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Formas Sociedad Mercantiles

mariadgr627 de Mayo de 2013

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Introducción

En Guatemala el sistema para clasificar las sociedades mercantiles es numerus clausu porque se reconocen únicamente como sociedades de tipo mercantil las establecidas en el código de comercio y el funcionamiento de estas debe regirse con lo estipulado en la escritura social siempre que se observen y respeten las normas que regulan cada tipo de sociedad

Índice

Introducción 1

Índice 2

Formas Sociedades Mercantiles 3

Definición de sociedad colectiva 3

Las características de la sociedad colectiva son: 4

Sociedad en comandita simple 5

Definición de sociedad en comandita simple. 6

En la sociedad en comandita simple coexisten pues, dos categorías de socios: 6

Sociedad en comandita por acciones 7

Definición de sociedad en comandita por acciones. 8

Las notas características de la sociedad en comandita por acciones son: 8

La sociedad de responsabilidad limitada 8

Definición de sociedad de responsabilidad limitada 9

Características de la sociedad de responsabilidad limitada. 9

La sociedad anónima 10

Definición de sociedad anónima 11

Características de la sociedad anónima 12

Recomendaciones 14

Conclusión 15

Bibliografía 16

Formas Sociedades Mercantiles

Actualmente nuestro Código de Comercio, Decreto 2-70; establece una Clasificación que agrupa las formas de sociedad mercantil que tienen vigencia y Aplicación en nuestro ordenamiento jurídico; clasificación que a criterio del autor es Variada y heterogénea; cada cual con su propio proceso histórico-evolutivo y con sus Singulares características y requisitos tanto para su constitución como para su Funcionamiento que las hacen diferentes de las otras; diversidad que permite a quienes Deseen fundar una sociedad mercantil tener una amplia gama de posibilidades;

Atendiendo a sus necesidades y a la organización que pretendan imprimirle.

Sociedad colectiva

Se considera a la sociedad colectiva como la más antigua sociedad mercantil. En Babilonia se señala que aparece un tipo de sociedad que corresponde a nuestra sociedad colectiva moderna: todos los socios participan en la constitución del capital con una cuota, y en las operaciones mercantiles, intervienen igualmente todos, a menudo con la cooperación de hombres libres o de esclavos como dependientes.

A pesar de que se citen antecedentes remotos y que se consideren como tales ciertas formas primitivas de organización y copropiedad familiar o la comunidad de hermanos para explotar el negocio del padre y de que se señalen regulaciones en derecho romano y germano, la doctrina concuerda en situar en la Edad Media y en los estatutos de las ciudades italianas hasta la primera disciplina jurídica cuidadosa de la sociedad colectiva.

En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan (de ello, el nombre de compañía), de cum-panis. Ya desde ese momento se le atribuyeron los principios de responsabilidad solidaria de los socios, de gestión por uno o varios socios y de prohibición de participación en otras sociedades y de comerciar por cuenta propia.

En España se ocuparon de la sociedad colectiva las Ordenanzas de Bilbao y en Francia las Ordenanzas del Comercio de 1673 y el Código de Comercio de 1807. Por lo que hace a Guatemala, hasta 1877 rigen, como ya dijimos, las Ordenanzas de Bilbao y por ende la regulación en ellas contenida de lo que más tarde se llamó sociedad colectiva. El Código de Comercio de 1877 reguló la sociedad colectiva como la sociedad tipo, destinándole sesenta y cinco Artículos y normándola en todos sus detalles. Con la refundición del Código de Comercio de 1942, la sociedad colectiva se reguló simplemente como una de las clases de sociedad reconocidas, ya que se estableció una parte general común a todas las sociedades mercantiles. Esta misma posición mantiene el Código de Comercio de 1970 que dedica únicamente nueve Artículos a la sociedad colectiva.

