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Historia del derecho bancario CONTRATOS COMPRAVENTA


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  309 Visitas

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CONTRATOS

COMPRAVENTA

Contrato por el cual una persona denominada vendedor trasmite la titularidad de una cosa o de un derecho a otra, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Se perfecciona con el acuerdo de la cosa y el precio.

Es un contrato tipo: Modelo y base de los contratos traslativos de propiedad.

Diferencias entre un contrato mercantil y uno civil:

  • Sujetos: Comerciantes
  • Objeto: La cosa que es  (cheque, pagaré, letra de cambio)
  • Fin: Lucro

CARACTERÍSTICAS:

  1. Bilateral: Ambas partes tienen derechos y obligaciones.

Vendedor: Transmitir la propiedad. Recibir el dinero.

Comprador: Recibir la propiedad. Pagar

  1. Onerosa: Se intercambian provechos y gravámenes.
  2. Generalmente es conmutativo: Se conocen las prestaciones.
  3. Ocasionalmente es aleatorio: Compraventa de esperanza y de cosa futura. Contrato de seguro (Se hace el pago, pero si no sucede nada entonces no se entrega).
  4. Consensual para muebles (verbal) *Excepto motores

Formal para inmuebles (escrito)

  1. Principal. No necesita de otro contrato para tener vida propia.
  2. Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo (abonos).
  3. La compraventa es consensual en oposición a real (no es necesaria la entrega de la cosa para que se perfeccione, basta con el simple acuerdo de voluntades).
  4. Civil: para el autoconsumo

Mercantil: para el lucro

  1. Voluntario:

Forzoso: (remate)

Muebles: El Juez expide una factura judicial, se compra en un valor bajo, disminuye su valor.

                Inmuebles: el juez firma por rebeldía y el notario expide la escritura.

ELEMENTOS ESENCIALES:

*La compraventa no es solemne, es formal.

  • Consentimiento: Tendrá que ver sobre la transferencia de propiedad de un bien a cambio de un precio, por lo que si no se dan éstas dos manifestaciones de la voluntad, no hay compraventa.
  • Objeto.

Objeto Directo: crear y transmitir.

Objeto indirecto: dar la propiedad, la trasmisión. (Entregar la cosa)

Objeto material: la cosa misma.

La cosa objeto del contrato de compraventa, debe ser física y jurídicamente posible, es decir, debe de existir cuando se trate de cosas futuras, en cuyo caso si no llega a existir, la compraventa es inexistente.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA COMPRAVENTA:

La CAPACIDAD en la compraventa presenta los problemas siguientes:

  1. Requisitos que deben observarse para ciertas enajenaciones:
  1. En el caso de los extranjeros sólo pueden adquirir inmuebles con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que serán considerados nacionales respecto de dichos bienes y manifiestan no invocar la protección de sus gobiernos.
  2. Copropietarios tienen que respetar el derecho del tanto si es que quieren vender.
  3. El hijo sujeto a patria potestad en cuanto a la venta de bienes a sus padres (sólo puede vender los bienes producto de su trabajo).

El emancipado o puede vender sus bienes, necesita autorización de sus padres o del Juez.

  1. Prohibiciones para vender y comprar:
  1. Los inmuebles que señale el artículo 27 de la constitución, que son entre otros las aguas naciones, los minerales, etcétera.
  2. El patrimonio familiar (inalienable, no está sujeto a gravamen)
  3. Los bienes no enajenables. (Los bienes de dominio público)

Y en general las prohibiciones que prevé el artículo 27 constitucional a extranjeros, Beneficencia Pública o Privada, Sociedades Mercantiles, entre otros.

En cuanto al segundo aspecto tenemos la prohibición especial para comprar prevista en el Código Civil que es la siguiente.

  1. Los Magistrados, Jueces, Ministerios Públicos, Defensores Oficiales, Abogados Particulares, Procuradores que no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan, excepto derechos hereditarios cuando sean coherederos.

Procurador: El que cobra en juicios títulos de crédito (documentos ejecutivos). El documento se endosa en procuración de.

  1. Tutores, curadores, mandatarios, ejecutores testamentarios, interventores en caso de ausencia y los empleados públicos que se encarguen de administrar los bienes a su encargo.
  2. Peritos y corredores públicos que no pueden comprar los bienes en cuya venta hayan intervenido.

POSIBLE EXISTENCIA DE LA COSA EN RELACIÓN A LA COMPRAVENTA

  1. El contrato es existente aun cuando la cosa no llegue a existir, este supuesto puede darse en el contrato de esperanza, ya que el comprador toma para sí el riesgo de que los frutos no lleguen a existir, a lo cual el vendedor aun en este supuesto tiene derecho a recibir el precio.
  2. Cuando la compraventa depende de una condición suspensiva relacionada con la existencia de la cosa de tal manera, que si ésta no llegara a existir, la compraventa será inexistente.
  3. Compraventa sujeta a término: En ésta se conviene que queda sujeta a un término en el que se entregará la osa que aún no existe pero que será manufacturada.

En este caso el contrato se ha formado y simplemente sus efectos quedan diferidos a la llegada del plazo.

*Cumplimiento forzoso y rescisión. La demanda puede hacerse sólo sí se cumplió con la parte de la obligación.

  1. Compraventa de herencia futura: En esta hipótesis se da la venta de cosa futura, sin embargo, surte la inexistencia por imperativo de la ley, ya que no pueden ser motivo de este contrato la herencia cuando aún viva la propietaria de los bienes.

POSIBILIDAD JURÍDICA DE LA COSA

  • La cosa debe de existir físicamente y aunque no exista que no se tenga impedimento para que llegue a existir.
  • También la cosa existe jurídicamente cuando está en el comercio (que puede ser objeto de apropiación) y además es determinada o determinable.
  • Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza, no se encuentran enumeradas por la ley, existen en el mundo pero por constitución física no podrán ser jamás apropiadas individualmente, como lo son los astros, la atmósfera, entre otros.
  • Las cosas que están fuera del comercio por disposición de la ley, sí están reglamentadas, el Código Civil las distingue como bienes de uso común o bienes destinados a un servicio público.

DETERMINACIÓN DE LA COSA

*No se pueden hacer contratos sobre cosas genéricas

Existen 3 formas de determinación:

  1. Determinación individual que es la perfecta, conocida en la doctrina francesa como determinación por cuerpos ciertos.
  2. Determinación en especie: contiene los datos de género, cantidad, calidad, peso o medida (*se da uno de mediana calidad).
  3. Determinación en simple género: la cual es útil en ciencias naturales, pero ineficaz para el Derecho.

LA COSA LÍCITA EN LA COMPRAVENTA

Las cosas en sí mismas no pueden ser lícitas o ilícitas, lo que está prohibido o permitido por la ley es el proceder de las personas. (Lo que está prohibido es el acto del hombre)

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