Historia Tributaria
Enviado por ana3003 • 17 de Mayo de 2015 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 203 Visitas
Lección 9
La imposición al consumo
1. EL CONSUMO COMO OBJETO IMPONIBLE
1.1 Configuración de la Imposición al consumo
Tanto en nuestro país como en los restantes de la Unión Europea, los impuestos
que tienen al consumo como objeto imponible son, en la actualidad, uno de
los tres pilares sobre los que se asienta el grueso de su recaudación tributaria
(las otras dos son el IRPF y las Cotizaciones a la Seguridad Social), tratándose
por otra parte de una forma de imposición acerca de la que se da un raro consenso
entre los más prestigiosos expertos (Grabower, Schumpeter, Due,.. etc)
a la hora de señalar como el precedente riguroso de ella a la alcabala castellana,
que fue un gravamen creado por Alfonso XI para subvenir a las necesidades
financieras que le surgieron como consecuencia del sitio y toma de Algeciras
en 1342 y que, con denominaciones varias, llego «viva» a la Reforma Tributaria
de 1845, que fue el hito que marcó, en la Historia Financiera de España, la
ruptura definitiva con el sistema de imposición del caduco Antiguo Régimen
que aún pervivía en nuestro país.
Dos son, entre otras muchas de menor entidad, las razones que permiten explicar
tan antigua pervivencia de esta figura tributaria en los ordenamientos fiscales
de la actualidad: su gran capacidad recaudatoria y la economicidad de su
gestión; así como dos son también los defectos más graves que, tradicionalmente,
la doctrina financiera les ha venido atribuyendo: su absoluta falta de
equidad y sus efectos distorsivos sobre los precios del mercado; si bien, justo
es decirlo también, a la hora de contrastar en la misma balanza unos y otros, el
fiel de la misma casi siempre se ha inclinado por el lado de sus más que atractivas
ventajas, las cuáles por otra parte son consecuencia directa de la sencillez
con la que se configuran las distintas modalidades tributarias en que se
puede concretar esta forma de imposición, tal y como puede comprobarse en la
resumida descripción que de sus principales elementos constitutivos se ofrece
a continuación.
Objeto Imponible. Atendiendo a este elemento del Impuesto inicialmente pueden
distinguirse dos tipos distintos de gravámenes al consumo: uno que comprende
a aquellos impuestos que tienen como objeto al consumo en general,
cuya denominación genérica es la de impuestos sobre el volumen de ventas o
la cifra de negocio, y otro que engloba a aquellas variantes impositivas que
gravan sólo determinados consumos y que, precisamente por ello, son conocidos
como impuestos selectivos al consumo o, también, como impuestos sobre
consumos específicos.
Hecho Imponible. Es en la delineación de este elemento donde radica la singularidad
de esta forma de imposición. En efecto, si bien el que el objeto de gravamen
sea el consumo nos induciría a considerar como supuestos de sujeción
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al impuesto (hecho imponible) a aquellos actos con los que el titular de la capacidad
sujeta a gravamen (consumidor) la pone de manifiesto (adquisiciones de
bienes y servicios para consumirlos), lo que el tributo hace es fijarse sin embargo
en las transacciones previas a aquellas en que necesariamente hay que
incurrir para consumir, esto es, en las entregas de bienes, las prestaciones de
servicios o las importaciones, siendo la razón de tal peculiaridad el reducir el
número de protagonistas de las operaciones sujetas a gravamen para facilitar
su control y hacer más barata su gestión mediante el desdoblamiento de sus
elementos personales que a continuación se comentan.
Sujeto Pasivo. Articulado el hecho imponible en torno a la realización de operaciones
de entrega de bienes, prestación de servicios e importación, resulta evidente
que el sujeto pasivo del impuesto no es otro que el empresario o profesional
que las realiza, Es decir, que quien asume las distintas obligaciones formales
que comporta el tributo es el transmitente de la operación sujeta a gravamen,
por más que el contribuyente o titular de la capacidad de pago que se
pretende alcanzar el impuesto sea otra persona distinta (el receptor de la transacción
o consumidor final), siendo el proceso de traslación impositiva vía precios,
también denominado repercusión del gravamen, el mecanismo mediante
el cual, al final, quien satisface de forma efectiva el impuesto sobre le consumo
sea el consumidor.
Nótese que con este procedimiento de exacción lo que se consigue es que
efectivamente paguen el impuesto aquellos que consumen, si bien se responsabiliza
de la gestión del mismo a un colectivo muchísimo más reducido (el de
los suministradores) y por ello más fácilmente controlable por parte de la administración
tributaria.
Base y cuota. Este impuesto es un gravamen que opera sobre un concepto de
base imponible
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