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Ley 890 De 2004


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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Ley 890/2004

“POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL CODIGO PENAL”.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:

"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años"

.

Artículo 2º. El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:

"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso".

Artículo 3º. El artículo 61 del Código Penal tendrá un inciso final así:

"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa".

Artículo 4º. El inciso 1° del artículo 86 del Código Penal quedará así:

"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la presentación del escrito de acusación".

Artículo 5º. El Código Penal tendrá un nuevo artículo 230A del siguiente tenor:

"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno

de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese sólo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Artículo 6º. El artículo 411 del Código Penal quedara así:

Artículo 411. El servidor público que ilícitamente utilice en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, mediante el condicionamiento eficaz de una actuación o decisión propia de su competencia, con el fin de obtener cualquier beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 7º. El Código Penal tendrá un artículo 444A con el siguiente contenido:

"Artículo 444A. Soborno en la actuación penal. El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Artículo 8º. El inciso segundo del artículo 454 del Código Penal quedará así:

"La misma pena fijada en el inciso anterior se le impondrá al asistente a audiencia ante el juez que ejerza la función de control de garantías, ante el juez de conocimiento, ante el tribunal o la Corte Suprema de Justicia, que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado".

Artículo 9º. El Título XVI, Libro Segundo del Código Penal, denominado Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia, tendrá el siguiente Capítulo Noveno y los siguientes artículos:

"CAPITULO NOVENO

Delitos contra medios de prueba y otras infracciones

Artículo 454A. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo ejerciendo violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A las mismas penas previstas en los incisos anteriores incurrirá quien realice las conductas sobre experto

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