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LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  9.254 Palabras (38 Páginas)  •  436 Visitas

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PROYECTO

DERECHO ROMANO

PROFESOR:

MSC. MILTON GARCIA CASTRO

TEMA:

LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS

1 SEMESTRE “A”

JORNADA NOCTURNO

GRUPO #3

INTEGRANTES:

 BASTIDAS VERA NICOLE

 HIDALGO FERNANDEZ JOSÉ

 MENDIETA FLORES CARLOS

 MONTENEGRO MARQUEZ CLAUDIO

 PIONCE MERO GABRIELA

 VEGA BARRETO GILMAR

2014-2015

INDICE Pág

1.- Agradecimiento 3

2.- Introducción 4

Capítulo l

3.- El problema 6

4.- Hipótesis 6

5.- Objetivo general 7

6.- Objetivo específico 7

7.- Justificación 8

Capítulo ll

8.- Marco teórico 9

8.1.- Definición de adopción en el derecho romano 11

8.2.- La adopción en Roma antigua 12

8.3.-Tipos de adopción 13

8.4.- Sui Iuris (adrogación) 14

8.5.- Alieni Iuris 15

8.6.- Características, condiciones y efectos de la adrogación y la adopción 16

8.7.- Afinidad de la adopción del derecho romano con la legislación actual en el Ecuador 19

8.8.- Constitución de la República del Ecuador 19

8.9.- Código Orgánico de la niñez y adolescencia 20

8.1.0.- Código Civil 23

8.11.- Procedimientos de la adopción en Ecuador 25

Capítulo lll

9.- Metodología a ser aplicada y revisada en la investigación 27

Capítulo lV

10.- Análisis 28

11.- interpretación 30

Capítulo V

12.- Conclusión 31

13.- Recomendaciones 32

14.- Bibliografía 33

AGRADECIMIENTO

Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de este trabajo de investigación, el cual ha finalizado llenando todas nuestras expectativas. A nuestros padres quienes a lo largo de nuestras vidas nos han apoyado y motivado nuestra formación académica, creyeron en nosotros en todo momento y no dudaron de nuestras habilidades. A los profesores a quienes les debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

INTRODUCCIÓN

En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones.

El Código Civil Napoleón implanto en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código francés fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que había de crear en breve.

El código civil francés establece que solo podrán ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado.

Nuestros Códigos Civiles, se inspiraron en el Código Civil romano, pero no se reglamentó la adopción

En Ecuador, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del virreinato hasta nuestros días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia, en cuanto a su regulación, es materia local o estatal, por lo que se requiere armonizar la legislación de cada entidad federativa con sus homologas, así como promover diferentes medidas para lograr resultados óptimos en el contexto nacional, tales como la especialización de los profesionales que practican los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos con fines de adopción.

En los últimos años, contrario a la idiosincrasia imperante en el siglo pasado en el que se buscaba la satisfacción de los intereses de los adoptantes, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar; pero es ante todo, la posibilidad de brindar un hogar a un infante que por diferentes causas ha crecido con la carencia del amor y la protección que solo puede encontrar en el seno familiar.

Capítulo l

PROBLEMA

La adopción es la institución del Derecho Civil por la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación. Su objeto es el de perpetuar el culto familiar, No así en el derecho moderno, en el que el objetivo principal es el de dar hijos a quienes no los tienen, o el de dar padres a quién no los tiene, por esta razón, se define como problema el comparar la adopción en estos tiempos, la antigua Roma y en la actualidad, específicamente en nuestro país Ecuador.

HIPÓTESIS

En la actualidad, en la adopción se da preferencia a los intereses del adoptado sobre cualquier otro mas no protege los intereses del adoptante como en Roma.

En nuestra legislación, se observa puntos de similitud en el tema de adopción con Roma, como cuando el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Cree usted que se debería permitir a las parejas que adopten niños.

Las parejas con buenos recursos económicos pueden adoptar niños.

Identificar si la adopción en Roma aun persiste en la legislación ecuatoriana.

Las garantías para los infantes adoptados están correctamente definidas en nuestra legislación.

