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Internacional

jozeluiz3 de Enero de 2014

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LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

SOBRE TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES:

ALGUNOS COMENTARIOS Y REFLEXIONES

Doctor Enrique Lagos,

Subsecretario de Asuntos Jurídicos,

Organización de los Estados Americanos

INTRODUCCIÓN

La compleja temática del tráfico internacional de personas, particularmente de niños y mujeres, es un asunto que preocupa cada día más a gobernantes, legisladores, activistas de derechos humanos y a la sociedad civil en general. Si bien no existen estadísticas actualizadas para evaluar exactamente la dimensión del problema, si pueden encontrarse algunos datos a nivel nacional e internacional y estudios específicos de instituciones especializadas que indican que el tráfico internacional de personas tiene una dimensión extendida, podríamos decir, de carácter global, porque afecta a todas las naciones, pobres y ricas, de oriente y de occidente constituyendo, además, una de las actividades criminales más lucrativas, después del tráfico de drogas y armas .

Este fenómeno viene aumentando día a día, más aún con las facilidades del transporte, el tránsito internacional de millones de personas y las migraciones masivas. Las fuentes sugieren que son cientos de miles las mujeres y menores que son traficados cada año a través de las fronteras nacionales para utilizarlos en la prostitución y en otras actividades degradantes. La pobreza, la violencia, la indiferencia de las autoridades y la falta de medidas legales y de protección adecuadas, son todos factores que influyen en la expansión de estos delitos .

Específicamente, el tráfico internacional de menores, es de particular gravedad, porque los delincuentes aprovechan la vulnerabilidad de niñas y niños utilizándolos como meras “mercancías”, separándolos ilegalmente de su familia y del país de origen o residencia, y abusando de los mismos para conseguir ganancias y dividendos ilícitos, sea que estos tengan como objeto, por ejemplo, una adopción ilegal, o los casos más graves de prostitución; pornografía cibernética; explotación a través del trabajo infantil; incursión de los menores en actividades ilegales como el transporte y venta de drogas; y el transplante de órganos; entre otros delitos.

Frente a esta problemática de situaciones violatorias de los derechos humanos de los menores y, en general, para amparar y proteger a la niñez, se han desarrollado distintos esfuerzos, tanto a nivel universal como regional. Entre ellos, cabe destacar la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño” de 1959 y luego, en 1989, la aprobación de la ‘Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño” . Precisamente este último instrumento jurídico que esta prácticamente ratificado universalmente con más de 190 Estados-parte, establece que el tráfico de menores, para cualquier propósito y en cualquier forma o modalidad, esta explícitamente prohibido. Por otra parte, esta Convención, hace un llamado a los Estados para que adopten medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de menores fuera del país de su residencia habitual , así como para establecer las medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro y la venta o trata de niños para ser utilizados en cualquier medio o fin . Estas medidas para ser efectivas suponen diversas reformas legales a nivel interno; modernización y efectividad en el cumplimiento de la ley; programas de rehabilitación y reintegración social para las víctimas afectadas por estos crímenes, entre otras disposiciones.

Por otro lado, la Convención de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores , trata los casos referidos a la sustracción y retención irregular de niños por parte de sus padres u otros familiares, estableciendo la necesidad de dotar a las cortes y tribunales de una regulación ad-hoc para atender estas situaciones de difícil tipificación. El ámbito de aplicación de este tratado es restringido y no esta relacionado propiamente con la sustracción y tráfico de menores como actividad delictiva organizada. Es por ello que han sido necesarios nuevos desarrollos en relación específicamente a la actividad delictiva del tráfico de menores.

