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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI

gaban95817 de Octubre de 2013

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI

Según FRANKLIN GONZALEZ, Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Uruguay; El Socialismo del Siglo XXI; publicado Domingo 22 de julio de 2007 | 3:01 en el portal web http://www.lr21.com.uy/editorial/266738-el-socialismo-del- siglo-xxi; explica que "El Socialismo del Siglo XXI constituye una propuesta del gobierno venezolano, que se está discutiendo nacionalmente pero que ya comienza a tener repercusiones en otros espacios internacionales. Este concepto, del que se empieza a hablar a partir de enero de 2005, fue planteado por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el V Foro Social Mundial, en el marco de la Revolución Bolivariana".

Como se puede apreciar el socialismo del siglo XXI, está fundada en el principio del máximo bienestar social, por consiguiente la siguiente la seguridad social para el pueblo. Para comprender la concepción de un Estado socialista del siglo xxi, es indispensable tratar el problema de Estado, sus bases fundamentales, con mayor énfasis en su estructura jurídica.

El primer elemento que dibuja sobre el Socialismo del Siglo XXI es su estrecha relación con la practica política que comenzó allá por los años 80 con el diseño de lo que se llamó el ‘árbol de las tres raíces', consistente en la raíz bolivariana (su planteamiento de igualdad y libertad, y su visión geopolítica de integración de América Latina); la raíz zamorana (por Ezequiel Zamora, el general del pueblo soberano y de la unidad cívico-militar) y la raíz robinsoniana (por Simón Rodríguez, el maestro de Bolívar, el sabio de la educación popular, la libertad y la igualdad). Estos nutrientes dan sustancia ideológica al movimiento revolucionario y al Socialismo del Siglo XXI.

Este socialismo se hará desde nuestras propias raíces, desde nuestros aborígenes, para lo cual el Presidente Chávez ha puesto como ejemplo las experiencias de las comunas en Paraguay y Brasil, el socialismo utópico que representó Simón Rodríguez, el planteamiento de Bolívar de libertad e igualdad y los planteamientos de José Gervasio Artigas, el gran uruguayo, de que hay que invertir el orden de la justicia, eliminando los privilegios.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS DERECHOS Y SUS DEFINICIONES

No obstante estas precisiones, cierto es que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, la LOSSS aumenta de manera significativa la cobertura subjetiva y objetiva de la Seguridad Social.

El paradigma es el derecho a la salud, cuyo régimen legal (52 y siguientes LOSISS) cumple con el mandato constitucional de universalidad. Y, con las limitaciones expresadas, los niveles contributivo y no contributivo amplían su cobertura subjetiva y objetiva, integrando a capas de la población hasta ahora excluidas del acceso a cualquier prestación pública, como es el caso de los cooperativistas, los cuentapropistas y las

personas sin capacidad contributiva.

La Constitución atribuye y garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos a "todas las personas" (19 CRBV), fórmula que reitera con los derechos sociales (75 y siguientes CRBV) y, entre ellos, el derecho a la seguridad social (86 CRBV). Se observa cómo hay un ánimo de universalizar la cobertura de todas las contingencias incluidas en este derecho, decisión de amplia generosidad que muestra la más moderna concepción de ciudadanía".

Hasta ahora el Socialismo del Siglo XXI en Venezuela ofrece como uno de sus mejores resultados un impresionante experimento de PODER POPULAR en el que participan millones de personas, como no lo habían hecho antes en la historia de la nación, contagiando al resto de los pueblos de América Latina y el Caribe que han vuelto su mirada al modelo socialista ante el estrepitoso fracaso

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