OBJETIVO GENERAL

Introducir en el tema de la adopción en Roma, y verificar si aun está vigente este derecho para las personas que desean adoptar niños sin hogar.

La finalidad es dar nuevas ideas tanto para, quien desee adoptar, como para quien desee dar en adopción.

La adopción es un acto de nobleza quien adopte con la finalidad de hacer el bien para aquel niño (a), he incorporarlo como hijo legitimo, en caso de que sea huérfano de padre y madre, y que el adoptante pueda tener la patria potestad de aquel menor, y que se le sea reconocido por las autoridades con todos sus derechos.

OBJETIVO ESPECÍFICO

El estudiante deberá ser capaz de:

1.- Distinguir las instituciones del derecho romano de otras históricamente importantes.

2.- Desenvolverse con facilidad en las técnicas de comprensión e interpretación de las normas del derecho civil ecuatoriano

3.- Analizar las distintas ramas que integran el derecho civil, por cuanto en la materia se da una visión global y general de cada una de ellas.

4.- Realizar disertaciones mentales respecto a la adopción de la antigua roma y la actual.

5.- Desarrollar un sólido criterio jurídico que le permita una adecuada formación en la realidad jurídica, tanto especulativa o teórica como positiva

6.- Desarrollar un solido criterio moral que le permita identificar las ventajas y desventajas de la adopción y adrogación.

7.-Compatir ideas y pensamientos relacionados con el proceso de adopción en la antigua Roma y actualmente en nuestro país.

8.-Realizar debates en horas de clase de derecho romano con relación a los tipos de adopción y otras instituciones romanas vigentes aun en la actualidad.

JUSTIFICACIÓN

Nuestro Código Civil tiene principios normativos del derecho romano, por lo que se buscará una integración y una funcionalidad del derecho romano en y con el ordenamiento civil ecuatoriano. Por consiguiente se harán referencias al influjo del primero sobre el segundo, con el fin de no incurrir en una insularidad en la enseñanza y en el aprendizaje de esta asignatura. Se buscará, pues, ofrecer una información sistemática de la historia e instituciones del derecho privado romano.

Se trata de convertir tal información en una rigurosa formación científica, mediante una metodología crítico-analítica que dote a los estudiantes de herramientas conceptuales indispensables para comprender y justipreciar el espíritu del derecho romano, clave de los códigos civiles contemporáneos, y para hacerse a un criterio jurídico.

Con ello el alumno de primer semestre irá adquiriendo ciertos parámetros que le ayudarán a moverse con desenvoltura en las disciplinas civilistas del pensum de la facultad. En suma, el curso pretende servir de propedéutica a quienes se inician en los estudios jurídicos.

Capítulo ll

MARCO TEÓRICO

La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las juslae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia. De esta manera hace caer bajo la autoridad paterna e introduce en la familia civil a personas que no tienen, por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el jefe. La adopción sólo tiene importancia en una sociedad aristocrática, donde la voluntad del jefe influye sobre la composición de la familia, tal como la sociedad romana.

Contribuye al medio de asegurar la perpetuidad de las familias en una época donde cada una tenía su papel político en el Estado, y donde la extinción del culto doméstico aportaba una especie de deshonra. No pudiendo continuar más que por los hijos varones nacidos ex justis nuptiis, la familia civil estaba expuesta a extinguirse a toda prisa, sea por la esterilidad de las uniones, o bien por la descendencia femenina, y entonces la adopción se imponía como una necesidad. Más tarde se modificó este carácter con la constitución primitiva de la familia, y bajo Justiniano la adopción perdió la mayor parte de su utilidad.

Originalmente, la adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias de la persona por adoptar. Vendiendo a ésta tres veces y recuperando su patria potestad después de cada venta, el antiguo paterfamilias perdía la patria potestad, según las XII Tablas; y después de la tercera venta, el adoptante reclamaba ante el pretor la patria potestad sobre la persona por adoptar, cuyo antiguo paterfamilias figuraba en este proceso ficticio como demandado. Como éste no se defendía, el magistrado aceptaba luego, como fundada, la acción del actor adoptante. Así se combinaban tres ventas ficticias con un proceso ficticio para llegar al resultado de la adoptio.

