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LEY 938 DE 2004


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  963 Visitas

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LEY 938 DE 2004

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004

Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA.

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

Estructura

1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación

1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.3. Oficina de Planeación

1.1.4. Oficina Jurídica

1.1.5. Oficina de Control Interno

1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia

1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa

1.1.9. Oficina de Informática

1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación

1.3. Despacho del Secretario General

1.3.1. Oficina de Personal

1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses

1.4. Dirección Nacional de Fiscalías

1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación

1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera

1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

1.7 Entidades Adscritas

1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

<Notas del Editor>

TITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2o. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.

ARTÍCULO 3o. Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.

En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación.

ARTÍCULO 5o. Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 6o. Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley Estatutaria de Administración de Justicia.

ARTÍCULO 7o. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad:

1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.

3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales.

ARTÍCULO 8o. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

CAPITULO PRIMERO.

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO. El Fiscal General de la Nación es elegido para un período institucional de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. En materia disciplinaria el Fiscal General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Cámara de Representantes en la investigación

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