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Internacional


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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El derecho procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, asi como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de los diferentes países para la administración de la justicia.

De acuerdo con José Luis Siqueiros: “La cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado”

Un obstáculo para esta cooperación radica en la diversidad de sistemas jurídicos procesales. Los autores anglosajones no conciben separadamente la jurisdicción de los tribunales y la jurisdicción legislativa. El juez crea la ley por virtud de sus decisiones. En cambio, los autores continentales han establecido una nítida distinción entre los dos conceptos, si bien algunos tratadistas insisten en la interrelación de la competencia judicial y la legislativos afirmando que existe una recíproca e inexorable influencia de una sobre otra.

Los autores anglosajones no conciben separadamente la jurisdicción de los tribunales y la jurisdicción legislativa. El juez crea la ley por virtud de sus decisiones, en cambio los autores continentales han establecido una nítida distinción entre los dos conceptos, si bien algunos tratadistas insisten en la interrelación de la competencia judicial y la legislativa afirmando que existe una reciproca e inexorable influencia de una sobre otra.

Parte de la doctrina tradicionalista enfoca problemas dentro de los conflictos de competencia judicial, dividiendo la materia entre la competencia judicial directa, que abarcaría todas las cuestiones relativas al proceso incoado ante los tribunales internos, y la indirecta, cuando el juzgador de un Estado auxilia al juzgador de un Estado diverso en la realización de actos iniciados o terminados dentro de un proceso sometido al segundo.

Otros autores, como Morelli considera que el derecho procesal civil internacional es solo una rama de la legislación interna de cada Estado, integrada por aquellas normas que el legislador ha dictado para regular el proceso en que puedan intervenir elementos extranjeros; es decir, un conjunto de reglas de carácter territorial que ordenan, como parte del derecho publico, la aplicación exclusiva de la “ley fori”. La interpretación mas extremista de esta doctrina es su derivación de los principios tradicionales del orden público y de la vieja máxima “locus regit actum”.

Sin embargo frente a todos estos planteamientos doctrinales destaca una realidad evidente; la interdependencia de los Estados. Aunque sea ya un lugar común, podemos repetirlo, el mundo se ha hecho más pequeño. El incesante desplazamiento de bienes y personas, la apertura gradual del comercio exterior, el aumento de la litigiosidad en los tribunales y otros factores que introducen elementos extranjeros en el juicio, determinan la necesidad de la cooperación procesal a nivel internacional.

El juzgador ha tomado la conciencia de que su potestad para impartir justicia requiere del auxilio de sus homólogos cuando en el juicio que ante él se ventila debe emplazarse o notificarse a una parte no domiciliada en su jurisdicción territorial; que una prueba ofrecida en el proceso deberá desahogarse fuera de los límites territoriales de su competencia o simplemente que la sentencia que se ha dictado no tendrá eficacia aparte de los confines de su esfera judicial porque la parte condenada o sus bienes se encuentran fuera de ella.

Ante estas hipótesis, que se materializan como constantes realidades, el juez no tiene otra alternativa que procurar el auxilio internacional. Para justificar el recurso extraterritorial los tribunales se apoyaban en nociones tales como la cortesía internacional o la mutua reciprocidad para casos análogos; sin embargo, en forma paulatina, estas doctrinas han ido cediendo el paso a un conjunto de normas, tanto internas como convencionales, que regulan todos los aspectos de la cooperación procesal, normas que la jurisprudencia nacional va complementando en casos concretos.

El derecho procesal internacional ha dejado de ser una disciplina especulativa y ha adquirido una fisionomía realista; más aún, podemos afirmar que en los últimos treinta años ha sido el capítulo más dinámico del derecho internacional privado si hemos de juzgar por el número de convenciones que sobre su temática se han suscrito en distintos foros.7procedimiento internacional podemos citar, en forma enunciativa, las siguientes:

La capacidad para actuar como actor o demandado; el arraigo en juicio del reo extranjero; el llamado beneficio de pobreza o de derecho de defensa gratuita; la competencia judicial directa o sean las normas que la fijan en la esfera internacional, así como las que determinan la que es exclusiva de los tribunales locales; los exhortos o cartas rogatorias; los emplazamientos y citaciones en el extranjero; las legalizaciones; la obtención de pruebas en el exterior; la inmunidad de los Estados en su capacidad soberana; las excepciones procesales de carácter internacional; la intervención de los agentes diplomáticos o consulares en la diligenciacion de las pruebas; la eficacia extraterritorial de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como la de laudos arbitrales extranjeros.

Esta relación como quedo expresado, es solo de carácter enunciativo; sin embargo, nos ayuda a apreciar la riqueza e importancia temática. Su regulación, en el contexto del derecho internacional privado, corresponde a dos esferas; lalegitimacion interna y el derecho convencional.

El procedimiento civil internacional en el derecho interno y en el derecho convencional de México:

El derecho interno.

Tanto en el código federal de procedimientos civiles, como en el código de procedimientos civiles para el distrito federal,eran pocos en disposiciones relativas a la coopreacion procesal internacional.

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