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Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  4.481 Palabras (18 Páginas)  •  279 Visitas

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EL NOTARIO Y SU ACTIVIDAD

ACTIVIDAD DEL NOTARIO LATINO

Producción, autorización, conservación, reproducción, del instrumento publico notarial, de la estructura publica y de la acta notarial.

PARTES DE LA ESCRITURA PUBLICA

1.-proemio

2.- antecedentes y declaraciones

3.- clausulas (esenciales, naturales y accidentales)

4.- representación o personalidad

5.- generales

6.- certificaciones (fe de identidad, fe de lectura, fe de explicación y fe de otorgamiento

7.- fechas de firmas

8.- autorización (preventiva y definitiva)

el notario se caracteriza por redactar instrumentos y entre sus funciones evitar conflictos futuros entre las partes, por eso se dice que notaria abierta, juzgado cerrado.

El notario debe elaborar:

a) escritura publica (contiene actos jurídicos).

b) Acta notarial (contiene una certificación de hechos jurídicos o materiales)

PRODUCCIÓN DEL INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL

En la ley sustantiva se dota de formalidad a algunos actos, y cuando dicha ley dice que la formalidad es la escritura publica se debe acudir a la ley que indica como darle forma a la forma, es decir, la ley del notariado.

El articulo 42 de la ley del notariado para el distrito federal establece “ el notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman parte del protocolo, salvo que deban constar en los libros de registro de cotejos”.

Se puede decir que la escritura publica es la relación del acto jurídico impresa en el protocolo en forma directa (original e integra) o a manera de extracto en el protocolo notarial.

El extracto hará mención del numero de hojas que se compone el documento, y relación completa de sus anexos y serán firmados por sus comparecientes y el notario.

La autorización definitiva y las anotaciones marginales se harán solo en el protocolo.

Los regímenes de propiedad. Y condominio, constitución de sociedades mercantiles complejas régimen de tiempo compartido, fideicomiso con varios inmuebles, en donde debido a su extensión, puede ser conveniente enviar el grueso de las clausulas y de los documentos al apéndice.

El articulo 61 de la ley del notaria para el distrito federal prescribe:

Las escrituras se asentaran con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos, y sin guarismos, a o ser que la misma cantidad aparezca con letra, los blancos o huecos, si hubiere, se cubrirán con líneas de tinta, precisamente entes de que se firme la escritura.

Las palabras, letras o signos que se hayan de testar, se cruzaran con una línea que se deje legibles.

Se prohíben las enmendaduras y raspaduras.

El articulo 99 LNDF establece: “ las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o testimonios, se tendrán por no hechas”.

Toda escritura debe contener un proemio, y los capítulos correspondientes a antecedentes y declaraciones, clausulas, representación o personalidad. Certificaciones, generales, fechas de otorgamiento y autorización.

EL PROEMIO

El proemio es denominado también encabezado dentro de la praxis notarial.

Consiste en una introducción o resumen del contenido del instrumento en el cual se señala principalmente el quien (partes) y el ante quien (notario) se analiza el acto jurídico y se describen cirscuntancias de tiempo y espacio.

El articulo 62 LNDF dispone:

“El notario redactara las escrituras en castellano y observar las reglas siguientes:

1.- expresara el lugar y la fecha en que se extienda la escritura, su nombre y apellidos y el numero de la notaria;

2.- indicara la hora en los casos en que la ley así lo prevenga”

SUJETOS O PARTES EN LA ESCRITURA

El sujeto o parte de la escritura es quien interviene en el acto. Existen dos tipos de partes en la escritura:

a) la parte en sentido material. Es a quien repercuten los efectos del acto en sus atributos personales

b) la parte en sentido formal. Es a quien no repercuten lo efectos del acto en su persona, pero interviene en su formación.

DIVERSAS PARTES EN SENTIDO FORMAL

a) TESTIGOS: pueden ser personas que asisten para firmar en nombre de los otorgantes que no saben o no pueden hacerlo, en la practica se les llama testigo que firma a ruego

b) ASISTENTES: pueden ser interpretes en los casos que el otorgante ignore el idioma castellano o lectores de instrumento que auxilien a los otorgantes que sufren de alguna discapacidad.

REPRESENTANTES

El notario debe dejar acreditada la personería, personalidad o representación de quien comparece a nombre de otro; para esto se cuenta con tres vías:

a) relacionado o insertado en el libro del protocolo los documentos que acrediten la personalidad;

b) agregando en original o copia cotejada al apéndice de dichos documentos haciendo mención de ellos en la escritura;

c) por una certificación que presupone la relación o la inserción previa en el protocolo en términos del articulo 98 LNDF.

El articulo 89 LNDF dispone:

“El notario solo puede expedir certificaciones de actos o hechos que consten en su protocolo. En la certificación hará constar el numero y la fecha de la escritura o del acta respectiva requisito sin cuya satisfacción, la certificación carecerá de validez “.

Articulo 64 LNDF para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad legal, bastara con que en ellos no se observen

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