LAS OPCIONES POLITICAS DEL ESTADO LIBERAL MEXICANO, 1853-1910
roxxxxxxy5 de Diciembre de 2014
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LAS OPCIONES POLITICAS DEL ESTADO LIBERAL MEXICANO, 1853-1910.
Por Andrés Lira:
a) Si por opciones políticas entendemos las alternativas que los dirigentes del estado aceptan e imponen para dominar, satisfaciendo o no, a quienes influyen en el régimen, hayamos que al hablar de ellas tendríamos que ocuparnos de una extensa y complicada historia de acontecimientos, de situaciones recurrentes y permanentes. Hacía que, por fuerza, hemos de limitarnos a aquellos aspectos más evidentes en el marco formal del estado liberal: la constitución escrita. Está en la base legitimadora de ese estado, y lo que en relación con ella ocurre y se discurre en diversos momentos es indicador sensible siempre el más fiel, cierto de las opciones políticas.
Esta última alternativa se pondero abiertamente entre 1853 y 1855, durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna. Contra ella se alzó la revolución de Ayutla, y se pondero la solución contraria en la constitución de 1857. Bajo la vigencia formal, más que real, de esta carta, se vigorizo la acción de las autoridades y se consideró a la administración con el fin, sino exclusivo, si excluyente de toda otra alternativa hasta el tanto se lograra una madurez política.
Este se ha empleado (hasta agotar sus posibilidades) 26 en la constitución de 1917, para recoger esas alternativas. A esta han hecho, los 67 años de su vigencia, reformas y adiciones no siempre las más acertadas, cierto para equilibrar los derechos y los deberes sociales con un correspondiente aparato administrativo, reforzado y complicado a medida que se ofrecen alternativas insoslayables.
b) Andrés Lira plantea como tesis central que la constitución de 1857 fue la piedra angular, con base en la cual el grupo liberal- encabezado por Juárez y Lerdo de Tejada – buscó consolidar un estado liberal. A partir de esta tesis, el autor distingue con claridad dos facetas de la constitución liberal de 1857: 1) la domótica que maneja como declaraciones los derechos de los gobernados, es decir, al nivel de discurso, y 2) la orgánica que ubica los espacios de poder público, las “Facultades” de lo público que posibilitan relaciones “Adecuadas” entre el gobierno y sus gobernados, en otros términos establece el marco régimen de derecho y libertad.
Lira analiza la manera en que estas facetas de la constitución de 1857 le permite al estado liberal Mexicano. “Las opciones políticas en el estado liberal Mexicano, 1853-1910” en González, María del Refugio (Coord.) la formación del estado Mexicano. México, Porrúa, 1984, pp. 135-154 optar por ejercer el principio de “Más política y menos administración: política para la administración y administración como política”. Principio que le posibilito al grupo liberal configurar un estado con poder hegemónico y un gobierno de poder personal y absoluto.
En consecuencia, la lectura de Lira permite ubicar las premisas políticas, que dieron fundamento al desarrollo de los proyectos educativos y de formación de docentes impulsados por el estado liberal del estado en la segunda mitad del siglo XIX, mismos que son desglosados en las lecturas de Josefina Vázquez, “La república restaurada y la educación. Un intento de victoria definitiva” y de Milada Bazant, “La introducción de la pedagogía moderna” y “La popularidad del magisterio”.
El sacrificio de la política sirvió para exasperar a los “Políticos” que se agruparon en la revolución de Ayutla en 1854. 1855 tomaron la capital y eligieron un congreso constituyente y revisor, además, de los actos de Santa Anna. En ese cuerpo había de imponerse, necesariamente, el afán de asegurar las libertades y los derechos individuales, conformándose para ello una parte orgánica de la constitución en la que se impuso la representación de los gobernados.
Elaborado a contragolpe de una dictadura, la obra del constituyente de l856-1857 recuperó con ánimo exalto la dogmática liberal; hizo del poder legislativo, formado por la cámara de representantes, el predominante en la organización del estado y dejó al presidente de la república en situación bien desfavorable frente a los diputados. Además, confirió al poder judicial funciones políticas; pues, aparte del papel de la corte suprema y de los jueces federales como intérpretesde la constitución en casos de conflictos con las autoridades, por vía del juicio de amparo, hizo del presidente de la corte el vicepresidente de la república.