Como el adoptado salía de su familia original, perdía allí sus derechos sucesorios; y, en el caso de que su nuevo paterfamilias lo emancipara, se encontraba de pronto "solo en el mundo", privado de todo derecho sucesorio abintestato. Por eso, Justiniano declaró que el adoptado, además de adquirir un derecho sucesorio abintestato con relación al adoptante pero no respecto de los parientes de éste, conservaba tal derecho dentro de su familia original. Además, normalmente, el adoptante no adquiría la patria potestad sobre el adoptado. Esta adopción, estructurada por Justiniano, es realmente sólo una sombra de lo que esta figura había sido originalmente. Fue calificada como adoptio minus plena; en casos excepcionales, empero, hubo todavía una adoptio plena, que otorgaba la patria potestad al adoptante, creando además derechos sucesorios mutuos, abintestato.

De esta manera se introduce en la familia y queda bajo la autoridad de su jefe, una persona que en la mayor parte de los casos no tiene ningún tipo de parentesco conatico con el.

La adopción fue muy frecuente en las familias romanas, como ya sabemos, la familia se fundaba en el parentesco agnaticio creado por línea masculina; por tanto, era necesario establecerlo a fin de que la familia no desapareciese. Por otro lado, debido a que la patria potestad se establecía principalmente como consecuencia de las iustae nuptiae, era necesaria la adopción para la continuidad de la familia cuando no había hijos.

DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Se dice que la adopción es un acto jurídico que crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil creado por una persona o la pareja de cónyuges o concubinos, que asumen responsabilidad entre uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones como a un hijo biológico.

De otra manera, podemos explicar que la adopción es un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados.

También se dice que la adopción genera una relación paterno filial en donde la naturaleza no ha dado hijos a los matrimonios, o bien a familias integradas que desean dar oportunidad a otros menores de formar parte de la misma, o bien, permite a personas solteras establecer esta relación, cuya finalidad objetiva es el cuidado y atención al menor, que al Estado le interesa para entregar a las familias a los menores o incapacitados que se pretenden dar en adopción.

Entendemos que no necesariamente los adoptantes tienen que ser parejas, es decir, pueden ser personas solteras los que pretenden adoptar, por lo tanto las parejas no necesariamente tienen que estar ligadas por un contrato de matrimonio, sino por una situación de hecho como es el concubinato, la adopción permite una paternidad filial que es la relación que existe entre el padre y la madre respecto de sus hijos, así lo contempla los artículos 4, 8 del Código de Familia para el Estado de Sonora, que expresa en la relación paterno-filial, las funciones encomendadas a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o instituciones afines son la nutrición material y afecto, así como la humanización y socialización de los descendientes, pupilos o personas a su cargo.

LA ADOPCIÓN EN ROMA ANTIGUA

Desde la época de la Ley de las XII Tablas, la “adoptio” o adopción, era conocida en la antigua Roma, como una institución por medio de la cual, un extraño quedaba agregado a una familia romana, sometiéndose a la Patria Potestad de un Pater Familia. El mismo resultado se lograba con la “arrogatio”, conocida en la España medieval, como la “arrogación o profijamiento”

Si el adoptado provenía de una familia, en la cual se encontraba sometido a la Patria Potestad de otro Pater Familia, y por lo tanto se le consideraba un “alieni iuris”, se daba la figura de la “adoptio” o adopción propiamente dicha. Pero si el adoptado no estaba sometido a ninguna Patria Potestad, entonces tenía la calidad de “sui-iuris”, y en tal caso a la adopción se le denominaba: “arrogatio”.

TIPOS DE ADOPCION EN LA ANTIGUA ROMA

En el primitivo derecho romano había dos tipos de adopción:

1) La adrogación, es decir la adopción de una persona sui iuris.

2) La adopción propiamente dicha, de una persona alieni iuris.

LA ADROGACIÓN (ADROGATIO)

Data de los orígenes de Roma. Se celebraba ante los comicios curiados en presencia del Pontífice. Esta intervención de la autoridad religiosa, se hacía necesaria pues, al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe, una familia con su respectivo culto, se extinguía.

