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LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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Conciliación

Se entiende por conciliación el mecanismo por el cual los usuarios, de manera voluntaria, acuden ante un facilitador, quien propicia la comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de manera parcial o total.  

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 2. La presente Ley tiene  por objeto:  

I.                 Fomentar y difundir la cultura de paz y de restauración de relaciones interpersonales y sociales.

II.        Promover y regular la aplicación de mecanismos alternativos para la prevención y, en su caso, la solución de controversias.

III.        Regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento.

PROCEDIMIENTO

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:  

  1.          Acuerdo: pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado, cuyo propósito es dar solución a una controversia en materia penal o de adolescentes infractores, o bien, fijar las bases de reinserción en la comunidad y la recomposición social.

  1. Convenio: acto jurídico que contiene la manifestación de los usuarios que dirime en forma parcial o total una controversia en materia civil o familiar.
  1. Director: del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  1. Facilitador: especialista capacitado y certificado para conducir  mecanismos alternativos para la solución de controversias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.    
  1. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  1. Justicia restaurativa: es el principio al que alude el primer párrafo del artículo 23 del Código de Procedimientos Penales, así como el mecanismo alternativo referido en el artículo 7 de esta Ley.
  1. Ley: la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
  1. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  1. Mecanismo alternativo: el procedimiento voluntario que permite prevenir controversias o, en su caso, lograr soluciones a las ya existentes entre dos o más personas.
  1. Pleno: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.  
  1. Usuario: persona física o moral que de manera voluntaria solicita o participa en alguno de los mecanismos alternativos. 

PRINCIPIOS

Artículo 11. Los principios rectores de los mecanismos alternativos son los siguientes:

  1.          Voluntariedad: la participación de los usuarios deberá realizarse con su consentimiento, por decisión propia, libre y auténtica.

  1. Confidencialidad: la  información  derivada  de  los  mecanismos alternativos no podrá ser divulgada ni utilizada en procedimiento o juicio alguno, salvo que de los datos proporcionados se desprenda la probable comisión de un delito, en cuyo caso el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.    
  1. Flexibilidad: carecerán de formalismos y en su tramitación se usará un lenguaje sencillo.  
  1. Justicia restaurativa: la aplicación de los mecanismos alternativos en cualquier materia tendrá como finalidad promover la cultura de paz, así como la recomposición social.
  1. Economía: se abreviarán el tiempo y los gastos a los usuarios.
  1. Legalidad: los mecanismos alternativos se llevarán siempre dentro del marco de la ley, la moral, los usos y las buenas costumbres.  
  1. Accesibilidad: toda persona, sin distinción de ningún orden, tendrá derecho a acceder a los mecanismos alternativos.  

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