Pero Juárez tuvo frente así otras alternativas que aplazaron indefinidamente la vigencia de la constitución. La guerra civil, llamada de reforma, provocada por las medidas desamortizadoras; la intervención extranjera y el Imperio de Maximiliano hicieron de Juárez el hombre indispensable en un régimen constitucional en suspensos. Algunos liberales moderados vieron en el Imperio de Maximiliano la posibilidad de realizar en un ambiente conciliatorio reformas que los radicales hacía extremosas y, necesariamente, violentas.
Esto le enajenó voluntades, pero hizo ver a muchos católicos mexicanos que en el entredicho que Pío IX había puesto a los regímenes liberales y, en especial, al mexicano era algo que no podía detener a nadie, ni siquiera a un emperador católico que aquel papa había bendecido antes de su salida a México.
El caso es que esos mecanismos conciliadores procuraron soluciones pacíficas, algunas de las cuales ratifico el gobierno liberal mexicano al restaurarse la república. Además con el imperio colaboraron gente como Teodosio Lares, aquel empeñado en la nacionalidad administrativa, que en ese tiempo elaboro el Código Civil del Imperio y otras tareas que como a todo gobierno liberal, habrían de imponerse a los republicanos mexicanos.
Juárez impuso su prestigio al grupo liberal y salió airoso frente a dos candidatos que habrían ganado dos lugares indiscutibles: Sebastián Lerdo de Tejada, el favorito entre los financieros (tal era su herencia como hijo de comerciantes gaditanos arraigados en Veracruz) y de la “gente decente”; y PorfirioDíaz, figura más sobresaliente entre los militares formados en la guerra de reformas e intervención, ahora descontentos por el carácter civilista del gobierno en aquel ambiente en el que “todavía era muy fuerte el olor a chinanco”.
La parte orgánica de la Carta del 57 se adecuaba así almenos, hasta donde la beligerancia de los dogmáticos liberales lo permitían, a las necesidades de la administración. El equilibrio y el complemento de la política y la administración.
c) Las constituciones liberales, como es bien sabido tiene dos partes: una dogmática, en la que se declaran los derechos de los gobernados como límites impuestos a las autoridades ( y que, dicho sea de paso, en México se definió en las leyes centralistas de 1836, ya que en las constituciones, Española de 1812, la de Apatzingán de 1814 y la federal de 1824 se hallaba dispersa;) y otra orgánica en las que se terminan las agencias del poder público (los “poderes” legislativo, ejecutivo y judicial), sus facultades y las relaciones que deben de guardar entre sí y con los gobernados para hacer posible el régimen de derecho constitucional al estado
Liberal.
El ideal es que ambas partes se equilibren y se apoyen mutuamente; pero eso es un ideal, porque ha surgido de situaciones en las que se pretendió hacer de la parte orgánica un simple instrumento de la dogmática, y la reacción de quienes actúan como autoridades, a sido precisamente la contraria: disminuir o conformar lo que se declara como dogma, para adecuarlo a la organización, llegando a hacer de está una condición indispensable de los derechos del gobernado.
La ordenanza de Intendentes, vista desde la perspectiva de los movimientos liberales que por entonces se definían ya en otras partes del mundo, es el componente orgánico de una Constituciónescrita, Hay en ella también rasgos que apuntan la dogmática pues sin en ella no se arguyen razones legitimadoras transcendentales, si se expresan las que justifican la administración; el deber que el soberano tiene, “como padre” , con todo y cada uno de sus súbditos de procurar los medios para éstos logren su felicidad; también, el poder y el bienestar del reino enero. A quien corresponde el gobierno; es la “Soberanía nacional” a quien corresponde toda la autoridad. La nación, que a la postre se identifica con “el pueblo”, es la que ha de gobernarse a sí misma, “soberanía Popular”.
La declaración de derechos, como base o presupuesto de la organización del poder, es la parte que complementa el nuevo diseño del Estado, ahora “liberal “. Esta es la parte dogmática de las constituciones escritas que reciben el nombre de constituciones políticas; puesto que, de un diseño administrativo en el que se daba por supuesta la autoridad, se ha pasado a un plan político.
Fue precisamente en la Francia de las revoluciones sociales donde, en 1848, Emile Girardin (1806-1881)- publicista, director de varios periódicos importantes republicano y más tarde bonapartista-expreso que el poder público debía encaminarse con “menos política y más administración”; palabras que en el México de entonces sacudió de sobresaltos políticos, guerras sociales y golpes de Estado venían como anillo al dedo de liberales moderados y conservadores. Se popularizaron más tarde como lema del Porfiríato pero, en verdad fueron los conservadores y los liberales moderados que rodearon a Santa Anna entre 1853 y 1855, quienes trataron de llevarlo a cabo al intentar la imposible empresa
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