TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA
Stefany16 de Junio de 2012
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INTRODUCCIÓN
La empresa como concepto, por cierto importante para el desarrollo y crecimiento de un país, se encuentra estructurada desde un empresario individual hasta los conglomerados de empresas con economías distintas. Estas, suelen estar reguladas por el Estado con el fin de resguardar el interés fiscal, además de estabilizar la economía, gravar con impuestos los ingresos, el consumo (dueños) e incremento de patrimonio.
Por lo tanto, considerando los crecientes y constantes cambios en el entorno, como a su vez el manejo de las empresas en pequeños grupos de inversionistas, creemos que ingresar al área legal, de los costos y de aspectos contables, involucrados en la reorganización de empresas, va a configurar un nuevo perfil del profesional del área Auditoría, puesto que su aplicación puede ir más allá de la simple opinión acerca de los estados financieros.
Creemos que realizar un estudio a las operaciones de absorción, fusión y división en la generación de nuevas organizaciones, a través de una ya existente, involucra un conocimiento amplio de las normativas legales y contables que las regulan, puesto que hay que saber cuáles son las obligaciones impositivas que emanan de los cambios y cuando cambia el sujeto del impuesto, cuales son los costos de compra, venta, fusión, absorción o generación de una nueva.
El problema a investigar en nuestro trabajo está relacionado con el procedimiento que se debe llevar a cabo para realizar una transformación de organizaciones, desde el punto de vista de la empresa, considerando:
Los plazos de presentación de documentos
Los documentos necesarios
Costeo de las partidas de las sociedades que se absorben o fusionan en función del valor que adquieren las que se generan, entre las situaciones.
En este encontramos un análisis detallado de los aspectos legales tributarios de la transformación.
MARCO CONCEPTUAL
La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín transformare que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona.
Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.
La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión.
Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.
La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada.
Las clases de transformación de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades existentes en el Código Civil de Comercio y en leyes especiales. Así por ejemplo, tenemos las siguientes:
De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.
De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada)
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad colectiva comercial a sociedad de responsabilidad limitada.
De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada).
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple.
De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada)
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.
De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones.
El concepto de transformación se encuentra reglamentado en la Ley que rige a las sociedades anónimas, podemos decir que según el Art. 96 de la ley 18.046 señala el concepto de transformación como "el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica"
Por otro lado el código Tributario reitera el concepto del citado artículo, señalando la misma definición en su articulado 8 N° 13.
En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.
Como efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios (solidaria, personal, limitada o ilimitada), como a su vez la forma en que pueden ceder sus cuotas o interés en la sociedad. Además, puede afectar el régimen tributario de la sociedad.
La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva. Por otro lado los derechos y obligaciones de la sociedad y de los socios contraídos con antelación a la transformación, continúan vigentes sin ser afectados con el cambio.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA FUSIÓN.
A la fusión y a la transformación, se les aplicarán los mismos preceptos legales, entre las diferencias más significativas, esta que al hacer el procedimiento de la fusión, la sociedad fusionada pierde su personalidad jurídica.
La transformación a diferencia de la fusión y la escisión, no establece o hace suponer la disolución de la sociedad transformada, y las normas aplicables a la fusión, solo se aplicarán a la transformación, sino afecta a la naturaleza de la transformación. Y la legislación. Que la sociedad transformada no se extingue. La transformación, no tienen por qué afectar a la personalidad jurídica, ni tampoco implica la falta de legitimación, para ocurrir en juicio en defensa de sus intereses, solo va a resentir algunas modificaciones en su contrato social y estas dependerán de la forma que adopte la sociedad, uno de los cambios, será lógicamente el de la organización así como del respeto a los principios fundamentales de que la ley establece para esa sociedad. La fusión siempre va a afectar solo a los patrimonios no a los socios. Otra diferencia, es en que la fusión, se transmite el total del patrimonio de la sociedad, y en la transformación no siempre ocurre así.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
La transformación no conlleva la disolución y término de una sociedad ni la constitución y creación de una nueva sociedad, sino que se está en presencia de una misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico.
Se deben cumplir los requisitos legales de constitución establecidos para la empresa transformada, los cuales serán de acuerdo al tipo de sociedad creada.
La transformación no procede en los casos que un empresario individual, comunidad, cuentas en participación sociedades de hecho, quieran constituirse como sociedades regulares, ya que este hecho se denomina conversión legal. En estos casos no se pueden aplicar las normas de forma ni de fondo de la transformación, ya que existe una constitución de una sociedad y una enajenación del conjunto de bienes de una empresa, que son aportados a la nueva sociedad que se constituye.
Los contratos se deben realizar por escritura pública con las obligaciones dictadas por el artículo 354 del Cód. De Comercio. Debe ser inscrita en el registro de comercio (Conservador de Bienes Raíces) del domicilio de la sociedad y el citado extracto debe contener las indicaciones expresadas en los N° 1-2-3-4-5 y 7 del Art. 352 del código mencionado anteriormente, con un plazo de hasta 60 días de modificada la sociedad.
El Acuerdo de las partes y las condiciones de la transformación quedarán establecidos de la siguiente manera:
Transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.
En la ciudad de.... a los.... días del mes de.... del...., los señores..... Edad.... estado civil....nacionalidad.... DNI.... y con domicilio en.... (consignar los mismos datos para todos los integrantes) convienen celebrar el presente convenio:
Que por contrato de fecha.... de... del.... inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el número.... folio.... y siendo los únicos socios que representan la totalidad del capital social de ".... S.R.L." han resuelto Transformarla en Sociedad Anónima de acuerdo a las siguientes pautas:
PRIMERO: Deciden por unanimidad no sustituir el elenco de los socios, con igual capital social, idéntica proporción en el mismo para cada socio y análogo plazo de duración y cuyo objeto social será modificado conforme modalidades operativas de la empresa, a los efectos de adecuarlo a las exigencias del art. 11, inc. 3, de la ley 19.550.
SEGUNDO: La sociedad conservará el mismo domicilio en la calle.... n°.... de la ciudad de....
TERCERO:
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