La adrogatio se formalizaba por medio de tres interrogaciones, luego de un informe confeccionado por los pontífices. Las preguntas se dirigían al adrogante, y al adrogado, y si ellos manifestaban su conformidad, el pueblo, por último, manifestaba su aprobación a través de su voto, con lo que quedaba sancionada la ley respectiva.

Por realizarse ante los comicios curiados, esta celebración sólo podía darse en Roma, y no podían ser adrogados los impúberes ni las mujeres, por no ser parte integrante de dichas asambleas populares.

Las formalidades antes enunciadas siguen en vigor en la época clásica, aunque ya los comicios curiados estaban constituidos por treinta lictores, representantes de las respectivas curias; siempre con la intervención de los pontífices.

Bajo el reinado de Antonino Pío, se admitió la adrogación de impúberes por medio de rescripto imperial, con la auctoritas de sus tutores y con una especial atención por tratarse de un incapaz que podría evaluar inadecuadamente una decisión tan trascendental para él y su familia.

En estos casos, la adrogación podía ser dejada sin efecto por orden del magistrado a solicitud del adrogado, una vez llegado éste a la pubertad.- Si el adrogado impúber era emancipado sin motivo, recuperaba su patrimonio y tenía derecho a una cuarta parte en la sucesión del adrogante (Quarta Antonina).

Hacia mediados del siglo III D.C., estas formas fuero reemplazadas por rescripto del príncipe, modalidad que se afirmó durante el reinado de Diocleciano.

A partir de ese momento, pudieron adrogarse mujeres y el trámite podía llevarse a cabo tanto en Roma como en las provincias.

LA ADOPCIÓN (ADOPTIO)

La adopción es menos antigua que la adrogación. Esta se formalizaba por un procedimiento derivado de la Ley de las XII Tablas, por lo que su origen data de alrededor del 450 A.C.

No se exigía la intervención de los comicios curiados ni de los pontífices, pues como se adoptaban alieni iuris, no desaparecía una familia, ni su culto familiar y podía adoptarse alieni iuris de uno u otro sexo, por lo que podemos deducir que su objeto era, para el adoptante, el de asegurarse un heredero más que un continuador de su culto familiar.

La adopción se operaba por la decisión del magistrado y constaba de dos operaciones: la primera destinada a romper con la autoridad del padre natural y la segunda, para incorporar al adoptado a la potestad del padre adoptante.

Para la primera operación se utiliza el procedimiento establecido en la Ley de las XII Tablas: la emancipatio.

El padre natural emancipa tres veces a su hijo varón y con ello pierde la potestad sobre él. Para cortar la autoridad paterna sobre mujeres o parientes más lejanos sólo era necesaria una emancipación.

Para la segunda operación, poner al adoptado bajo la autoridad del adoptante, éste cede por cuarta vez el hijo a su padre natural y concurren ante el magistrado, desarrollándose un proceso ficticio donde el padre adoptivo reclama la autoridad paterna sobre el adoptado, el padre natural no se opone y el magistrado sentencia a favor del adoptante.

CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN Y LA ADROGACIÓN

Reglas generales para adrogación y adopción:

I.- Para la adrogación era necesario el consentimiento del adrogado; en cambio, para la adopción no se requería tal requisito ya que, como el pater familia tenía el poder de emancipar al hijo, también podía hacerlo pasar a otra familia.

Es factible que en épocas del derecho clásico, o tal vez durante el gobierno de Justiniano se requiriera que el adoptado consintiera la adopción, o, por lo menos que no se opusiera.

II.- El adoptante debía ser mayor que el adoptado. Se estableció que existiese una diferencia de edad de la plena pubertad, esto es, dieciocho años por lo menos, ya que la adopción debía imitar a la naturaleza. Para el adrogante se exigía que tuviese 60 años de edad.

III.- La adrogación sólo podían realizarla aquellos que no tuvieran hijos propios. No se imponía esta condición en los casos de adopción, porque el adoptado podía ingresar a la familia adoptiva como hijo, o podía hacerlo también como nieto nacido de un hijo difunto del adoptante o de un hijo aún en vida, puesto que a la muerte del hijo de familia, el adoptado caía bajo la autoridad del adoptante.

