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Derecho Bancario


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  5.595 Palabras (23 Páginas)  •  278 Visitas

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ASPECTOS TEÓRICOS

1. Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.

• Tipos de operaciones que pueden realizar:

Operaciones Activas:

Son aquellas en las que la entidad financiera presta dinero a terceros, a cambio de una contraprestación dineraria, convirtiéndose en acreedor de los mismos.

Operaciones Neutras:

Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros, y en donde no existe intermediación entre la oferta y la demanda de dinero.

Operaciones Pasivas:

Son aquellas en que la entidad financiera toma prestado dinero de terceros, convirtiéndose en deudor de los mismos

• Según el tipo de operaciones que pueden efectuar las entidades se clasifican en:

Bancos comerciales: pueden desarrollar y efectuar todas las operaciones activas ,pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por la ley o por el banco central, así como también que son las únicas entidades que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia ésta de reconocer a los bancos comerciales como los únicos intermediarios monetarios del sistema.

Implica esto la posibilidad de los bancos comerciales de tener sección de inversión sección hipotecaria, etc.

El banco central clasificó a éstos en:

• Minoristas: podrán realizar las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artículo 21 de la ley 21526.

• Mayoristas: podrán efectuar todas las s operaciones y servicios que la ley y la normativa establecen para los minoristas, pero sólo estarán habilitados a captar depósitos de inversores calificados, según lo establecido por las respectivas reglamentaciones.

• De segundo grado: podrán realizar todas las operaciones activas pasivas y de servicio establecida para los minoristas, pero no podrán captar depósitos del público y estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.

Bancos de Inversión: son instituciones propias del mercado de capitales, recogen el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y a largo plazo. Inclusive se los autoriza a otorgar préstamos a corto plazo, siempre que los mismos revistan las características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y a largo plazo. Por lo demás, podrán:

1. Recibir depósitos a plazo;

2. Emitir bonos, obligaciones y certificaciones de participación en los préstamos que otorguen;

3. Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagares de terceros vinculados con las operaciones en las que intervinieren;

4. Efectuar inversiones de carácter transitorias en colocaciones fácilmente liquidables;

5. Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión;

6. Obtener créditos del exterior;

7. Realizar operaciones en moneda extranjera , previa autorización del banco central;

8. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones, etc.

Bancos Hipotecarios: sus operaciones tanto activas como pasivas, están detalladas en el art. 23. Si bien para las entidades la numeración para las operaciones que pueden desarrollar reviste el carácter de taxativa, puede el organismo de control autorizarles la realización de otras no enumeradas siempre que las “considere compatibles con su actividad”.

Artículo 23º.- Los bancos hipotecarios podrán:

a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

b) Emitir obligaciones hipotecarias;

c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; y

g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones

Compañías Financieras: las operaciones que pueden efectuar se encuentran enumeradas en el art. 24, y son:

a) Recibir depósitos a plazo;

b) Emitir letras y pagarés;

c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;

d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;

e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;

i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

j) Obtener créditos del exterior previa autorización del Banco Central de Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

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