LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS
31 de Julio de 2014
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PROYECTO
DERECHO ROMANO
PROFESOR:
MSC. MILTON GARCIA CASTRO
TEMA:
LA INSTITUCION ROMANA DE LA ADOPCION TIENE VIGENCIA SEGÚN LA FORMA EN QUE LOS ROMANOS LA INSTITUYERON Y SE ASEMEJA EN NUESTROS TIEMPOS
1 SEMESTRE “A”
JORNADA NOCTURNO
GRUPO #3
INTEGRANTES:
BASTIDAS VERA NICOLE
HIDALGO FERNANDEZ JOSÉ
MENDIETA FLORES CARLOS
MONTENEGRO MARQUEZ CLAUDIO
PIONCE MERO GABRIELA
VEGA BARRETO GILMAR
2014-2015
INDICE Pág
1.- Agradecimiento 3
2.- Introducción 4
Capítulo l
3.- El problema 6
4.- Hipótesis 6
5.- Objetivo general 7
6.- Objetivo específico 7
7.- Justificación 8
Capítulo ll
8.- Marco teórico 9
8.1.- Definición de adopción en el derecho romano 11
8.2.- La adopción en Roma antigua 12
8.3.-Tipos de adopción 13
8.4.- Sui Iuris (adrogación) 14
8.5.- Alieni Iuris 15
8.6.- Características, condiciones y efectos de la adrogación y la adopción 16
8.7.- Afinidad de la adopción del derecho romano con la legislación actual en el Ecuador 19
8.8.- Constitución de la República del Ecuador 19
8.9.- Código Orgánico de la niñez y adolescencia 20
8.1.0.- Código Civil 23
8.11.- Procedimientos de la adopción en Ecuador 25
Capítulo lll
9.- Metodología a ser aplicada y revisada en la investigación 27
Capítulo lV
10.- Análisis 28
11.- interpretación 30
Capítulo V
12.- Conclusión 31
13.- Recomendaciones 32
14.- Bibliografía 33
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que formamos el grupo de trabajo. Por esto agradecemos a quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de este trabajo de investigación, el cual ha finalizado llenando todas nuestras expectativas. A nuestros padres quienes a lo largo de nuestras vidas nos han apoyado y motivado nuestra formación académica, creyeron en nosotros en todo momento y no dudaron de nuestras habilidades. A los profesores a quienes les debemos gran parte de nuestros conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
INTRODUCCIÓN
En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción.
Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones.
El Código Civil Napoleón implanto en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código francés fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que había de crear en breve.
El código civil francés establece que solo podrán ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado.
Nuestros Códigos Civiles, se inspiraron en el Código Civil romano, pero no se reglamentó la adopción
En Ecuador, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del virreinato hasta nuestros días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia, en cuanto a su regulación, es materia local o estatal, por lo que se requiere armonizar la legislación de cada entidad federativa con sus homologas, así como promover diferentes medidas para lograr resultados óptimos en el contexto nacional, tales como la especialización de los profesionales que practican los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos con fines de adopción.
En los últimos años, contrario a la idiosincrasia imperante en el siglo pasado en el que se buscaba la satisfacción de los intereses de los adoptantes, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar; pero es ante todo, la posibilidad de brindar un hogar a un infante que por diferentes causas ha crecido con la carencia del amor y la protección que solo puede encontrar en el seno familiar.
Capítulo l
PROBLEMA
La adopción es la institución del Derecho Civil por la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación. Su objeto es el de perpetuar el culto familiar, No así en el derecho moderno, en el que el objetivo principal es el de dar hijos a quienes no los tienen, o el de dar padres a quién no los tiene, por esta razón, se define como problema el comparar la adopción en estos tiempos, la antigua Roma y en la actualidad, específicamente en nuestro país Ecuador.
HIPÓTESIS
En la actualidad, en la adopción se da preferencia a los intereses del adoptado sobre cualquier otro mas no protege los intereses del adoptante como en Roma.
En nuestra legislación, se observa puntos de similitud en el tema de adopción con Roma, como cuando el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Cree usted que se debería permitir a las parejas que adopten niños.
Las parejas con buenos recursos económicos pueden adoptar niños.
Identificar si la adopción en Roma aun persiste en la legislación ecuatoriana.
Las garantías para los infantes adoptados están correctamente definidas en nuestra legislación.
OBJETIVO GENERAL
Introducir en el tema de la adopción en Roma, y verificar si aun está vigente este derecho para las personas que desean adoptar niños sin hogar.
La finalidad es dar nuevas ideas tanto para, quien desee adoptar, como para quien desee dar en adopción.
La adopción es un acto de nobleza quien adopte con la finalidad de hacer el bien para aquel niño (a), he incorporarlo como hijo legitimo, en caso de que sea huérfano de padre y madre, y que el adoptante pueda tener la patria potestad de aquel menor, y que se le sea reconocido por las autoridades con todos
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