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JUSTIFICACION


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Síntesis  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  314 Visitas

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JUSTIFICACION

En el presente trabajo, se resume la historia en materia laboral de Mexico, haciendo énfasis en todos los cambios que han surgido a lo largo del tiempo de acuerdo a las necesidades laborales analiza el surgimiento de la necesidad de leyes que rigieran las relaciones laborales, asi hasta llegar a la historia de Mexico en el aspecto Laboral que nos rige hoy en dia.

INTRODUCCION

Cabe destacar que en nuestro país la legislación laboral fue producto de la Revolución mexicana. El 15 de diciembre de 1911 fue creado el Departamento del Trabajo, poco después del triunfo de Francisco I. Madero. En su fundación, se hacía saber que se establecía una oficina denominada Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria; este Departamento estaría encargado de reunir, ordenar y publicar datos e informaciones relacionadas con el trabajo en toda la República; servir de intermediario en todos los contratos de braceros y empresarios cuando los interesados lo solicitaran; procurar facilidades en el transporte de los obreros a las localidades a donde fueran contratados; procurar el arreglo equitativo en los casos de conflicto entre empresarios y trabajadores y servir de árbitro en sus diferencias, siempre que así lo solicitaran las partes

Para el 16 de septiembre de 1912, Madero informaba que la labor del Departamento del Trabajo había sido de notoria utilidad, pues en el curso de ese año había intervenido con éxito en el arreglo de setenta huelgas que se habían efectuado en diversas fábricas, y había prestado sus buenos oficios en todas las dificultades suscitadas entre obreros y patrones por diferentes motivos, en varias regiones del país, alcanzando buenos resultados porque casi siempre contó con la buena disposición de los industriales

Dada su debilidad social, la contrarrevolución huertista sólo duró entre febrero de 1913 y agosto de 1914. Con base en los Tratados de Teoloyucan, Álvaro Obregón ocupó el 15 de agosto la Ciudad de México y el 20 de ese mes entró a la capital federal Venustiano Carranza.

El constitucionalismo se impuso gracias al apoyo mayoritario de la población nacional. El desarrollo de la revolución constitucionalista condujo a que los principales jefes militares y políticos introdujeran reformas de carácter social y democrático. Se inició, sobre todo en 1914, una verdadera fiebre legislativa protectora del trabajo. El 23 de agosto, Alberto Fuentes, gobernador y comandante militar de Aguascalientes, estableció el descanso obligatorio y la jornada máxima de ocho horas; el 3 de septiembre, Pablo González ordenó la abolición de las deudas del proletariado de la ciudad y el campo en los estados de Puebla y Tlaxcala; el 15 de septiembre, Eulalio Gutiérrez, gobernador y comandante militar de San Luis Potosí, decretó la jornada máxima y el salario mínimo, supresión de las tiendas de raya, proscripción de las deudas de los peones, a la vez que dictó otras disposiciones.

Manuel M. Diéguez estableció en Jalisco, el 2 de septiembre de 1914, el descanso dominical obligatorio; el 7 de octubre, Manuel Aguirre Berlanga, nuevo gobernador interino dela esa entidad, promulgó el decreto 39, que incluía el salario mínimo, supresión de tiendas de raya y otros puntos que le daban, según un historiador, el carácter “en realidad una verdadera ley del trabajo”

Cándido Aguilar legisló, el 19 de octubre del mismo año, en forma avanzada para Veracruz, al establecer principios como los siguientes: “Artículo primero. Nadie podrá ser compelido a trabajar más de nueve horas diarias. Las horas de trabajo serán distribuidas en la forma que acuerden los patronos y obreros, de modo que se dejen, entre ellas, los intervalos necesarios para tomar alimentos.

“Artículo segundo. Los establecimientos, negociaciones, haciendas, fábricas y demás que requieran, por naturaleza del giro que explotan, la labor no interrumpida de día y de noche, concertarán con los obreros la forma de utilizar los servicios de éstos, de manera que durante las veinticuatro horas del día astronómico, ningún obrero trabaje más de nueve horas. La retribución del trabajo nocturno no será menor del doble del jornal, salario o sueldo que se devengue de día”.

“Artículo quinto. La retribución del trabajo de los peones de campo, nunca será menor de un peso por cada día, pudiendo estipularse su pago diariamente, por semanas o por meses, sin perjuicio de la contratación de obras a destajo o precio alzado, en cuyo caso podrán variarse las condiciones de pago. Éste deberá hacerse a los obreros de fábricas, talleres, haciendas y en general a todos los que presten algún servicio, precisamente en moneda nacional”.

El general Agustín Millán, gobernador provisional de Veracruz, promulgó el 6 de octubre de 1915, la Ley de Asociaciones Profesionales que autorizó la organización de los trabajadores en sindicatos. La Constitución de 1917 además de establecer un Estado fuerte por la vía de imponer el presidencialismo, de regular las relaciones entre el Estado y la iglesia, de impulsar la educación primaria laica y de formular las formas de tenencia de la tierra, en su Artículo 123 estableció la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, los derechos de asociación profesional y de huelga, el reparto de utilidades, la protección a menores y mujeres y otros aspectos dirigidos al equilibrio entre los factores de la producción, bajo el arbitraje del Estado.

El doctor Pablo González Casanova, en su texto sobre la clase obrera del periodo 1917-1920 expone cómo los anarquistas mismos esperaban mucho del Artículo 123 de la Constitución de 1917. Don Pablo transcribe en esa obra la siguiente cita de un publicista de dicha corriente: “Nadie debe ignorar el ansia con que es esperada por todos los obreros de la República, la reglamentación del Artículo 123, único presente que la revolución ofrece a los obreros (obreros del campo y de las ciudades, señores diputados) que con su sacrificio la engendraron. Pero cátate que la revolución, convertida en gobierno, tiene ante sí grandes problemas que resolver, y las promesas hechas a los obreros continúan siendo promesas...”

Las resoluciones del Congreso fundacional de la CROM, de mayo de 1918, fueron muy precisas. Se demandó “la inmediata reglamentación del Artículo 123 constitucional...” En el terreno organizativo, la reunión acordó que: “Reconoce el derecho indiscutible del trabajador para asociarse en la forma que más convenga a sus intereses”. En cuanto a la contratación colectiva y la bilateralidad, señaló: “En vista de los males

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