Historia derecho alto medieval
Cristobal Guzmán OrtloffInforme5 de Marzo de 2016
13.283 Palabras (54 Páginas)695 Visitas
CLASE DEL 28 DE ABRIL.
EL DERECHO ALTO MEDIEVAL
- Pluralismo jurídico. España → Ruptura de unidad jurídica peninsular (invasión musulmana)
- TRES SISTEMAS:
- Líber Vulgarizado
- Reconocimiento de la costumbre mediante sentencia Judicial: Fazañas
- Fueros Locales
- Régimen Visigótico → Líber → Vigencia territorial
[pic 1]
España: Cataluña (noreste)
Reino de León (noroeste) y
Toledo (capital)
Antes de la Invasión Musulmana. (711)
- En el siglo XIV se prohíbe en Cataluña el Líber
- Alta edad media → Invasión Musulmana
Reino de León (solo aquí se aplicaba el liber)
- Vigencia del Líber apreciable desde el siglo X con la emigración masiva de Mosárabes, desde Toledo hasta Al Andalus, por la intolerancia musulmana.
[pic 2]
Antes de esto, regía la Costumbre.
Una vez ocurrida la batalla de Covadonga en 1088 (¿) comienza la reconquista de la península ibérica, se requiere otorgarle un derecho a las nuevas localidades recuperadas, en vista de las implicancias que significaría un largo viaje al reino en el que regia el liber para someterse a soluciones jurididas, nacen las fazañas en un intento de mantener un cierto tipo de formalidad al reconocer la costumbre.
- Fuero: Derecho de las Villas
- Texto de aplicación general
- Los litigantes voluntariamente se someten a los dictados del Líber
Toledo
- Antigua Capital Visigoda
- Gran cantidad de Mozárabes
- Se aplica el Líber mayoritariamente desde el siglo XI (1085 d.C. Reconquista de Toledo por parte de los cristianos)
- Se mantienen los mozárabes y mantuvieron derecho y religión
- Llegan los castellanos y francos a la zona
- (*) Se evidencia pluralidad de fuentes jurídicas
- Siglo XII: Unificación de sistemas jurídicos en base al Líber (FUERO JUZGO, (fuero traducido al catellano)
Líber
- Se habría aplicado el Líber en Castilla, Navarra y Aragón.
- Castilla: Documentos de aplicación del derecho (formulas visigóticas)
(*******)
Fazañas:
- Es un sistema de creación judicial del Derecho
- Demostración de la existencia de estos sistemas en diversas partes del mundo
- El derecho lo crea el juez (*)
- El juez aplica la costumbre del lugar
- Se mantienen hasta la unificación del derecho castellano (Fernando III) → Fuero Juzgo, siglo XIII → Traducción del Líber
Fueros: (fórum)
- Significa “derecho”
- Corresponde al derecho local, o derecho de las villas. Se opone al posterior Derecho Común de la baja edad media
- Sistema Mayoritario
- Se dio en toda España y Europa; en Italia → Estatutos Municipales
- Existen diversas clasificaciones de los fueros; fueros breves, semibreves y extensos.
- Fueros breves: el Rio Duero es la frontera natural entre cristianos y musulmanes
Son los primeros fueros concedidos a habitantes del Río Duero. Son estatutos con muy pocas normas.
[pic 3]
- Fueros semibreves: Siglo X – XII
Reconquista avanzada, ya las fuerzas cristianas habían recuperado territorio
Se instaura para localidades o villas que habían sido repobladas y reciben privilegios y derechos por parte de las Autoridades
Se regula la vida en la ciudad, se agregan costumbres, sentencias y disposiciones o normas de los consejos municipales
Libros del Fuero → Padrón (Guía a quienes deben aplicar el D°)
- Fueros extensos: La mayoría de estos fueros eran propios de la baja edad media (fines del siglo XI) Fueros complementados con nuevas normas, reciben influencias del derecho común, factor del derecho común, factor de unidad del derecho europeo. Los juristas son quienes elaboran estos fueros, que también se distinguen entre libros, títulos y artículos y aunque un fuero se dicte para una ciudad, éste puede ser copiado o adoptado por otra. Por ejemplo, el Fuero Madre, propio de la baja edad media.
