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INVESTIGACION Y CONCLUSIONES DOCTRINARIAS


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

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INVESTIGACION Y CONCLUSIONES DOCTRINARIAS

SEGÚN MI PUNTO VISTA Y EL DE AUTORES

Antes de comenzar este trabajo hay que dejar en claro, dos apartados primordiales para poder introducirnos en el tema de la filosofía iusracionalita y su aporte en el movimiento codificador en Europa.

Primero que todo definir el concepto de derecho desde dos punto de vista primordiales; primero desde la corriente doctrinaria Iusnaturalita y segundo desde el punto de vista de la corriente Doctrinaria Iuspositivista.

Apartado 1º, Para la corriente Iusnaturalista el Derecho:

Está formado por las reglas de conducta social, que brotan espontáneamente de la consideración más evidente y elemental del fin del hombre y de la sociedad; por ejemplo, el Derecho del padre de educar al hijo y la obligación de éste de obedecerle; la obligación de fidelidad de los cónyuges.

En definitiva el derecho Natural es el derecho que nace con el hombre por el solo hecho de ser Húmanos.

Apartado 2º, Para la corriente Iuspositivista el derecho:

Es el constituido por los mandatos que emanan de la voluntad del legislador, el cual puede ser Divino, si deriva del propio Dios, como los mandamientos del decálogo; Eclesiástico o Canónico si proviene de la voluntad de la Iglesia, y Humano si nace del querer del hombre.

El Derecho Positivo Humano se basa en el Derecho Natural, o sea, lo confirma, asegura, concreta y complementa.

Postulados básicos del Derecho Natural racionalista:

-Desvinculación del Derecho natural respecto a Dios: Dios ya no es la fuente de toda moral, sino la naturaleza racional del hombre.

-Construcción del Derecho natural por la razón: Es decir, mediante operaciones lógico deductivas que se van ampliando indefinidamente a partir de los preceptos naturales y conocidos.

-Status naturalis y status civilis: Lo primero se define como el estado de naturaleza del hombre previo a su convivencia político-social. Lo segundo es el estado posterior. De ello se extrae que el hombre es un ser asocial; simplemente se adviene a construir sociedades.

-Pactismo: El paso de un estado a otro se explica por la teoría del pacto. Se distinguen dos pactos sucesivos: pactum unionis (constitución del grupo social) y pactum subjetionis (sumisión del grupo a una autoridad).

-Naturaleza empírica del hombre: A partir de Grocio se atiende la naturaleza empírica del hombre, fijándose en sus consideraciones sociológicas. Puffendorf se centra en la tendencia natural hacia la sociabilidad; Tomasio, hacia la apetencia de felicidad; Hobbes, el egoísmo; Rousseau, la bondad.

-Separación entre moral y derecho: Es consecuencia de la separación entre filosofía y teología. La moral queda como un conjunto de actos internos del sujeto.

Entones vale decir que es la corriente doctrinaria que fundamenta su teoría en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII, la cual tuvo como principales sostenedores a Grocio y Tomasio, Heinecio y Leibniz. Que rompen el equilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo poniéndose de parte del derecho natural es por eso dejar en claro los dos apartados anteriores.

Conciben la posibilidad de elaborar un entonces el derecho o código perfecto e inmutable para todo tiempo y lugar.

Los partidarios del derecho natural no se mostraron hostiles al derecho romano porque opinaban que este como rario scripta se acercaba bastante al derecho privado de la razón misma que ellos pregonaban como ideal del derecho como lo tangible a nuestros sentidos.

El movimiento codificador: estos importantes movimientos culturales, representado por el humanismo, el iusnaturalismo racionalista, el historicismo y la pandectistíca alemana revitalizaron el derecho romano en su carácter de derecho positivo, que habría logrado con la recepción medieval. Fue el movimiento codificador del siglo XIX el que puso al derecho vigente y el Código de Napoleón de 1804, el Código Civil Francés; el Corpus Iuris era un material utilizable para la interpretación en las legislaciones que en ,él se inspiraban. A partir de 1900 con la sanción del Código Civil Alemán que determina la supresión del derecho de pandectas, pierde el Corpus Iuris su anterior influjo y consecuentemente se produce el alejamiento de los principios romanos. A la fecha de aparición del código alemán se la señala como la iniciación de la llamada "crisis del derecho romano".

¿ENTOCES QUE ES EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA Y CUAL FUE SU VERDADERO APORTE AL MOVIMIENTO CODIFICADOR EUROPEO?

Es la filosofía racionalista la cual dominó Europa a partir del Renacimiento. Supone, ante todo, un cambio de mentalidad. Sus presupuestos básicos aluden a un principio de necesidad (el universo tiene una estructura necesaria, esto es, racional), no hay azar ni contingencia (y por extensión, lo más necesario es la matemática), separación entre filosofía y teología. Se produce una revalorización de las ciencias naturales: Kepler, Galileo, Newton, Pascal, Copérnico.

Todo ello contribuye a componer la idea del Progreso.

El iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la edad moderna. Lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al derecho natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables. Hugo Grocio será el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y tendrá una importante evolución desde su primera obra, en la que hace depender la justicia de las normas de la voluntad divina hasta que más adelante expone que existiría derecho natural aún en el supuesto de que Dios no existiera.

-.Grocio entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil. Thomas Hobbes define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden. John Locke también defiende la idea de pacto social, conduciéndole a conclusiones contrapuestas a las de Hobbes. El estado

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