IV.- Las mujeres, como carecían de capacidad jurídica para tener la patria potestad, no podían adoptar. Sin embargo, bajo el reinado de Diocleciano y Maximiano se permitió, por rescripto, que una mujer que había perdido a sus hijos, pudiera adoptar uno, aunque el acto tenía efectos solamente en cuanto confería al hijo adoptado un derecho de sucesión en el patrimonio de la madre adoptiva. Esta constitución que se dictó para un caso en particular, se convirtió en regla general en tiempos de Justiniano, aunque los alcances de este tipo de adopción fueron siempre limitados.

V.- No se admitía que el que había administrado la tutela o curatela de un menor de edad pudiera adrogarlo antes de que éste cumpliera los 25 años. La mayoría de edad, pues se temía que lo hiciera para eludir la rendición de cuentas de su gestión.

VI.- Los esclavos no pueden ser adoptados, si bien una declaración de adopción realizada por el amo, equivalía a una manumisión. Los libertos no podían ser adoptados, salvo que lo hiciera el patrono y mediando justa causa. Una constitución de Diocleciano y Maximiano estableció que no era causa suficiente para el patrono el alegar que no tenía hijos propios.

Un extraño no podía adrogar a un liberto, pues lesionaría los derechos del patrono.

VII.-En cuanto a los hijos nacidos fuera de las justas nupcias, su adrogación se permitió en el derecho clásico sin limitaciones. Durante el gobierno de Justino se prohibió la adrogación de los hijos nacidos del concubinato y se suprimió la legitimación de los mismos por matrimonio posterior de sus padres.

Justiniano mantuvo esta postura, ya que evitó por esta vía que el hijo ilegítimo pudiera llegar a adquirir los mismos derechos que los hijos legítimos. Sin embargo, permitió al padre legitimar al hijo por matrimonio subsiguiente o por rescripto, con lo que logró atenuar los efectos de aquella prohibición.

EFECTOS DE LA ADROGACIÓN

El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entra en la nueva familia como agnado. Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo solamente la cognación.

Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.

El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre, tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.

El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió concederle sólo el usufructo de esos bienes.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN

El adoptado sale de su familia civil y pierde sus derechos de agnación, manteniendo solamente la cognación. Ingresa en la familia civil del adoptante y se modifica su nombre, como ocurría en la adrogación.

El adoptado, al perder la agnación en su familia de origen, pierde también respecto a ella, los derechos sucesorios; si era emancipado luego de la muerte de su padre natural, perdía también los derechos a la sucesión del adoptante.

Para proteger al adoptado, Justiniano en el año 530 D.C., realiza una reforma, estableciendo dos tipos de adopciones:

a) La adopción plena, si el adoptante era un ascendiente del adoptado, que ocasionaba la sumisión de éste a la patria potestad del adoptante, con los mismos efectos que la antigua adopción.

b) La adopción minus plena, en caso de que el adoptante fuera un extraño, en cuyo caso la potestad del padre natural continuaba, por lo que el adoptado no cambiaba de familia, sino que adquiría derechos a la herencia ab-intestato del adoptante.

AFINIDAD DE LA ADOPCIÓN DEL DERECHO ROMANO CON LA LEGISLACION ACTUAL EN EL ECUADOR

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no

Deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Conclusión:

Que deben cumplir estrictamente las órdenes civiles y a constitución, donde ellos también dar órdenes y ser el responsable quien la ejecuta y quien la emita.

Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente Sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, Democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Conclusión

Se refiere al desarrollo positivo de los diferentes aspectos de un ser humano, por esta razón la educación es indispensable para el conocimiento construyendo hombre de bien, para ámbitos profesionales y de diario vivir.

Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Conclusión

Esta ley quiere decir que no importa raza, edad, o situación económica, todos tenemos derecho al agua, y al ser un derecho inembargable bajo ninguna situación una persona puede ser privada del servicio como tal.

CODIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afro ecuatorianos. La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niño y adolescente de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

Conclusión:

El estado protege y Garantiza la cultura en sus diferentes razas dentro de su marco intercultural, siempre y cuando estas no afecten a los derechos de los niños, niños y adolecentes

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.

Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

Conclusión:

Los niños, niñas y adolescentes están protegidos por el estado, la sociedad y la familia desde su concepción, debiendo asegurar su bienestar, salud, integridad o desarrollo integral.

Bajo ningún concepto es permitido cualquier tipo de experimento o práctica donde peligre la vida del menor.

También con este código estamos confirmando el derecho del niño a la vida desde su concepción. No al aborto. Ni a las clonaciones de seres humanos.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.

Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.

Conclusión:

Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna, estableciendo vínculos fuertes entre madre e hijo, donde las madres obtienen información gratuita en cualquier establecimiento de salud ya sea público o privado que es su obligación.

Art. 152.- Adopción plena.- La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas.

Esto quiere decir que una vez adoptado tiene que regirse a los mandatos de sus adoptantes por lo tanto asimila todo lo que dispongas como si fuera un hijo legitimo y se suprime cualquier tipo de parentesco con la familia de origen.

Art. 165.- Objeto de la fase administrativa.- Todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que tiene por objeto:

1. Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse;

2. Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y,

3. Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente.

Conclusión

Podemos indicar que se tiene que seguir cierto procesos para poder adoptar un niño o niña, se debe hacer un estudio minucioso tanto del adoptado como del adoptante capacidades física, sicológica, legal, familiar de ambas partes y esperar la resolución para indicar si están aptos o no para poder adoptar y ser adoptados.

CÓDIGO CIVIL

Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

Conclusión

Se indica que la adopción se compone de dos personas el adoptado y el adoptante el adoptado que adquiere todos los derechos de padre o madre y el adoptado que tendrá que regirse a lo que sus nuevos padres indiquen.

Art. 315.- El adoptado llevará el apellido del adoptante; y si lo hubiere sido por ambos cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la adoptante. Al llegar a la mayor edad el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres naturales, previa declaración ante el juez que resolvió la adopción, quien dispondrá se anote tal particular al margen de la correspondiente partida de adopción. En caso de que termine la adopción por las causas contempladas en el Art. 330 el adoptado perderá el derecho a usar los apellidos del adoptante o adoptantes, y usará los apellidos que le correspondían originariamente. El juez que hubiere declarado terminada la adopción dispondrá en la misma sentencia, se anote al margen de la correspondiente partida; debiendo notificarse, para el efecto, al Director General del Registro Civil.

Conclusión

Podemos acotar que cuando un niño o niña es adoptado recibirá el apellido del adoptante y si son ambos adoptantes (padre y madre) recibirá el primer apellido de él y el segundo de ella, pero si el adoptado pierde el derecho a llevar los apellidos de los padres adoptivos el Juez puede dictar la sentencia para que el niño o niña reciba los apellidos de sus padres de origen.

Art. 330.- La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción, se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Terminada la adopción, el ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Conclusión

La adopción no tiene plazo alguno si la adopción llegare a terminar será regido por lo que indique el Código de la Niñez y Adolescencia, cuando termine la adopción el niño regresara con sus padres de origen y a la falta de su familia pues será ubicado en un hogar adecuado obviamente previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social

PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN EN EL ECUADOR

a) Acercarse o contactarse con una de las Unidades Técnicas de Adopción Zonales (dependiendo del domicilio), donde se recibe orientación, se registra información básica y se obtiene una cita para una entrevista preliminar.

b) Entrevista preliminar con la persona o pareja solicitante de adopción.

c) Participación en los círculos de formación de padres adoptivos.

d) Presentación de la solicitud y requisitos médicos legales.

e) Declaración de la idoneidad o no de los solicitantes a adopción.

f) Asignación del niño, niña o adolescente.

g) Aceptación o no de la familia.

h) Proceso de emparenta miento, éste se da una vez que existe la aceptación de la familia, si el proceso de emparenta miento es exitoso, el niño, niña o adolescente pasa a vivir con su familia.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ADOPCION EN ROMA Y LA ADOPCION EN ECUADOR

ADOPCION EN ANTIGUA ROMA ADOPCION ACTUAL EN ECUADOR

Se considera púber en mujeres desde los 12 años y en los hombres desde los 14 años Mayor de 25 años

Mujeres tenían prohibida la adopción Diferencia de edad mínima de 14 años, máxima de 45 años, en relación con el adoptado

Rompimiento de la autoridad paterfamilias Acta de consentimiento de los padres biológicos

Ser padre y de familia heterosexual Matrimonio legal (Heterosexual)

Extinción de la patria potestad a nacidos

extramatrimonialmente Todos los niños son sujetos de adopción

Tipos de adopción: Sui Luris, Alieni Luris

Código Civil actual sigue manteniendo en 12 años para mujeres y 14 para hombres, en la ley.

