Derecho Romano: Instituciones
Karin HenriquezApuntes28 de Octubre de 2015
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“Materia Semestral Derecho Romano: Instituciones”.
Profesora: Marta Polanco.
Personas en Derecho Romano.
Clasificación de Persona.
En roma se distingue entre Persona Natural o Persona Jurídica.
a) Las personas naturales son los seres humanos capaces de adquirir derechos y obligaciones. Se diferencian entre personas libres que gozan de Status de Libertad consideradas sujeto de derecho; y esclavos, los cuales son considerados objeto de derecho, es decir, son estimados como “cosas” ante el derecho romano.
b) Las personas jurídicas son todo ente ficticio capaz de tener patrimonio y generar obligaciones.
- Personas Libres:
Se dividen entre ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos.
a) Ciudadanos no romanos: peregrinos, latinos y libertos, los cuales carecen de ciertos derechos que sí tienen los ciudadanos romanos como el matrimonio, negocio jurídico y sufragio.
b) Ciudadanos romanos: gozan del Status de Ciudadanía y Status de Familia se distinguen entre:
- Ciudadano romano Sui Iuris: independiente que carece de ascendiente varón.
- Ciudadano romano Alieni Iuris: dependen de un Pater Familia. Aquí podemos encontrar a las mujeres casadas con manu e incluso a los esclavos.
Capitis Diminutio.
Los Status se pueden perder a través de la “Capitis Diminutio” que puede ser máxima, media o mínima, dependiendo del Status que se pierda.
- Clasificación de Capitis Diminutio:
a) Máxima: pérdida del Status de Libertad por deuda (imposición de la mano) o cautividad de guerra.
b) Media: pérdida del Status de Ciudadanía por sanción o propia voluntad.
c) Mínima: pérdida del Status de Familia. Es un cambio de Siu Iuris a Alieni Iuris o viceversa, mediante la Adrogatio.
Nacimiento, Muerte y Capacidad.
Una persona es considerada como tal desde su concepción. El nacimiento es el comienzo de la existencia, es la separación total de la madre.
- Existencia: Lapso de tiempo que media entre el nacimiento de una persona natural y su muerte.
- Requisitos del Nacimiento:
- Vivo.
- Viable, es decir, se requiere de forma humana para subsistir. Aquel que nace muerto se refuta de no haber existido jamás.
La muerte es un hecho futuro cierto y un acontecimiento con consecuencias jurídicas. Aquí podemos encontrar:
- Sucesión por causa de muerte: herencia, testamento o legado.
- Lex Cornelia: Crea una ficción legal para el caso de un ciudadano romano que muera en captura bélica. Ésta pre data la fecha de muerte a la fecha de cautividad de guerra para que muera como ciudadano romano y así pueda correr la sucesión por causa de muerte.
- Capacidad: Se puede encontrar dos tipos de capacidad:
a) Capacidad de Goce: aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones. Esta capacidad la tiene la persona natural. Todos tenemos capacidad de goce pero no de ejercicio.
b) Capacidad de Ejercicio: aptitud para realizar negocio jurídico.
Derecho Familiar Romano.
Parentesco.
El parentesco son las relaciones familiares, dentro de éstas encontramos:
a) Parentesco por Agnación: es el más arcaico y propio de los romanos. Este parentesco existe en aquellas personas que dependen de un mismo pater.
b) Parentesco por Cognación: vínculo sanguíneo entre personas.
c) Parentesco por Gentilidad: relación que existe entre aquellas personas con ascendiente ancestral o legendario.
d) Parentesco por Afinidad: vínculo que existe entre uno de los cónyuges y la familia cognaticia del otro cónyuge.
¿Cuál es el parentesco que existe entre consuegros, concuñados y cónyuges? Entre consuegros y concuñados no existe ningún tipo de parentesco y entre cónyuges tampoco, solo un hecho social llamado matrimonio. Podría llegar a existir un vínculo de parentesco si se produce matrimonio Cum Manu y sería parentesco por Agnación.
- Cómo medir el parentesco: Ésta es la base para materia de herencia, matrimonio y obligaciones.
a) Línea:
- Recta: dice relación con ascendiente y descendiente (abuelos, bisabuelos, hijos, nietos).
- Colateral: todo aquello que no es ascendiente y descendiente (tíos, primos, hermanos).
b) Grado: número de generaciones que existe entre parientes.
