo”.

Claro es el ejemplo de la colonización de América o las prácticas del antiguo Imperio Romano además de los planteamientos políticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es un fenómeno natural.

También se entiende por esclavitud la condición de personas sujetas a los designios de otras sin opción a réplica, discrepancia, decisión o protesta.

Al referirnos contextualmente en el tema que nos atañe, como es el caso del derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes históricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera:

Acusación Privada.

En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu; específicamente en los siguientes casos:

a. Se caracteriza aquella sociedad porque no hay individualidad: el individuo no existe como tal sino como integrante de una tribu. Esto indica que la venganza individual y privada no es el origen de la actividad represiva, sino que lo constituye la reacción del grupo. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor.

b. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

Acusación Popular:

Mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del delito, sino también los ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del ilícito. Como los delitos engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos fueran o no victimas de aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción.

Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia existían los temosteti, cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción.

Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el encargado de acusar y se ponía en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero ajeno a la víctima del delito era quien perseguía al responsable y procuraba su castigo.

Se destaca en esta época lo establecido en el Derecho Penal Romano; el cual se resume así:

• En los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.

• *En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA

• En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM: paga de dinero.

• En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la “cognitio” (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la “acusatio” (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).

• Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia “COGNITIA EXTRAORDINARIA”

• También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía

En latinoamerica también se determinaban detalles de las penas permitidas, por ejemplo, para los esclavos cimarrones, con relación a la cantidad de tiempo de huido y la conducta general del esclavo capturado.

La esclavitud en Venezuela.

La mayoría de esclavos llegó en el siglo XVIII, para trabajar en las plantaciones de cacao y azúcar que se desarrollaron rápidamente en los valles centrales. En l765 la Trata obtuvo un nuevo empuje por la reducción de impuestos de importación, y más tarde, en l789, la corona española promulgó la libertad del comercio esclavista. Sin embargo, ya a finales del siglo XVIII, el mercado esclavista era abastecido y a partir de 1800 no fueron traídos más africanos a nuestros puertos. Así, la Trata a Venezuela terminó hace más de 200 años, casi un siglo antes que en Brasil o Cuba.

En Venezuela, la mayoría de los esclavos era mano de obra agropecuaria. Para su sustento obtuvieron de sus amos un conuco para producir productos para su propia alimentación. Sólo los sirvientes caseros y algunos especialistas obtuvieron la comida y vestuario del propietario. La Iglesia también poseía esclavos, que a menudo fueron regalados a los presbíteros como obra pía o pago de promesas.

Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia.

Los castigos si existían en esa época,

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