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Jurisprudencias


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  274 Visitas

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REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.-De conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. Sin embargo, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar los actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-229/2008.-Actor: César Antonio Barba Delgadillo.-Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Jalisco.-2 de abril de 2008.-Unanimidad de votos, con los votos concurrentes de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretario: Alejandro Santos Contreras.

Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-127/2008 y acumulado.-Actores: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.-31 de julio de 2008.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Disidente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-50/2010. Acuerdo de Sala Superior.-Actor: J. Jesús Eduardo Almaguer Ramírez.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.-21 de abril de 2010.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.

DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO. SU TUTELA EXCLUYE LOS ACTOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL DERECHO PARLAMENTARIO. La interpretación de los artículos 35, fracción II, 39, 41, primero y segundo párrafos, 115, fracción I, y 116, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a establecer que el objeto del derecho político-electoral de ser votado, implica para el ciudadano, dentro de un marco de igualdad, tanto la posibilidad de contender como candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme con la votación emitida, lo mismo que acceder al cargo, aspectos que constituyen el bien protegido o tutelado jurídicamente por el ordenamiento. El derecho de acceso al cargo se agota, precisamente, en el establecimiento de las garantías y condiciones de igualdad para ocupar el cargo y para el ejercicio de la función pública correspondiente. Sin embargo, este derecho no comprende otros aspectos que no sean connaturales al cargo para el cual fue proclamado, ni se refiere a situaciones jurídicas derivadas

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