Definición de sociedad colectiva

El Código de Comercio guatemalteco reconoce como sociedad mercantil la sociedad colectiva y es la primera de las sociedades que regula. La definición está contenida en el Artículo 59 del Código de Comercio, que dice: Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

En la definición legal se establece la exigencia de una razón social y el régimen de responsabilidad de los socios, ahora bien, para integrar el concepto en mejor forma y lograr una definición más acabada es necesario tomar en consideración que el Código seña la, cómo se integra la razón social y a quién corresponde su uso, cómo se protege su patrimonio y, cómo se toman las decisiones.

Con esos datos y por las características de la sociedad colectiva, podemos definirla como la sociedad de personas que actúa bajo una razón social y en la cual los socios tienen responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones o deudas sociales. Características de la sociedad colectiva De acuerdo con la definición que hemos formulado y con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Las características de la sociedad colectiva son:

* “Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva. En principio la ley considera que todos los socios son gestores o administradores. A este efecto el Código de Comercio dispone en su Artículo 63 que "en defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos". De consiguiente, sólo en el caso de que algunos socios renuncien voluntariamente al derecho de gestión, ésta no corresponde a todos; principio de auto-organicidad. Los socios, conforme a las disposiciones generales de las sociedades pueden aportar capital o no, y tener el carácter de socios industriales. Finalmente, la cuantía de la aportación regula la distribución de utilidades y pérdidas.

* La responsabilidad de los socios es ilimitada. Tanto por la definición legal que dice que "todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales"; Artículo 59 del Código de Comercio; como por la disposición general, conforme a la cual en toda clase de sociedades las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad y cuando estos no fueren suficientes, con los bienes propios de los socios, siempre que no se trate de sociedades accionadas o de responsabilidad limitada; Artículo 30 del Código de Comercio; los socios tienen responsabilidad ilimitada.

Es decir, que los miembros de la sociedad responden de las deudas y obligaciones sociales con los bienes que integren su patrimonio al hacerse efectivas dichas obligaciones; esa responsabilidad no se limita a cuota alguna y por ser solidaria, no existe beneficio de división entre los participantes. Es posible que los miembros convengan entre sí, que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, pero ello no afecta en manera alguna la responsabilidad ilimitada frente a terceros, ya que cualquier estipulación en este último sentido no produce efecto alguno con respecto de ellos. Es importante señalar que la responsabilidad de los socios tiene carácter subsidiario, ya que las deudas sociales se garantizan con los bienes de la sociedad y cuando éstos no fueren suficientes, con los bienes propios de los socios.

* Es una sociedad personalista. Por la gestión colectiva y, el carácter ilimitado de la responsabilidad, resulta obvio que las cualidades personales de los socios tengan especial importancia y que sea precisamente en función de ellas que se decida la formación de la sociedad. Como bien se ha dicho, el negocio de la sociedad es el negocio de cada socio; el crédito de cada socio es el crédito de la sociedad. Por la influencia de las cualidades personales en el nacimiento y vida de la sociedad, se dice que la sociedad colectiva es personalista.

* Funciona bajo una razón social. La definición legal dice que la sociedad colectiva "existe bajo una razón social y luego disciplina cómo se forma la razón social y la significación jurídica que tiende a permitir la inclusión del nombre en la misma. Esto quiere decir que la sociedad funciona bajo el nombre de los socios, máxime que, como ya se dijo, su crédito es el de los socios.A esta forma societaria conocida desde su surgimiento como la sociedad tipo de derecho mercantil, debido a los principios, características y a la completa regulación que presentaba el ordenamiento jurídico de aquella época; se le puede considerar como la sociedad mercantil que además de ser la más antigua de todas; como aquella que sentó las bases para el posterior nacimiento y evolución de las otras sociedades mercantiles conocidas. Se debe reconocer entonces la importancia que representa la sociedad colectiva; que no obstante en la actualidad; es mayor el número de sus detractores que el de sus seguidores, por las desventajas que reporta y por encontrarse casi en proceso de extinción; no puede dejar de reconocerse que dicha sociedad

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