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LA NORMA JURÍDICA EN LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS

CandydiTrabajo23 de Abril de 2017

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  1. LA NORMA JURÍDICA EN LAS CULTURAS PREHISPÁNICAS

Derecho de los mexicas o aztecas

   Los aztecas se asentaron en una isla del lago de Texcoco, su dominio se logró al formar la triple alianza junto con Texcoco y Tlacopan.

La federación del Anáhuac estaba integrada por tres señoríos o Estados: Tenochtitlan, Texcoco y  Tlacotalpan. El Estado intervenía en la vida de este pueblo en forma amplia. Las finalidades del “pueblo Sol” eran: la riqueza, el predominio, el poder y el triunfo. Tenían una fe profunda que se basaba en la justicia y sus métodos de organización política.

“En la actualidad la federación mexicana está formada por 31 Estados libres y soberanos y un distrito federal  el cual es sede de la unión de los poderes de la nación: legislativo, ejecutivo y judicial; la unión de las entidades federativas crean la nación mexicana”.

   + Con fundamento en el artículo 43. “Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal”[1].

El individuo formaba parte del cuerpo social para alimentar a los dioses.

Niveles sociales:

Gente del pueblo, macehualtin;

Familia grande, calpulli;

Esclavos, tlacototin;

Nobles, pipiltin.

* Ahora según el Instituto Nacional de Estadística Geografía, existen tres clases sociales:[2]

Alta

Media

Baja

Sin embargo La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) presentó el Programa de Protección al Consumidor 2013-2018, en el cual dividió a la población mexicana (112 millones 336,538 personas) en 6 clases sociales determinadas por sus “funciones, costumbres, situación económica y de poder”.[3]

Las clases definidas por el estudio son:

1.-Baja baja. Trabajadores temporales, inmigrantes, comerciantes informales, desempleados y gente que vive de la asistencia social.

2.- Baja alta. Obreros y campesinos.

3.- Media baja. Oficinistas, técnicos supervisores y artesanos calificados.

4.- Media alta. Hombres de negocios y profesionales que han triunfado.

5.- Alta baja. Familias que son ricas pero de pocas generaciones atrás.

6.- Alta alta. Antiguas familias ricas que durante varias generaciones han sido prominentes y cuya fortuna es tan añeja que se ha olvidado cuándo y cómo la obtuvieron.

La más alta autoridad jurídica era el tlatoani, a quien le correspondía la función de máximo juez y era él que promulgaba las leyes. Se encontraba acompañado de consejeros con facultades limitadas.

Los tribunales se dividían en razón de su competencia, territorio, cuantía y el lugar que la persona ocupaba.

Se encuentran sanciones sobre la poligamia y hábitos antropofágicos hacia sus enemigos.

* En la actualidad “la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.[4]

Órganos del Poder Judicial de la Federación.[5]

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;

IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;

V. Los Juzgados de Distrito;

VI. El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y

VIII. Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el Artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

+ Con fundamento: artículo 94. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación, con excepción de la suprema corte de justicia de la nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes.

La suprema corte de justicia de la nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.

Organización

   El jefe máximo de los aztecas era el tlatoani. Gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso. Se encontraba en lo alto de la pirámide de los gobernantes.

El tlatoani tenía un consejero principal llamado tecuchtli, especie de juez que participaba en las decisiones políticas, sociales y económicas. El cargo del tecuchtli, se adquiría por su desempeño en la guerra o por servicios prestados al gobierno.

* Hoy en día la organización política que el Estado mexicano adoptó fue la república; México tiene un Poder Supremo que, como en todos los gobiernos republicanos, está dividido en tres poderes.

Poder Ejecutivo debe controlar e instruir al Presidente de la República para que sus acciones se realicen en beneficio del país.

Poder Legislativo está representado por el Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Los diputados y senadores se encargan de discutir y de hacer las leyes. Pertenecen a diferentes partidos políticos para representar las diversas ideas, intereses y necesidades del pueblo. Pueden ser hombres o mujeres, siempre que sean mexicanos de nacimiento.

Poder Judicial está encargado de vigilar que se cumplan la Constitución y sus leyes y que todos los mexicanos tengan acceso a la justicia, sin distinción de raza, edad, sexo, nivel económico o religión. También tiene a su cargo la protección de las garantías individuales y sociales de los mexicanos. Otra de sus funciones es equilibrar las acciones del poder Legislativo y del Ejecutivo.[6]

+ Con sustento en el artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 1917)

Derecho penal

   Castigaban conductas delictivas como el homicidio, robo, abuso de confianza, aborto, fraude y embriaguez completa. Para aplicar las penas tenían un catálogo de sanciones que el juez aplicaba según el caso.

+ Actualmente el Código Penal vigente sanciona delitos:

Dolosos

Culposos

Instantáneos;

Permanentes

Continuados

El homicidio se sancionaba con la muerte, podía ser en la hoguera, por ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotes por los golpes de palos, por degollamiento, empalamiento o desgarrando el cuerpo, incineración en vida.

* El homicidio es un hecho delictivo consistente en acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción (realizar activamente el hecho delictivo) u omisión (no evitar la muerte de otra persona estando obligado a ello por ley o contrato) o no llegar a consumarse, realizándose en grado de tentativa.[7]

+ Se fundamenta en el Código Penal, dentro del Título I del Libro II «Del homicidio y sus formas», castiga en el artículo 138 el delito de homicidio: El que mate a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Penas impuestas por las culturas prehispánicas en la comisión de delitos de diversa índole:

  • Tenía pena de muerte el que pecaba con su suegra.
  • Era ley que degollasen a los que en la guerra hacían algún daño a los enemigos sin licencia del capitán, o acometían antes o se percataban de la capitanía.
  • Tenían pena de muerte los jueces que hacían una relación falsa al señor superior, en algún pleito.
  • Ahorcaban y muy gravemente castigaban a los hijos que gastaban mal la hacienda que sus padres les habían dejado, etc.

+ En el artículo 22 de la Constitución señala que: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 1917)

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