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Derechos Civiles Costa Rica


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  327 Visitas

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Definición de derechos y garantías.

¨En Derecho constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad frente a la acción arbitraria de la autoridad.¨ (Cabanellas de las Cuevas, 2001, pág. 124)

Los derechos se definen como el conjunto de leyes que aplican el ejercicio regulador de las relaciones jurídicas, como un regulador general de la sociedad y de la propiedad. Los Derechos naturales y esenciales de los que goza los individuos jurídicamente capaces.

Se definen como los derechos en su dimensión vital, esto quiere decir, a la manifestación originaria del ser humano, que es la vida misma, la cual abarca el prius lógico, ontológico y deontológico de todos los demás derechos fundamentales, ya que la vida es más antigua que del derecho, porque sin ella no tendría sentido referirse a derechos y libertades.

Tipos de derechos civiles.

Derechos a la personalidad.

Se entiende personalidad en el ámbito jurídico como, la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. La convención Americana de Derechos Humanos, 1969, artículo 7 establece que todas las personas poseen el derecho a la libertad y la seguridad personal, tampoco podrá ser privado de su libertad física, excepto por las causas y las condiciones establecidas en la constitución política o por las leyes dictadas conforme a ella.

La Constitución Política de Costa Rica, decreta en el artículo 48, que toda la población tiene el derecho a establecer un recurso de hábeas Corpus y recurso de amparo, el primero para garantizar la libertad e integridad personales y el recurso para tutelar el goce de los demás derechos mencionados en la Constitución.

Derecho a la vida.

La vida humana es inviolable, consagrado este derecho a la vida en el artículo 21, la vida biología del ser humano no solo genera un hecho empíricamente comprobable, sino que esta facultad le brinda el derecho de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las Leyes del Estado, como lo es del derecho fundamental, de no ser privado ilegítimamente de su vida ni de sufrir ataque por parte del Estado. Además, esto crea una obligación correctiva al poder público y la sociedad a ayudar a defender de los peligros naturales y sociales que se presenten.

En la titularidad del derecho a la vida, el texto constitucional, no utiliza ningún sujeto, por lo que se endiente que el derecho a la vida protege a todos los seres humanos, incluyo a los que están en el seno materno.

En Costa Rica la pena de muerte fue eliminada a finales del siglo XIX, en base al texto ¨En Costa Rica la pena de muerte no podría ser restablecida para ningún tipo de delitos por cuanto la vida humana es inviolable, lo cual no admite ninguna excepción¨ (Hernandez Valle, 1993, pág. 355)

Derecho a la integridad física y moral.

La constitución de Costa Rica, establece en sus artículos (7,33 y 40) que además de la vida es inviolable, que todas las personas son iguales ante la ley y no se debe de hacer ningún tipo ni de preferencia ni discriminación que involucre la dignidad humana, ni serán sometidos a tratos crueles o denigrantes. Toda declaración que se obtiene por medio de violencia será nula. De estos principios surge el derecho a la integridad física y moral.

Este derecho también es tutelado por La conversión Americana de los derechos Humanos, en el artículo número 5 de la misma, Que dice ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.¨

Este derecho fundamental protege al ser humano, de abusos físicos y mentales, que denigren a la persona, por lo que prohíbe a las autoridades públicas a hacer fuerza lesionando el cuerpo o alma, o extorsionando para obtener alguna confesión de culpa, cualquier prueba que se tenga bajo alguno de estos eventos, es considerada sin valor legal.

El derecho a una muerte digna, El Tribunal Constitucional español, que dentro el derecho a la propia vida, no incluye el derecho a la propia muerte, por lo que se castiga como delito la tentativa de suicidio y no es permitido la eutanasia. Pero esto no impide que la persona disponga en su libertad, ya que puede fácticamente disponer de su muerte. Por ejemplo, una persona puede disponer si se somete o no a un tratamiento médico.

El derecho a la atención de la salud no está expresamente tutelado, sin embargo la Sala Constitucional, si se procura regular en lo más posible, este aspecto en la sociedad, ya que es un derivado directo al derecho a la vida.

Derecho a la nacionalidad.

La nacionalidad se comprender como el vínculo jurídico y político que

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