Debe ser Patriarca Mujeres casadas o solteras mayores de 25 años

Prohibiciones:

Art. 163. Se prohíbe la adopción:

De la criatura que está por nacer, y Por parte de candidatos predeterminados, salvo cuando el niño, niña o adolescente a adoptarse sea pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad, o hijo del cónyuge o conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos legales.

Art. 166. Prohibiciones relativas:

La pre-asignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en los casos de difícil adopción.

El emparenta miento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adaptabilidad, y de la declaratoria de idoneidad del adoptante.

2. Fase Judicial:

De acuerdo a lo descrito en el artículo 175 del Código de la Niñez y Adolescencia, el juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa; procedimiento a través del cual, por sentencia judicial se declara la calidad de hija o hijo y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil.

Esta fase es responsabilidad de los Juzgados Civiles, Juzgados Multicompetentes, Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Función Judicial a nivel nacional.

Capitulo III

METODOLOGÍA A SER REVISADA Y APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN

La metodología de la investigación de este trabajo nos condujo en la consulta del Código Civil Ecuatoriano y al código orgánico de la niñez y adolescencia como una de las partes de la comparación, así como autores en materia de derecho romano.

La siguiente investigación fue divida en 11 puntos para obtener la mayor distinción y comprensión del trabajo. Como punto 1 se analizara el problema de la adopción en la antigua roma, seguido del punto 2 que es la hipótesis del mismo problema.

A continuación tenemos el punto número 3 y 4 que hablan acerca de los objetivos que se logran alcanzar por medio de la realización de este proyecto.

El punto número 5 habla acerca de la justificación del porque nuestro código civil y el de la mayoría en todo el mundo se encuentra basado en el antiguo código romano y porque este ha perdurado tanto.

El punto número 6 es el más extenso y habla acerca de la definición de la adopción en el derecho romano, los tipos de adopción que existían, cuales eran sus características y condiciones, y la afinidad que tiene este con la actual legislación del Ecuador y sus respectivos códigos.

El punto número 7 habla acerca de la metodología usada en el proyecto de investigación y el desglose del mismo.

El punto número 8 y 9 hablan acerca del análisis e interpretación del estudiante hacia el tema de la adopción, en este segmento el estudiante proyecta sus ideas respaldado por una base que es la investigación de las instituciones romanas.

El punto número 10 y 11 son la conclusión del arduo proyecto, y varias recomendaciones que hace el estudiante a la población en general sobre como promover la adopción en el país.

Capitulo IV

ANÁLISIS

El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de la más elemental organización no sería nunca una sociedad

La filiación adoptiva responde a necesidades sociales, por cuanto sirve de medio legal, para proporcionar descendencia artificialmente, a aquellos que, por la vía natural no la han logrado, por lo tanto la adopción es una institución de derecho civil. La doctrina romanística es unánime, en relación con el criterio de que la adopción permite la permanencia del culto privado de la familia eliminando la problemática que proporcionaba, el posible fallecimiento del paterfamilias sin descendientes, permitiendo la perpetuidad de la familia, en momentos en que cada persona tenía un papel político en el Estado.

A medida que se avanza en el estudio del derecho romano, se llega fatalmente a la conclusión de su importancia y de su trascendencia para la verdadera formación del jurista. Sigue teniendo vigencia la famosa frase del gran autor italiano Scherillo, cuando dijo que se podía ser abogado sin saber derecho romano pero jamás un jurista verdadero si no se conocía esta disciplina.

Si en el ámbito del derecho de familia, las transformaciones han sido importantes, que ya algunas figuras del derecho romano se han desdibujado para dar paso a nuevas versiones jurídicas, no sucede así con los derechos reales y las obligaciones, ya que aquí está vivo el viejo derecho del Lacio.