Potestades del Pater Familia.
a) Dominica Potestas: facultad que tiene el pater con sus esclavos.
b) Patria Potestas: facultad que tiene el pater con sus descendientes.
c) Manu Potestas: facultad que tiene el pater sobre su mujer y las mujeres de su filius siempre y cuando sean casadas Cum Manu o In Manu. Para adquirir la Manu se debe celebrar el matrimonio con solemnidad, así se le da una segunda intención a éste los cuales pasarían a ser efectos posteriores con consecuencias jurídicas.
Matrimonio.
¿Qué es Matrimonio? Es un hecho social. Unión entre un varón y una mujer púberes.
- Requisitos para el matrimonio:
- La pareja debe ser varón y mujer.
- Púberes (12 años para la mujer y 14 años para el hombre).
- Ciudadano romano que cuente con el Ius Connubi (facultad de poder contraer matrimonio).
- No pueden contar con impedimento para celebrar matrimonio.
- Debe existir la Afectio Maritalis, lo que se refiere a la intención de que se le reconozca como matrimonio, es decir, el honor.
- Solemnidades para celebrar el matrimonio Cum Manu:
a) Conferratio: solemnidad de carácter religiosa donde las familiar comparten el pan Farreus.
b) Coemptio: solemnidad civil donde el futuro cónyuge paga por su mujer.
c) Usus: solemnidad de carácter económica que se refiere a la administración de los bienes de la mujer sin que ésta pueda reclamarlos durante 1 año.
¿Cómo puede reclamar la mujer la administración de sus bienes económicos? Si la mujer contrajo matrimonio a través del Usus, que vendría siendo una especie de usucapio durante 1 año, la interrupción de la convivencia por un leve lapso, normalmente 3 noches que la mujer pase afuera de la casa de su marido le permitirá volver a reclamar sus bienes económicos.
- Impedimentos para contraer matrimonio:
- Ser extranjero.
- No se puede contraer matrimonio con una liberta.
- Ser militar en servicio activo (hasta la época de Séptimo Severo).
- No se puede contraer matrimonio con las personas que ejercen profesiones infames (como los actores y las meretrices).
- No se puede contraer matrimonio cuando hay parentesco por Cognación (hasta tercer grado) o afinidad en línea recta.
- Ser esclavo.
- Término del Matrimonio: El Matrimonio se termina a través del divorcio y las causales pueden ser:
- Capitis Diminutio.
- Adulterio.
- Infertilidad.
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Esponsales: es el compromiso de futuro matrimonio. En época arcaica podía actuarse procesalmente si no cumplían la promesa de matrimonio; en época clásica esto cambió: podía romperse la promesa (ya que cada persona era libre de casarse) y no tenía repercusión; y en época postclásica aparecen las “arras esponsalicias”: consistentes en sumas de dinero que los prometidos se intercambiaban como garantía de la promesa de matrimonio y el que rompe el compromiso sin causa justa pierde lo que entregó y debe restituir a la otra parte el cuádruplo de lo que recibió.
- Concubinato: convivencia estable entre hombre y mujer no admitida como matrimonio.
- Dote: donación especial que se hace al marido de parte de la mujer con la finalidad de contribuir a las cargas del matrimonio. En época arcaica y clásica no era un jurídicamente obligatorio pero todos lo hacían porque era éticamente correcto y un matrimonio sin dote no era socialmente concebible.
Existen dos tipos de dote:
- Profecticia: dote entregada por el padre de la mujer.
- Adventicia: dote entregada por la mujer sui iuris u otra persona.
Manu Potestas.
- Pérdida de la Manu:
La Manu se puede perder sólo por solemnidad contraria, ya que el solo hecho de que se extinga el matrimonio no significa que se extinga la Manu.
a) Matrimonio por Usus: se extingue a través de la Trinopia.
b) Matrimonio por Coemptio: se extingue a través de la Remancipatio.
c) Matrimonio por Conferratio: se extingue a través de la Disfarreatio.
- Efectos del Matrimonio Cum Manu.
Tenemos 2 familias: Pater 1 y pater 2.
La hija de pater 2 se casa con el hijo de pater 1. Por lo tanto, la hija deja de pertenecer a la familia de pater 2 y pasa a ser parte de la familia de pater 1, es decir, la hija pasa a ser hija de pater 1 por agnación. En el caso de la muerte del marido (hijo del pater 1), la mujer (hija del pater 2) sigue perteneciendo a la familia del pater 1, por que la manu no se extingue.
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