Las Opciones Politicas En El Estado Mexicano
JOSEA2927 de Abril de 2013
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LAS OPCIONES POLITICAS EN EL ESTADO LIBERAL MEXICANO, 1853-1910
Andrés Lira plantea como tesis central que la Constitución de 1857 fue la piedra angular, con base en la cual el grupo liberal encabezado por Juárez y Ledo de Tejada- busco consolidar un Estado liberal.
El autor distingue con claridad dos fases de la Constitución liberal de 1857: la dogmatica, que maneja como declaraciones los derechos de los gobernados, es decir, a nivel de discurso, y la orgánica, que ubica los espacios de poder público, entre el gobierno y sus gobernados, en otros términos, establece el marco de un régimen de derecho y libertad.
En consecuencia la lectura de Lira permite ubicar las premisas políticas, que dieron fundamento al desarrollo de los proyectos educativos y de formación de docentes impulsados por el Estado liberal mexicano en la segunda mitad del siglo XIX.
Si por opciones políticas entendemos las alternativas que los dirigentes del Estado aceptan o imponen para dominar satisfaciendo o no, a quienes influyen en el régimen, hallamos que al hablar de ellas tendíamos que limitarnos aquellos aspectos más evidentes en el marco formal del Estado liberal: la constitución escrita. Hemos de limitarnos a aquellos aspectos más evidentes en el marco formal del Estado liberal: la constitución escrita.
Las constituciones liberales, tienen dos partes: una dogmática, en la que se declaran los derechos de los gobernados como límite impuesto a las autoridades ( y que, dicho sea de paso); y otra orgánica, en la que se determinan las agencias del poder público (los “poderes” legislativo, ejecutivo y judicial).
El ideal es que ambas partes se equilibren y se apoyen mutuamente; pero es eso un ideal, porque ha surgido de situaciones en las que se pretendió hacer de la parte orgánica un simple instrumento de la dogmática.
Esta última alternativa se ponderó abiertamente entre 1853 y 1855, durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna. Contra ella se alzó la revolución de Ayutla, y se ponderó la solución contraria en la Constitución de 1857. Se consideró a la administración como el fin, si no exclusivo, sí excluyente de toda otra alternativa hasta en tanto se lograra una madurez política, esta no llegó y el porfiriato se derrumbó dejando mucho que pensar.
ANTECEDENTES Y CONSECUENTES
La historia del Estado moderno es el desarrollo de la racionalización del poder. Ese proceso alcanza sus expresiones más acusadas en el siglo XVIII, cuando los monarcas absolutos de los medios de gestión económica y de dominación de la sociedad a través de personeros o “funcionarios”, que ejercen sus cargos por delegación del soberano.
Por otra parte, la autoridad del monarca se va haciendo autosuficiente, lo cierto es que en el ejercicio del poder no se invocan, como en épocas anteriores, razones religiosas como condición de su legitimidad.
La Ordenanza de intendentes, vista desde la perspectiva de los movimientos liberales que por entonces se definían ya en otra parte del mundo, es el componente orgánico de una Constitución escrita. Hay en ella también rasgos que apuntan la dogmática; pues si en ella no se arguyen razones legitimadoras trascendentales, sí se expresan las que justifican la administración: el deber que el soberano tiene, “como padre”, con todos y cada uno de sus súbditos de procurar los medios para que éstos logren su felicidad; también, el poder y el bienestar del reino entero, etcétera. Cuando esos grupos de entendidos e interesados ven cerradas las vías de acceso a los puestos de autoridad y cuando por la penurias del erario público se les imponen cargas que afectan excesivamente sus patrimonios, entonces las razones de “bienestar nacional” y las contradicciones a “la felicidad de los súbditos” se contraponen al régimen y se apela a ellas como únicas fuentes de legitimidad.
La nación, que a la postre se identifica con “el pueblo”, es la que ha gobernarse a sí misma. Surge así la idea de la “soberanía popular” como expresión de una sociedad que dispone de los medios, ya explícitos en las ordenanzas y demás disposiciones de la monarquía, para organizarse políticamente.
La declaración de derechos, como base o presupuesto de la organización del poder, es la parte que completa el nuevo diseño del Estado, ahora “liberal”, porque en nombre de la libertad, como fundamento de otros derechos, se ha subvertido la legitimidad del orden monárquico.
Pero, al fin y al cabo, ese predicado del liberalismo el acento en la política será el principal obstáculo que enfrentarán quienes en su nombre se hacen de los medios de gestión como funcionarios o encargados de los puestos públicos.