Hoy, al igual que Roma, la adopción crea una filiación de tipo civil, entre dos personas no ligadas por vínculos de consanguinidad, naciendo únicamente de la voluntad. Fija el legislador las condiciones o requisitos necesarios para requerirla, así como los efectos que produce entre ellos la patria potestad que adquiere el adoptante, así como los derechos sucesorales a que es acreedor el hijo adoptivo. En nuestro derecho se ha sancionado una nueva ley sobre la adopción y está consagrada constitucionalmente.

Es innegable la influencia de la doctrina romanista en el derecho civil contemporáneo con la persistencia de los elementos romanísticas, a pesar de las variantes y divergencias que presentan, como consecuencia de la evolución histórica y de la diversidad social

INTERPRETACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad obre el filiusfamilias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para que este acto se llevara a cabo.

Era un acto de menor repercusión que la adrogación, motivo por el cual no intervenían los pontífices ni los comicios por curias, aunque no dejaba de entrañar riesgos para el adoptado sobre todo en materia sucesoria.

Originalmente la adopción se llevaba a cabo mediante tres ventas ficticias de la persona que se daba en adopción, ya que debemos tener presente que el paterfamilias que vendía tres veces a su hijo perdía la patria potestad sobre

él, regla establecida desde la Ley de las XII Tablas.

La adopción fue muy frecuente en las familias romanas, como ya sabemos, la familia sólo subsistía por el parentesco agnático creado por línea masculina; por tanto, era necesario establecerlo a fin de que la familia no desapareciese. Por otro lado, debido a que la patria potestad se establecía principalmente como consecuencia de las iustae nuptiae, era necesaria la adopción para la continuidad de la familia.

Como ya señalamos, la adopción entrañaba riesgos para el adoptado, puesto que desde el momento en que desaparecía la relación agnática con su familia, perdía todos los derechos a la sucesión cuando el paterfamilias muriese; y si tenemos en cuenta que el padre adoptivo lo podía emancipar, perdía también los derechos sucesorios que se habían establecido como consecuencia de la adopción. La legislación justinianea señala que el adoptante debía tener cuando menos 18 años más que el adoptado26.

Capitulo V

CONCLUSIÓNES

Podemos decir a modo de conclusión que la adopción en Roma solo se daba para poder tener un heredero de todas sus riquezas (porque mayormente se daban en familias de poder económico) y además para perpetuar la grandeza de sus nombres.

En la adopción de los Sui Iuris o adrogación se observa injusticia pues uno de sus requisitos es tener más de 60 años, por lo tanto hay menos tiempo y posibilidades de disfrutar como familia con el adoptado; en cambio en la adopción de los Alieni Iuris dan esa ventaja de llevarse tan solo por 18 años con el adoptado.

La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbano marginales, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis ética de los magistrados, fiscales y abogados y por el poder económico de adoptantes nacionales y extranjeros.

RECOMENDACIONES

- Para lograr incentivar a la ciudadanía a que tome la decisión de Adoptar deberían realizarse campañas en los diversos medios de comunicación, como en lugares públicos ya que la adopción es una alternativa para ser padres.

- Difundir mediante charlas en las diferentes parroquias, barrios de nuestra ciudad para fomentar la Adopción y de esta manera romper el tabú, y conseguir que más parejas así como personas solas decidan adoptar.

- Crearse más centros de Planificación familiar para evitar que existan mayor número de niños abandonados en las diferentes Instituciones.

- Realizarse foros acerca de la adopción y de esta forma se daría mayor importancia al tema contribuyendo desde luego a facilitar información más detallada de cada uno de los requisitos y requerimientos que se necesitan para el trámite de adopción.

BIBLIOGRAFÍA

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoPrivado/3/dtr/dtr6.pdf

http://www.monografias.com/trabajos24/adopcion-romanos/adopcion-romanos.shtml

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/04/la-adopcin.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n_romana

http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-9-la-adopcion-entre-los-romanos.html

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelaninezylaadolescencia/2012/01/27/la-adopcion

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