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Historia Unversal Del Derecho

conyshi14 de Noviembre de 2014

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EVALUACION

TEMA I

1.- ¿Cuáles eran las fases y formas en el proceso de romanización?

R= Fenómeno capital de extraordinaria importancia que determina la historia posterior (sobrevive un par de siglos con los astures). El levante se romaniza primero, el interior lo hizo con mayor dificultad y los de El Norte sólo se romanizan con campañas militares siendo un inestable proceso. Se lleva a cabo la labor romanizadora por las tierras, lo que supone la introducción en la cultura romana (latín, derecho romano), expansión de la vida urbana, con un modo de trabajo esclavista, todo se desarrollaba en torno a la ciudad como núcleo de todo. Es la primera vez que los pueblos hispánicos tienen un punto en común: un mismo poder político. Fue un proceso dinámico, une y vincula los pueblos con la marcha y con los cambios de la civilización de Roma.

2.- ¿Cuál era la cultura Social y Política de los visigodos?

R= contacto con romanos de esos lados del imperio se muestran favorables a la cultura, adoptando una estructura social paralela a la romana, con una relación de dependencia para con los romanos. Poseen una tendencia favorable a la adopción de esquemas políticos para construir el poder visigodo como es el uso de la estructura romana para asumir el poder dentro de la política visigoda. Esto explica el pacto que sellaron con los romanos en el año 418 en el que los visigodos defienden el imperio romano a cambio de tierras para vivir de manera estable. Por lo que éstos se sedentarizan, acelerando su introducción en las formas de vida romana. Con esto no desaparece el imperio romano, sino que estos territorios son cedidos a visigodos para que las gobiernen bajo su rey. Adoptan leyes necesarias para administrar sus provincias, leyes que afectan a los galo-romanos y visigodos por igual. A partir de aquí elaboran el Código de Eurico, Breviario.

Romanización Jurídica: es la integración de Hispania en el mundo jurídico de Roma.

Supone una integración no una imposición de la cultura romana. En la expansión de la cultura romana en la península cada pueblo vive sujeto a su derecho. A medida que la expansión ponía en contacto Roma con otros pueblos vivieron diversos grados de implantación del derecho romano: 1) ciudadanos romanos se rigen por el derecho romano, 2) los peregrinos eran extranjeros que viven dentro de las fronteras del imperio, se rigen por su propio derecho, 3) los latinos eran unos estatus intermedio por concesión de Roma, facultados para regirse por el derecho romano.

Fases: son los momentos iniciales (hasta el año 74) a la concesión de la ciudadanía romana, arma usada con el fin de atraer a los pueblos de la aristocracia hacia sí, para facilitar así la conquista de pueblos indígenas

La concesión universal, ciudadanía del derecho romano, para todo aquel que vive en el imperio romano. A partir de este momento sólo rige el derecho romano (212). Con esto se produce un alcance a la romanización jurídica: el grado de desarrollo de cada pueblo era tal que el derecho se desarrolló en igual medida que el grado de desarrollo de cada pueblo. Por lo que al final de la dominación, en zonas menos dominadas perdurarían ciertas costumbres prerromanas jurídicas anteriores a la dominación romana, de principios de la E.M. con obras escritas.

Derecho romano o derecho provincial hispano-romano.

En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia.

Estructura: el derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica (s. II-III), no se aplicó en Hispania por estar vinculadas a un tipo de formas procesales (derecho) que sólo se daba en Roma. No hay testimonios de la aplicación del derecho romano en Hispania. Se compone de una pluralidad de estratos jurídicos superpuestos sin confundirse, coexiste el derecho nuevo que hace morir viejas instituciones y el derecho viejo: 1) Ius idile: rígido, propio de una pequeña localidad agraria de la Roma originaria, 2) Ius onorarium: de magistrados (pretores), más flexible, adaptado a una necesaria vida económica, a la vez de la expansión económica que amplía a la anterior, 3)Derecho imperial: dictado por el emperador mediante leyes, es un derecho nuevo creado que tiende a ser cada vez mayor.

Carácter: es un derecho de juristas donde la potencia radica de los juristas.

Derecho del bajo imperio (S.III)

1) Carácter transferido social y políticamente

2) Se da el fenómeno de vulgarización del derecho

3.- ¿Quiénes eran los facultados para regirse dentro del Derecho de romanización?

R= Romanización Jurídica: es la integración de Hispania en el mundo jurídico de Roma.

