Historia Del Derecho Universa
sera772 de Octubre de 2014
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Tras el largo período paleolítico, y concluido el largo proceso de hominización con la especie Homo sapiens sapiens, se inició el período neolítico en la Península Ibérica hace aproximadamente 5.000-3.000 años. Las nuevas comunidades agricultoras y ganaderas se asentaron creando poblados permanentes.
En el primer milenio a.C. la zona mediterránea de la península va a recibir la llegada de oleadas colonizadoras de pueblos procedentes del mediterráneo que contaban con una cultura mucho más evolucionada que los aborígenes.
Fenicios, griegos y cartagineses llegarán, por este orden, a las costas mediterráneas. Su propósito era económico: buscaban metales (cobre, plata, estaño, oro) y otros productos (salazones, pesquerías...)
Los fenicios, procedentes de Fenicia, actual Líbano, llegaron en el siglo IX a.C. Fundaron diversas colonias entre las que sobresalió Gades (Cádiz) en el 800-750 a.C.
La romanización es un momento clave de la historia cultural de los pueblos de la península. En ella podemos distinguir varios aspectos:
• El latín se impuso como lengua común
• El derecho romano (leyes, concepción del estado...)
• La religión politeísta romana (Júpiter, Saturno…) y, posteriormente, en el siglo I el cristianismo se difundió por el imperio romano y también por Hispania.
El final del Imperio romano se vio marcada por grandes movimientos migratorios de pueblos en su mayor parte germánicos, conocidos como "bárbaros" por los romanos, en los territorios del occidente del Imperio, Iniciadas en el siglo III, tuvieron su momento cumbre en el siglo V que penetraron en la península ibérica en el 411.
La organización política de los visigodos se sustentaba en el derecho germánico. La institución fundamental de gobierno era la Asamblea de los hombres libres, en la que residía el poder del reino, que era conferido a un rey (monarquía electiva).
fue clave para entender el derrumbamiento del reino visigodo en el 711 tras la invasión musulmana.
El primer intento clasificador de los sistemas jurídicos se dio en Paris, en 1900 en el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado.
Sistema clasificatorio escogido:
- Romano-Germánico
- CommonLaw
- Socialista
- Religiosa
- Sistemas híbridos.
EL MESOLÍTICO Y LA EVOLUCIÓN NEOLÍTICA
Se da la revolución agropecuaria y los hombres comienzan a seleccionar semillas y a cultivar plantas comestibles, se inicia la crianza de animales como ovejas, gallinas y cerdos.
Con la aparición de la sedentarización, las bandas nómades, poco a poco, van adoptando una vida sedentaria, agrupándose en pequeñas aldeas las cuales más tarde crecerían y formarían poblados que, eventualmente, se transformarían en ciudades.
Así, se dio origen al comercio, a la especialización del trabajo y la propiedad privada. Gracias a esto, se produce un aumento de la población, surgiendo necesidades de una organización administrativa, política y defensiva, que convirtió a una sociedad igualitaria en una sociedad jerarquizada (política, social, económica y administrativamente).
En Mesopotamia los sumerios (al sur), quienes fueron los primeros en crear una floreciente cultura (ciudad-Estado, escritura cuneiforme, primer conjunto de leyes y decretos código de Hammurabi), Egipto La sociedad era jerarquizada, para asegurar la continuidad del sistema político se establece una monarquía hereditaria. El faraón goza de un poder absoluto sobre sus súbditos: sumo sacerdote, legislador, jefe de la administración, comandante de las fuerzas armadas y regulador de la economía del país, pero su primer deber son las obligaciones religiosas.
China e India sociedad de castas, las castas son grupos cerrados, en esta sociedad no hay movilidad social y esta estructura es legitimada por la religión.
LOS ALBORES DEL DERECHO
El hombre primitivo se desarrollo en tres campos; cuerpo, inteligencia y organización social. El impacto de la revolución neolítica en la formación del derecho: la agricultura sedentaria añada al panorama jurídico el derecho de propiedad y posesión.
EL DERECHO DE LOS PRIMEROS IMPERIOS Y MONARQUÍA DEL MEDIO ORIENTE
Los primeros imperios del Medio oriente fueron gobernados por déspotas que derivaban su poder de los dioses, la arbitrariedad de estos quedaba suavizada por los anhelos de justicia social, claramente manifestadas en las primeras legislaciones babilónicas. La base de esta escala es la Ley del Talión.
EL ANTIGUO DERECHO HEBREO
La antigua legislación hebrea, se encuentra sobre todo en los libros Levítico y Deuteronomio y establecía.