En el ámbito interamericano, teniendo en cuenta los antecedentes a nivel universal antes mencionados y la propia problemática de la violación de los derechos de los niños en general, y en especial la venta y tráfico de menores, problemas que afectan de modo particular a los países de América Latina y el Caribe, se han realizado, desde hace varios años, fundamentalmente en el marco de la Organización de los Estados Americanos, diversas actividades y trabajos para considerar la adopción de instrumentos jurídicos y medidas de cooperación para enfrentar esta grave situación. Entre los resultados de estos trabajos destaca sin duda la “Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores” adoptada en 1994, que es pionera ya que ninguna otra anteriormente había tratado un tema en forma tan especifica, incluyendo los aspectos civiles y penales del trafico internacional de menores.

Precisamente el objeto de este trabajo será analizar los antecedentes y las normas de dicho tratado, proyectando algunas conclusiones para fortalecer la cooperación interamericana a fin de enfrentar de manera más efectiva el penoso fenómeno de los miles de menores que cada año son víctimas de un escandaloso tráfico internacional.

En esta forma, deseamos ofrecer nuestra contribución al merecido homenaje que se otorga a uno de los más ilustres juristas y diplomáticos actuales de nuestro continente americano, el profesor Didier Opertti Badán, que fue uno de los proponentes y más fervientes defensores de la aprobación de esta Convención en el marco de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIPs) de la Organización de los Estados Americanos.

I. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES DE 1994

1. Antecedentes

Entre los antecedentes a nivel internacional de la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores de 1994, pueden mencionarse la “Convención de Ginebra para la Supresión del Tráfico de Mujeres y de Niños” de 1921 que ya establecía desde aquélla época el compromiso para los Estados-Parte de adoptar todas las medidas necesarias para investigar y procesar a las personas que participan en el tráfico de niños de ambos sexos ; la “Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas” de 1959, que insta a la protección de los menores contra el abandono y la explotación; la “Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores”, de 1980 que contiene una serie de consideraciones sobre la importancia jurídica y humana que supone el problema de este tipo de transgresiones, aunque este instrumento se refiere básicamente a casos originados en traslados o retenciones internacionales de niños llevadas a cabo por alguno de los padres o familiares cercanos; la “Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño” adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, que contiene normas que constituyen antecedentes de desarrollos más específicos, aludiendo a la retención y traslados ilícitos (Art.11) y a la explotación sexual y abusos sexuales (Art.34) y venta, tráfico y trata de niños (Art.35), respectivamente; el “Convenio sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional”, aprobada en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya en 1993, concebida para proteger a los niños que son objeto de adopción por extranjeros y llevados fueran de su país de origen o residencia habitual frente a una posible venta o tráfico .

En cuanto a los antecedentes a nivel interamericano, puede mencionarse que se presentaron una serie de propuestas, resoluciones, informes y documentos en la década de los años ochenta y noventas. Destaca en particular la “Convención Interamericana sobre Restitución de Menores” aprobada en la CIDIP-IV en Montevideo, en Julio de 1989, que tiene como objetivos fundamentales, la pronta restitución internacional de menores que teniendo residencia habitual en un Estado Parte hubieren sido trasladados ilegalmente a otro, o que habiendo sido trasladados regularmente a otro país hubieren sido ilegalmente retenidos. En este sentido, cabe recordar que este tratado atiende solamente los aspectos civiles de la sustracción y retención irregular de menores, quedando al margen los traslados o retenciones delictivos tales como el secuestro y tráfico internacional de menores , aunque establece que dicha Convención no será obstáculo para que las autoridades competentes ordenen la restitución inmediata del menor cuando el traslado o la retención del mismo constituya un delito (Art.26), situación que es, precisamente, como se apreciará más adelante, el objeto de la Convención adoptada en 1994.

El tema de los aspectos penales del tráfico de menores fue el que motivó que el Consejo Permanente de la OEA, en 1992, decidiera extender el Temario de la V CIDIP a los aspectos penales del tráfico internacional de menores. Por su parte, el Gobierno de México, presentó en agosto de 1993, un proyecto de “Convención Interamericana sobre los aspectos penales de la Sustracción, Retención Ilegal y Tráfico de Menores”; lo propio hizo, por su parte, el Gobierno de Costa Rica . El Consejo Permanente

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