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Influencia del derecho francés y estadunidense, en las ciencias jurídicas en Costa Rica y América Latina.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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Influencia del derecho francés y estadunidense, en las ciencias jurídicas en Costa Rica y América Latina.

Además de ser dos referentes indiscutibles en temas de libertad política, Estados Unidos y Francia han llegado a influenciar distintos ámbitos de la realidad de los países y regiones. Uno de los más destacados es el de las ciencias jurídicas, cuyo evolución está condicionada por las propuestas generadas en estas dos sociedades, en la presente trataremos de proponer un acercamiento a su impacto en el contexto costarricense y latinoamericano.

A modo de introducción se puede afirmar que los sucesos revolucionarios de Francia y Estados Unidos tuvieron mucha incidencia en la ideología revolucionaria latinoamericana. Los acontecimientos revolucionarios de Francia y Estados Unidos tuvieron mucha incidencia en las ideas revolucionarias latinoamericanas. Pero quizás esta incidencia fue sobre todo fuerte en el campo ideológico y tuvo grandes dificultades para permear el resto de la sociedad y en el ámbito institucional a través del derecho. Es justamente por esto del interés por el período de la emancipación nace menos de su poder para transformar las prácticas jurídicas coloniales que de su capacidad para producir un tipo de derecho dotado de  habilidad para mantenerse intacto a pesar de su ineficacia. Dicho de otro modo, la emancipación y su producción jurídica son interesantes, a pesar de no haber logrado una ruptura con el pasado colonial, debido a que en ella sirvió para reproducir y reforzar ese fenómeno jurídico colonial que consiste en crear, y creer en, un derecho efímero y limitado a ciertos círculos urbanos

Influencia francesa.

Dentro de la historia contemporánea de Francia, uno de los hechos que mas sale a resaltar es la revolución de 1789, este hecho no solo sirvió para hacer profundos cambios políticos en ese momento sino que también sirvió para que se hicieran reformas legales que en sus formas modificadas se preservan aun hoy en día en varias latitudes. Un claro ejemplo lo tenemos en código civil, su nacimiento en el contexto francés se da en 1800, cuando se da el nombramiento de la comisión que se encargaría de redactarlo. Su camino no sería fácil hasta su promulgación, mas esta se terminaría dando mucho en cuenta de los decididos y fuertes intenciones de Napoleón Bonaparte.

De este hecho no quedaría exento Costa Rica. Vale la pena aclarar antes de entrar en detalle que como se dijo anteriormente la significación del hecho de la revolución francesa, junto a otros sucesos similares y al contexto que impero a inicios del siglo XIX, daría pie a que las antiguas colonias españolas en este continente buscaran su independencia, fruto de este proceso a la postre también la obtendría Costa Rica. Al existir un cambio de régimen de tal calibre, era obvio que se necesitaría al mismo tiempo un cambio en la legislación; reformas que se darían a lo largo de dicho siglo pero entre las cuales se destacaría Código General de 1841 o “Código de Carrillo”. Es de interés resaltar a este debido a que es uno de los primeras normas jurídicas en incluir la materia a la que nos hemos referido antes, pues a pesar de que su ordenamiento no es del todo el más ortodoxo, destaca la existencia de un apartado que trata la materia civil, misma que se compone de un título preliminar y tres libros. En su primer libro se puede considerar que el código sigue cabalmente al Código Napoleónico, de cual es casi una traducción explicita. Aunque esto no significa que su transcripción fuera textual y perfecta pues se alteraron muchas disposiciones del original francés y se suprimieron otras sin razón alguna.

No puede quedar duda alguna hasta este punto que el derecho francés, a la imagen de ser símbolo de la “luces europeas”, fue de gran importancia desde los primeros años de vida independiente, cabe señalar que en esta etapa fue tomado de forma contextualizada pues secciones como la temas matrimoniales no fueron incluidas, hecho que puede ser explicado por la mentalidad existente en la época.

Faltarían varios años para que Costa Rica contara titularmente con Código Civil plenamente dicho, este vendría de la mano de un grupo de juristas que grabarían sus nombres con fuerza sus nombres en la historia jurídica del país y que nos conformaremos por denominarles la Comisión Reformadora de 1882. Se puede considerar que el conjunto de este código, está determinado nuevamente por el derecho francés, tanto en su aspecto positivo, como en su carácter doctrinario. Dentro de las obras que más influyeron, tomando en cuenta el ya mencionado Código Napoleónico, fue un tratado escrito por Aubry y Rau, cuya influencia era clara en algunos de los miembros de la comisión codificadora. Se puede señalar esta como alguna de las razones que algunos pasajes de la obra mencionada que aparecen en esta como una simple teoría sean precepto con fuerza de ley en nuestro Código Civil de 1888.

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