INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO
Sailor69Trabajo10 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realiza a fin analizar una de las fuentes más importantes de las obligaciones civiles el contrato; algunos autores la consideran como la más importante de todas las que la ley ya que la mayoría de las obligaciones se originan en él.
Debe tenerse presente siempre, que la mayor parte de la adquisición de bienes y prestación de servicios se lleva a cabo mediante un contrato. También es importante y de gran interés lo referente a la clasificación de los contratos, porque cada uno de ellos requiere una clasificación. De igual manera es importante distinguir las diferencias que existen entre un contrato y un convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas iguales.
La aplicación de los contratos en México es sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las características y elementos que los deben conformar.
Es importante destacar que el contrato para su existencia y validez requiere de la integración de varios elementos, por lo cual, es importante conocer cuáles son las bases para la realización de los mismos.
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INTRODUCCIÓN GENERAL AL CONTRATO
A lo largo de la historia la humanidad ha desarrollado diversas formas de organización, asignando distintos roles a las personas dentro de las mismas e instituyendo actividades para lograr subsistir y evolucionar.
Con el tiempo, las sociedades encontraron necesario la creación de formas de estandarizar los trámites realizados entre sus miembros, con reglas y cláusulas. Dichos eventos nacían de un acuerdo de voluntades que creara o transmitiera derechos y obligaciones a las partes que lo suscribían, teniendo un objeto como nexo.
Éstos llegaron a denominarse contratos. Tienen su origen en el vocablo contrahere, cuyo significado es asociado a cometer y constituir, nacido en la antigua Roma. Fue impulsado por juristas como Pomponio y Gayo.
El punto de partida para la determinación del contrato en sí, tuvo lugar en el observar como el derecho natural reconocía que si el objeto de una convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, no obstante el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. Es por esto que en relación a las convenciones que crean derechos en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
Hoy en día, podemos observar en el derecho moderno, existe una concepción abstracta y unitaria del contrato, por la cual todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial encuentra plena tutela jurídica, consolidándose así el principio de la autonomía de la voluntad.
Esta noción del contrato era ajena al mundo romano, en donde debían recurrir necesariamente a determinados tipos de contratos, a los que el derecho reconocía el efecto de producir obligaciones civilmente exigibles, no reconociéndose el principio de la autonomía de la voluntad, dado que las partes no estaban facultadas para determinar el contenido de sus
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propios acuerdos, sino que debían optar por alguno de los tipos de contratos establecidos por el ordenamiento jurídico.
En la época de la Roma imperial los primeros contratos fueron sólo de palabra y en vez de acuerdos sellados con una firma como es hoy, las partes se daban un buen apretón de manos.
Pero no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica.
El nexun (del latín “nectere”, cuyo significado era atarse o ligarse) fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens (la persona que sostiene la balanza y encargada de pesar el metal) y de los cinco testigos.
Una derivación del nexum es la sponsio (promesa) que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, como ¿spondes?, a lo que el obligado contestaba spondeo, sin necesidad del per aes et libram (por el cobre y la balanza), este contrato se formalizaba ante cinco testigos y se utilizaba una balanza (libram) y un pedazo de cobre (aes) para formalizar la obligación. Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio (estipulación) para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.
De la práctica de que un ciudadano romano llevara un libro de registro doméstico, el codex accepti et expensi (libro de registro doméstico), donde anotaba los crédito contra el deudor, así nos encontramos con la nomina transcriptitia que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la chirographa o syngrapha para el deudor extranjero. De estas formas de celebrar una convención cuyo perfeccionamiento radicaba en las anotaciones, derivan los contratos literales.
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Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales.
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
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-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos Naturales
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
EFECTOS DEL CONTRATO
Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. Es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones e colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado; y si ello no ocurre el acreedor posee los medios legales para obtener el correspondiente resarcimiento.
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Los efectos de los contratos se dan con relación
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