- En materia penal se distinguía entre pecados por ignorancia y por malicia.
- Los sacerdotes eran los jueces supremos, un solo testigos no es suficiente.
- En materia de falsos testimonios, se aplica la Ley del talión
- Se establecieron tres ciudades específicas que servían de asilo a los homicidas involuntarios
- La familia estaba basada en la poligamia.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Monarquía: El poder público se encontraba dividido en Rey – Comicios – Senado.
DERECHO ROMANO JUSTINIANO
EMPERADOR JUSTINIANO – 565 D.C ; CONJUNTO DE LA LABOR JURÍDICA DE JUSTINIANO
- CORPUS IURIS CIVILIS
o Código Justiniano, reúne los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano; modifica, aclara y elimina repeticiones.
Consta de 12 Libros
EL DERECHO MEDIEVAL
El derecho medieval se forma por la fusión de los elementos mediterráneos y germánicos, en materia jurídica se aprecia esta situación, los derechos germánicos de Inglaterra, Alemania y del norte de Francia tuvieron influencia latina, el derecho romano en España, Italia y sur de Francia recibieron influencias germánicas; el derecho de Europa oriental se convino entre lo germánico y bizantino y el derecho escandinavo a mediados del siglo XIX conservó su carácter germánico en forma bastante pura.
EL DERECHO CANÓNICO
En 1317 el papa Juan XXII añadió al derecho canónico las llamadas clementinas con importantes normas procesales a las que debemos nuestro actual juicio sumario.
Durante la Baja Edad Media encontramos el derecho expedido por el emperador; el derecho romano vulgar y las obras de los postglosadores; el derecho canónico; los derechos territoriales y los especiales de la clase campesina; el derecho feudal; los derechos de ciertas ciudades; el de los gremios y por último, el régimen especial para los judíos.
La práctica judicial se inclinó a favor del derecho romano y en 1495 el dercho germánico tuvo que limitarse, en Alemania, sobre todo a las ramas no previstas por el romano, como el derecho mercantil, minero y el gremial.
El derecho canónico debe al renacimiento una importante compilación: el Corpus Iuris Canonici, que comprende el “Decretum Gratiani”, las “Decretales”, el “Liber Sextus”, las “Clementinae” y diversos cánones “extravagantes”; las añadiduras posteriores al derecho canónico ya no se agregó a este Corpus Iuris Canonici.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL IMPERIO ALEMÁN MEDIEVAL
Como juez de primera instancia, el emperador tenía la facultad de intervenir en cualquier controversia judicial de la que tuviera conocimiento; tenía además, funciones de juez de apelación. En los condados, el conde participaba cada vez menos en el Tribunal que de él dependía. Durante este período los tribunales eclesiásticos conservaban una gran influencia a lado de lso tribunales de los condados y los locales.
En la Baja Edad Medía continúa la lucha contra la venganza privada y comienza a diferenciarse el proceso civil del penal.
LA FRANCIA MEDIEVAL
A partir del Rey Luis VI y sus sucesores hacen que Francia sea más independiente del Reich, consecuentemente la historia jurídica de Alemania y Francia comienzan a tomar caminos muy distintos desde la Alta Edad Media.
En relación al problema de la sucesión monárquica, en Francia se establece el principio de la primogenitura, con recurso de las líneas colaterales en caso de necesidad, por supuesto con exclusión de las mujeres, a esto se le llama ley sálica.
Conjuntamente con la figura del Rey, desde los inicios de la monarquía francesa se encuentra la Curia Regis de los señores feudales.
El sur de Francia tiene influencia jurídica romana y en el norte la influencia es alemana. Dando origen a las Coutumes.
EL DERECHO ESPAÑOL
Importantes monumentos legislativos de la España medieval son: el “Fuero viejo de castilla” y el “Fuero Real de España”. Sin embargo, en 1272 la nobleza obligó al rey a regresar al Fuero Viejo, más favorable a los intereses de la élite feudal; importante también, son los Fueros de Aragón.
En 1348 se expide la última importante Ley Española de la Edad Media, el “Ordenamiento de Alcalá”, con reformas de derecho civil, penal y procesal, estableciendo la siguiente jerarquía: 1) el mismo Ordenamiento de Alcalá, 2) los diversos fueros, 3) las siete partidas.
EL DERECHO INGLES
La magna carta de 1215 fue gran triunfo de los señores feudales sobre el rey Juan sin Tierra, estableciendo que “Ningún hombre libre será capturado, encarcelado o privado de sus bienes o de sus derechos, o exiliado, o perjudicado de cualquier otro modo, excepto por intervención de un
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