Supone una integración no una imposición de la cultura romana. En la expansión de la cultura romana en la península cada pueblo vive sujeto a su derecho. A medida que la expansión ponía en contacto Roma con otros pueblos vivieron diversos grados de implantación del derecho romano:

1) ciudadanos romanos se rigen por el derecho romano,

2) los peregrinos eran extranjeros que viven dentro de las fronteras del imperio, se rigen por su propio derecho,

3) los latinos eran unos estatus intermedio por concesión de Roma, facultados para regirse por el derecho romano.

4.- ¿Qué es el Liber Iudiciorum?

R= textos del derecho de los visigodos no todos son conocidos, como el Código de Eurico. Con libros de leyes como el citado antes, el Breviario de Alario, Codex Revisus, Liber Iudiciorum (más importante) libro que mantiene la teoría de que los reyes tienen el poder y pueden dictar las leyes).

los reyes están en condición de romper con la tradición visigoda, de romper la propia legitimación de la iglesia. Crean soluciones a problemas de tipo jurídico que pueden darse (en tribunales, por ejemplo), rompen con sus propios textos antes creados en el Breviario de Alario. Se recogen leyes promulgadas por los reyes visigodos hasta entonces, contienen leyes del Codex Revisus y otras leyes promulgadas por Rencesvintos y otro, por la que se puede consultar. Querían un ordenamiento jurídico general y completo. Se cumplen dos funciones que antes cumplían el Código de Eurico y el Codex Revisus, recogidos en el Liber Iudiciorum. Recurren a leyes dictadas por emperadores romanos y jurídicos romanos. Al legislar, al ser un pueblo romanizado les sale un derecho romanizado. La legislación de otras leyes de otros pueblos, es fruto de las leyes del imperio romano. No impide esto que haya restos germánicos en estos textos. Elaboran un derecho con soluciones de tipo romanas el cual incluye leyes que protegen el Liber como único derecho del imperio. Es el único texto aplicable en juicios. Siendo estos los mecanismos por los que se hace aplicable sólo las leyes del Liber en juicios, en el que se exalta la imagen del rey, sólo él puede legislar.

Versión Vulgata del Liber: los libros son objetos caros y escasos, por lo que quien copia algo lo cuida y adapta a sus necesidades, lo corrige, añade nuevas leyes, etc...

Al resultado se le llama “Versión Vulgata del Liber Iudiciorum”. La cual se ha extraído una versión de la edad media que es más importante.

En la doctrina del Liber el derecho se identifica con la ley y ésta con el rey. No hay lugar para la costumbre, es encomendado sólo para el rey. Hay datos que indican que sus leyes se aplican en la práctica, siendo así abusivo ya que el Liber era el único derecho que se aplicaba en esa sociedad. Hay testimonios de que no siempre se aplicaba a la práctica ya que hay leyes que reiteran las mismas soluciones para otros problemas. Hay un divorcio entre el derecho del Liber y el derecho de la práctica. También en los visigodos hay divorcio entre el derecho oficial y el derecho de la práctica, contrario a un poder único; el del monarca. Aun siendo difícil reconocer ambos derechos se puede saber cuáles fueron los derechos que vinieron más tarde. El derecho que existe es nuevo o es una reminiscencia de derechos anteriores. Si el derecho de la práctica proviene de la aplicación del derecho en relación con el feudalismo, este derecho de ahora no tendría relación con los temas anteriores por no conocer esa situación. Para saber la explicación del desarrollo de la práctica hay que acudir al avanzado grado del feudalismo. El rey tiene unos gobernadores que imparten justicia e imponen su propio derecho. Es en los latifundios donde empieza a tener poder sobre sus trabajadores (cuna de la práctica).

5.- ¿Cómo nace el Derecho Canónico?

Tiene su base en las relaciones del cristianismo con el imperio. Es época de persecuciones que no obstante lleva pasado el siglo cuarto a la libertad religiosa; Theodosio establece la concesionalidad del imperio, esto conlleva la observación de la fe, la aceptación del cristianismo en el imperio, lo que implica un endurecimiento de pilares del imperio y de la iglesia: 1-se desarrolla un proceso de acumulación de bienes por parte de la iglesia que crece exponencialmente a partir de entonces, 2-la iglesia cambia de naturaleza, ya no es un conjunto de fieles, es una institución de gobierno (aparato de poder) que explica la necesidad de un orden jurídico interno, por lo que aparece el llamado Derecho Canónico que nace como constitucionalismo de la iglesia en el imperio. Se llama así porque es fruto sobre todo de las reuniones eclesiásticas, de la actividad concilial que dictan ciertas reglas y por esto se denomina canónigo (cánones), de las decisiones oficiales del Pap a(epístolas). Es a partir de la conversión de Constantino cuando: 1- se concibe

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