LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN COMÚN
vale1982Tesis13 de Julio de 2015
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ANEXO 1 LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN COMÚN
En nuestro país, la expresión educación común fue acuñada por Domingo Faustino Sarmiento. Ante la complejización de las investigaciones sobre educación y el crecimiento del sistema educativo, se produjeron nuevas y enriquecedoras acepciones. Esta trayectoria puede ejemplificarse con tres marcos regulatorios provinciales medulares: la Ley de Educación Común Nº 988 de 1875, la Ley N° 5.650 de 1951 y la Ley de Educación Nº 11.612 de 1994.
UNA LEY FUNDACIONAL
La Ley de Educación Común fue sancionada en los orígenes del sistema educativo argentino, aún antes de la promulgación de la Ley Nacional Nº 1420 de 1884, que estableció una educación obligatoria que abarcaba desde los 6 a los 14 años. La primera ley provincial de educación se sancionó en cumplimiento de la Constitución Provincial de 1873. En ella se expresa que la educación común es “gratuita y obligatoria” (Artículo 1º), comprendiendo “el minimun de instrucción, que de tiempo en tiempo fijará el Consejo General de Educación” (Artículo 2º), que en los hechos consistió en saber leer y escribir. La ley establecía tres tipos de escuelas comunes: los jardines de infantes –o en su reemplazo, las escuelas infantiles-, las escuelas elementales y las escuelas graduadas. En 1913, el Consejero General de la provincia de Buenos Aires, Antonio Tassi, tuvo la iniciativa de promover la creación de escuelas normales populares en aquellas ciudades del territorio provincial en las que no existían escuelas normales nacionales; posteriormente estas instituciones fueron nacionalizadas.. Como parte de esta política educativa se creó la Dirección de Educación Física, que entonces se denominó de Educación Física y Cultura.
UNA LEY ORGANIZADORA
Se amplió el sistema educativo provincial: se creó la educación preescolar, una propuesta pedagógica postprimaria orientada hacia el trabajo y los institutos superiores docentes que se ocupaban de la formación directiva. En el mismo orden, en 1949, se produjo la creación de la Dirección de Educación Especial y de la Dirección de Psicología Educacional, que años más tarde recibió el nombre de Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar y actualmente responde a la denominación Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. La educación artística, la educación especial y el aporte de la psicología a la educación enriquecen la educación común obligatoria, ya que atienden a la creciente complejidad y a la diversidad de la matrícula abordada. En consecuencia, se organizarán escuelas para niños anormales y deficientes mentales, escuelas especiales para niños ciegos, sordomudos y deficientes físicos y escuelas internados de reeducación social. La amplitud del sistema educativo provincial trascendía a la educación obligatoria, ya que en el nivel posterior al primario no obligatorio se puede reconocer un nuevo énfasis político puesto en la enseñanza Técnica y Agraria: “la enseñanza primaria pos- escolar es voluntaria y se impartirá en escuelas profesionales, en escuelas fábricas, en escuelas de capacitación, en escuelas de artes y oficios y en clases de iniciación técnica profesional que podrán crearse en las escuelas graduadas, cuando en la zona no existan establecimientos educacionales especializados.
UNA LEY CONTROVERTIDA
En noviembre de 1973, por decreto N° 4.626 del Poder Ejecutivo, se creó la Dirección Provincial de Educación de Adultos (actualmente denominada Dirección de Educación de Adultos). Se incorporaron a esta nueva Dirección las escuelas vespertinas, los centros de educación de adultos y todos los organismos vinculados que hasta entonces dependían de la Dirección de Enseñanza Primaria. Numerosos/as maestros/as en el país fueron dejados/as cesantes y 460 fueron desaparecidos/as.
La educación
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