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INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO CLASIFICACIÒN DE LOS CONTRATOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  10.043 Palabras (41 Páginas)  •  199 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE

DERECHO CIVIL III

4TO CUATRIMESTRE

LIC. JOSÉ R. DURÁN LÓPEZ

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

TEMA I

INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO

CONCEPTO DE OBLIGACION EN SENTIDO AMPLIO.- La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existió, o en favor de un sujeto que ya existe.

CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CREDITO.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir, una prestación patrimonial.

CONCEPTO DE OBLIGACIÒN CIVIL.- Es la que se genera por una relación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

CONCEPTO DE OBLIGACIÒN NATURAL.- Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada obligada deudor de cumplir a favor de otra persona, denominada acreedor, una prestación de carácter patrimonial, sin que esa exigencia sea obligatoria por la ley.

CONCEPTO DE CONVENIO.- Según el artículo 1279. Del C.C.GTO. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONCEPTO DE CONTRATO.- Según el artículo 1280, del C.C.GTO.  Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

En consecuencia, el convenio en sentido amplio es el que crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones; y será convenio en sentido restringido el que sólo crea o transfiere  obligaciones y derechos, pero no las modifica ni extingue. Es decir el convenio en sentido restringido equivale al contrato.

CLASIFICACIÒN DE LOS CONTRATOS.

                A.- CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES.- Según el artículo 1323 del C.C.GTO. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, y según el artículo 1322, del C.C.GTO. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

        B.- CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.- En base al artículo 1324, del C.C.GTO. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

        C.- CONTRATOS SINALAGMATICOS IMPERFECTOS.- Para apreciar la naturaleza de un contrato hay que colocarse en el momento en que se forma, hay contratos que en el momento de su celebración solo producen obligaciones a cargo de uno de los contratantes, aunque por hechos posteriores, durante la vigencia de ese contrato, pueden nacer obligaciones a cargo de la otra parte. A estos contratos, que en realidad son unilaterales, es a los que denominamos sinalagmáticos imperfectos, Ejemplo comodato y depósito unilateral.

        D.- CONTRATOS REALES.- En la actualidad únicamente el contrato de prenda tiene este carácter, consistente en que para formarse el contrato, se requiere que se entregue la cosa por el acreedor prendario; esto conforme al artículo 2353, del C.C.GTO. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

        E.- CONTRATOS CONSENSUALES, FORMALES Y SOLEMNES.- Según el artículo 1320, del C.C.GTO., son Formales, Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario, pero cualquiera de los otorgantes puede exigir que se dé al contrato la forma legal; los consensuales  o con libertad de formalidades son aquellos que para su validez solo requieren de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, la que puede ser en forma verbal, en escrito privado o bien en escritura pública; Nuestro derecho positivo solo reconoce la solemnidad en el testamento y matrimonio.

        ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.

        A.- EL CONSENTIMIENTO.- Es elemento esencial del contrato, consiste en el acuerdo de dos o más voluntades, sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario que estas voluntades tengan una manifestación. Donde el artículo 1281 del C.C.GTO. establece que para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato, donde a su vez el artículo 1282, del C.C.GTO. establece que el contrato puede ser invalidado por: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece, donde a su vez el artículo 129, del C.C.GTO. Indica que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad debe manifestarse expresamente. Donde de manera expresa el artículo 1300, dice que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido por dolo o mala fe, según el artículo 1303. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido; de la misma forma conforme al artículo 1307. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto.

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