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II. Criminología Y Evolución De Las Ideas Sociales


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  935 Visitas

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II. Criminología y evolución de las ideas sociales

1. EL ILUMINISMO Y EL PENSAMIENTO CLASICO SOBRE LA PENA Y EL DELITO

Ciertamente los iluministas no pueden ser reconducidos a una misma línea de pensamiento, entre ellos se observan diferentes tendencias. Una de las bases fundamentales del pensamiento iluminista es partir del reconocimiento de un “estado natural”. En el estado natural los hombres gozan de libertad e igualdad natural, que se pierde por el contrato social, pero ello les hace ganar su libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Luego el principio de organización del estado derivado -justamente en razón de esa libertad originaria- es el contrato (social). Por eso, entonces, es delincuente quien se coloca en contra del contrato social, es un traidor en tanto que rompe el compromiso de organización, producto de la libertad originaria o natural; deja de ser miembro de la organización y debe ser tratado como un rebelde.

También se puede hablar de leyes naturales y positivas. Es decir, el hombre en cuanto tal, por su propia naturaleza, tiene leyes, como es la que le lleva a buscar su origen, la que imprime la idea de un creador, que sería la más importante, pero no la primera en el hombre, que es la de conservar su propio ser. En cambio, las leyes positivas surgen por la organización, por el hecho de vivir en sociedad.

Por cierto, es Beccaria quien mejor expresa en su obra la problemática del delito y la pena. Partiendo de la idea del contrato social, saca como consecuencia necesaria el principio de la legalidad de las penas, es decir, su surgimiento sólo es explicable en virtud de la organización social producida por el contrato, pero no sólo eso, sino que además sólo el legislador las puede dictar, ya que es el único que puede representar a todos los hombres que han convenido en el contrato. Ahora bien, como el objetivo social que surge del contrato es lograr la felicidad de los hombres, ello quiere decir que el legislador debe tender a evitar los delitos más que a castigarlos, es decir, se pone el acento en la tarea de prevención más que en la de represión, para lo cual es necesario que las leyes no sean discriminatorias y que refuercen el aspecto educativo, ya que el «más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación»

En suma, pues, los iluministas adoptan una posición crítica respecto del estado de cosas existentes, y por ello también res- pecto del Estado, su estructura y su actividad. Necesariamente desembocan en una posición política, que engloba la consideración del delito y la pena, en tanto que son también producto de ese Estado.

La criminología aparece inseparable de lo político, pero más aún se borran las diferencias entre derecho penal, criminología y política criminal, y se ve todo ello como un solo problema: el fenómeno criminal

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