Los medios para hacer posible la organización de la sociedad dependerán de la manera en que el “pueblo” se conforme como nación. Para esto se establecen las categorías con las que ha de calificarse a quienes tengan verdadero “interés nacional” (propiedad, profesión, industria, moral pública y todo aquello que indique el empeño y la posibilidad de servir a la patria) por lo tanto, derecho a participar en elecciones y cargos públicos; es decir, quienes tienen “derechos públicos, puesto que los “puramente civiles” a nadie se debe negar en consecuencia de los principios de libertad, sobre todo, de igualdad.
Mientras no se asimila o se postergan con éxito duradero las situaciones imprevistas en la organización de Estado, se abre una oposición insalvable entre política y administración.
MENOS POLÍTICA Y MÁS ADMINISTRACIÓN
La historiografía de las revoluciones que constituyen y conmueven al Estado liberal define una etapa de revoluciones “políticas” o “burguesas”, que va de 1789 a 1830. La burguesía propone y dispone de los medios de organización. A partir de los años treinta suceden las revoluciones “sociales” y “románticas”.
Si en México no se da una revolución industrial ni existe una nobleza desplazada de situaciones privilegiadas, no por ello deja de advertirse el desencanto y el escepticismo frente a la democracia.
José María Luis Mora da noticia de antecedentes y actualidades de su tiempo, para mostrar cómo los cuerpos sociales heredados de la colonia y los personajes atados a esa herencia han impedido la marcha del “partido progreso”, que pretendía disolver esos cuerpos para fundir a sus individuos en un verdadero Estado nacional. Lucas Alamán, quien viendo la realidad insoslayable de la organización corporativa de la sociedad Mexicana, veía Alamán la posibilidad de reunir fuerzas sociales que los modernos sistemas políticos no podían crear. Solo la base del respeto a los derechos corporativos era posible, según este autor, la acción de los propietarios y de quienes “verdaderamente querían el bien de sus patria”, evitando la discordia que había asolado al país desde su independencia.
El medio, según Alamán, era un Estado fuerte, encabezado por quien conocía al cuerpo social más dinámico y beligerante: Para esto se llamo a Santa Anna, a quien Alamán envió, el 23 de marzo de 1853, una carta en la que expresaba los propósitos del grupo conservador. Estos eran, en términos generales, menos política (entendida como la participación electoral en los ámbitos locales y nacionales) y más administración; es decir, un poder guiado en sus metas y medios de acción por empresarios y propietarios con verdaderos intereses propios.
A tal obra se aprestaron, como quías y moderadores de Santa Anna, el mismo Alamán ( que no pudo hacer mucho, pues murió al poco tiempo, en junio de 1853.
Fue precisamente en la Francia de las revoluciones sociales donde en 1848, Emile Girardin (1806-1881) publicista expresó que el poder público debía encaminarse con “menos política y más administración”, palabras que en México de entonces, sacudido de sobresaltos políticos, guerras sociales y golpes de Estado, venía como anillo al dedo de liberales moderados y de conservadores. Se popularizaron mas tarde como lema del porfiríato, pero en verdad, fueron los conservadores y los liberales moderados que rodearon a Santa Anna entre 1853 y 1855.
La obra doctrinal y legislativa de Teodosio Lares es clara y encomiable en muchos aspectos. Si se la conoce y reprueba por el decreto del 25 de abril de 1853 sobre “el uso de la libertad de prensa” que es su represión, es porque allí manifiesta más agudamente el postulado de ahogar la “política”, o alegato constante contra la autoridad, en obsequio a la “administración”.
Se definió la administración pública en competencias bien delimitadas y se establecieron los medios para salvarla del entorpecimiento que le imponía el pleitismo de los particulares (ya corporaciones o individuos) y la beligerancia de un poder judicial en aquella sociedad conflictiva e irremediablemente litigiosa; para ellos se creó entonces el contencioso administrativo atendiendo al modelo francés que inspiraba aquellos principio de la burguesía financiera e industrial (aunque en México ésta era más proyecto que realidad). De los modelos franceses se tomaron también los programas para diseñar un sistema escolar, donde se advierte ya la escuela preparatoria y en el que se da preferencia a la enseñanza técnica en agricultura y artes útiles para la industria sobre los tradicionales estudios filosóficos, jurídicos y de medicina.
También se dieron concesiones a compañías de ferrocarriles y a los comerciantes españoles se concedió el derecho de cobrar peajes en los caminos que el Estado no podía mantener en buenas condiciones ni con seguridad; se les obligó a invertir los productos para lograr su conservación y seguridad. Además, se
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