Fueros de mayor importancia: Castellanos. Recibieron influencia del Líber
Ejemplos de Fueros Castellanos: -Breves, Brañosera (el más antiguo) 824 d.C – 884 d.C. Carta de población, concedido por Conde Nuño Núñez a 5 pobladores y sus descendientes, para ocupar un territorio (repoblación orgánica)
Extensos: Fuero de Cuenca (Extremadura), corresponde a un fuero de frontera, tiene mayores privilegios para los habitantes de esta zona fronteriza. El más importante de los fueros medievales (982 artículos) Escrito en Latín, se tradujo al castellano, su fecha de traducción y autor se desconoce. Gran parte fue escrito en el siglo XI, fue objeto de reelaboraciones. Tuvo influencia en territorios diferentes (familias de fuero). En sus nuevas redacciones se incluyeron privilegios reales, Fazañas (sentencias de los jueces en base a la costumbre) ordenanzas de los municipios, comentarios de prácticos del derecho. Tiene normas de origen romano vulgar
Fuero Viejo de Castilla: Mediados del siglo XIV (Baja Edad Media) Anónimo, se baso en otros fueros, se conoce a través de reelaboraciones. Se agregan normas de D° público, además de normas civiles, procesal y penal
Fuero Nobiliario (nobleza) se aplica a una clase social: hidalgos
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALTO MEDIEVAL
- Variedad, pluralismo jurídico. Las fuentes del derecho son variadas: el rey, los nobles, jueces y la comunidad, aun cuando el Rey crea derecho
- Espontaneidad
- Contenido no romanista
- Bajo nivel científico
DERECHO BAJO MEDIEVAL
Su característica fundamental es la unidad jurídica que termina con el pluralismo. Causa: la creación del derecho común. Época histórica: siglo XI-XII hasta el siglo XV. Antecedentes: políticas (unidad del imperio), sociales y económicas (derecho nuevo para la burguesía), religiosa (unidad espiritual el cristianismo que se ve amenazada por los musulmanes, jurídica (renacimiento de los estudios jurídicos con base en la tradición romanista, las escuelas de artes liberales. El trívium y el quadrivium, panorama de la enseñanza en Italia, Francia y España.)
Escuelas de los glosadores: es la primera escuela que estudia el derecho de una forma diferente, nace en Bolonia (escuelas de las artes liberales, su fundador se llama Irnerio 1055-1125), nuevo modo de estudiar el derecho como disciplina autónoma y textos originales. El método de la glosa que es una explicación literal o gramatical o exegético de los textos jurídicos, de palabras, método que no infiere mucho de lo que tradicionalmente se hizo en los estudios jurídicos a nivel educacional, hay una glosa interlineal (consiste en el análisis de una palabra y se coloca al lado de esa palabra se coloca un sinónimo) y una glosa marginal (se coloca al margen con ideas que se interconecten en el mismo texto o aparte, permiten establecer conexiones lógico- conceptuales. El texto más utilizado para la realización de estas glosas es el digesto. También dentro de lo que son las glosas como tal podríamos hablar de otro tipo que podríamos englobar en la glosa son los comentarios y lecturas que son explicación de los textos con el objetivo didáctico, las lecturas son apuntes de clases y los comentarios son interpretaciones que se hacen de los textos. El segundo método de trabajo es la suma que consiste en la sistemización (conjunto de elementos o partes relacionados entre sí funcionalmente de modo que cada parte o elemento del sistema es función de algún otro elemento no existiendo ningún elemento aislado) de los textos justineanos, a diferencia de la glosa hay un trabajo más complejo la suma es un resumen ordenado (sistematizado) de una obra del corpus iuris civilis, y tiene una finalidad de enseñanza, se habla de una summa que consiste en un resumen de todo un libro (tomo) del corpus iuris pero también se habla de summula que es una pequeña summa, un análisis sistemático y un titulo del corpus iuris o de una ley. Un tercer tipo de actividad jurídica de los glosadores que ya es de los siglos 12 y 13 y es más complicado que la summa que son las denominadas quaestiones disputae ( cuestiones diputadas), aquí no se limitan a analizar una frase o una palabra sino que se trata de discusiones por escrito, se toma como base un problema del derecho civil por ejemplo la discusión sobre un modo de escribir la especificación, el autor parte de lavase de un problema jurídico y lo que hace es dar su opinión contrastándola con la de otros, esto es en el fondo lo que en el siglo 19 se denomino dialéctica, hasta llegar a una solución, para esto los glosadores se basan en las herramientas fundamentales de las disciplinas (filosofía y la religión = filosofía escolástica). Discípulos de Irnerio (los cuatro doctores) son Martin, Hugo, Búlgaro y Jacob. Los glosadores son políticamente partidarios del emperador (querella de la investidura), y de la idea medieval del imperio, incluso muchos de ellos fueron partidarios del emperador Federico 1° y establecen las bases del poder del emperador superior al del papa en el poder temporal, los glosadores sostienen que el derecho romano justinianeo es un derecho vigente y positivo esto ha hecho pensar a los estudioso que los glosadores carecen de perspectiva histórica, sostiene esta escuela que la fuente del derecho romano justinianeo deben ser tratadas de la misma manera como los teólogos tratan a la biblia, por eso es que los glosadores seguían al pie de la letra el corpus iuris civilis.
...