Derecho Bancario
AymeTorres11 de Junio de 2014
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Objeto del Derecho Financiero
Son todas las relaciones o hechos jurídicos de contenido socioeconómico que desarrolla el estado en forma activa (acreedor), o pasiva (deudor).
Procedimiento para captar ingresos y para gastarlos en forma adecuada, técnica en función a las políticas de desarrollo elaboradas por el gobernante de turno siguiendo las pautas constitucionales.
CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO
Es la ciencia del derecho que tiene por objeto de estudio de estudio el aspecto jurídico del fenómeno financiero.
El fenómeno financiero es todo aquello relacionado con la capacitación de ingresos y las formas de gastarlos (egresos).
Tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regula los recursos económicos que el estado y demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, como el procedimiento financiero de obtención de ingresos u ordenación de gastos que se designan para el cumplimiento de los servicios públicos.
2.1 INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LA CORRIENTE DEL
DERECHO FINACIERO.
A) Corriente Administrativa: El derecho Financiero no tiene autonomía científica por que forma parte del derecho administrativo, siendo su objeto de estudio una mera función que se sintetiza en la actividad que despliegue el estado para conseguir recursos, gastarlos y para balancearlos.
B) Corriente Autonomista: Reconoce autonomía didáctica al derecho financiero. Los problemas jurídicos emergen de la actividad financiera se resuelven por principios propios de carácter unitario sin dejar de reconocer que la parte mas importante del Derecho Financiero es el derecho Tributario, pero precisando que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera.
C) Corriente Intermedia: Reconoce autonomía directa al Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, basados en la heterogeneidad de los principios que forman parte del derecho presupuestario crediticio entre otros.
En nuestro país estas instituciones están reguladas por diferentes leyes como el código tributario, leyes específicas cuyo principio son absolutamente distintos así como la ley del sistema nacional de control.
Estructura del Derecho Financiero
Se divide en 4 partes:
1. Regulación Jurídica del presupuesto de la Ejecución de Gasto y de su correspondiente control.
Siendo importante en ese aspecto lo dispuesto en el articulo 77 de la constitución que establece que la administración económica y financiera del estado se rigen por el presupuesto que anualmente aprueba el congreso la estructura del presupuesto del sector público tiene dos secciones:
Gobierno Central
Instancias descentralizadas.
Normas de desarrollo constitucional
Ley de presupuesto
Ley de endeudamiento del sector publico
Ley de equilibrio fiscal financiero
2. Regulación Jurídica de los Empréstitos.
Que constituye uno de las principales fuentes de ingreso del estado, donde el estado emerge como deudor a nivel interno y a nivel externo.
Conforme al artículo 78 de la constitución las operaciones de endeudamiento interno y externo que realiza el estado incluyendo garantía y avales son autorizadas por la ley, la cual determina sus condiciones de aplicación.
3. Regulación Jurídica de los tributos.
Constituye una de las principales fuentes de ingreso del estado pero su contenido esta estrechamente vinculado cuando incurre un hecho punible. Una de las partes del Derecho Financiero es el Derecho Tributario
4. Regulación Jurídica de la Administración Económica Financiera del Estado.
Siendo importante en esta materia lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la constitución política del Perú.
Fuentes del Derecho Financiero
Es el marco teórico dentro del cual se realizan las operaciones financieras del estado y regulan las normas del presupuesto y control así como el referido al régimen económico en ese sentido resulta aplicable lo dispuesto en los siguientes artículos:
1. Articulo 58.
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
1. Artículo 65.
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
2. Artículo 77.
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
3. Artículo 66.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
4. Artículo 83.
La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
5. Artículo 87.
El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
6. Artículo 78.
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
Principios rectores de la tributación
• Principios de legalidad: Consiste en que no existe ningún tributo si es que no hay una previa ley que lo cree. Es aplicable el aforismo latino Nullun Tributin previe leyen. Determina que solo se admite aquello regulado por ley.
• Principios de obligatoriedad: Significa que todo los contribuyentes a quienes se refieren los tributos están obligados a cumplir con los mismos, porque todas las personas están obligadas a cumplir con la ley.
• Principios de certeza: Que las normas que establecen los tributos deben ser claras y comprensibles para que el contribuyente sepa el objeto del tributo, cuando debe de pagar, en que momento debe pagar, cuando existen
• Principios de no Confiscatoriedad: Los tributos no deben de tener una carga tributaria para el contribuyente que sea mayor que el objeto de imposición.
La Ley como fuente del Derecho Financiero
El derecho financiero prevalece el principio de legalidad en cuya virtud, todos los ingresos y gastos deben ser autorizados por el poder legislativo, en consecuencia la ley es la norma mas importante del derecho financiero ya que sin ley no podría existir presupuestos, empréstitos.
El articulo 74 establece que en cuanto a la tributación se rige por el principio de legalidad en consecuencia solo se admite aquello que se estableció por ley.
El articulo 77 establece que La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Consecuencia de la ley del presupuesto viene a ser el principal instrumento de materia de derecho financiero en el Perú es allí donde se reconoce todas las normas rectoras del ingreso del gasto publico así como otros aspectos de orden colateral relacionadas a aspectos, tributos y monetarios entre otras.
Decretos Legislativos
Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emerge los decretos legislativos o los decretos delegados como los llama la constitución Italiana.
La constitución en 1993 recoge esta innovación en la tarea legislativa estableciendo en su articulo 104 que el congreso puede delegar en el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre las materias y por el termino que especifiquen las leyes autoritativas.
En el derecho constitucional esta delegación también lo es en el derecho financiero por naturaleza compleja y heterogénea de los fenómenos que regulan la actividad del estado desde el punto de vista jurídico.
Según Héctor Villegas en el derecho financiero y en el derecho tributario la facultad de sanciones, leyes es exclusiva del poder legislativo y solamente es admisible la delación en el poder ejecutivo en épocas de anormalidad constitucional.
Según el tratadista peruano José Pareja Paz Saldan tiene una posición contraria
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