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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y CENTRALISMO


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y CENTRALISMO POLÍTICO

La Ley General de Educación vigente se publicó en el diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. Tiene 85 artículos, seis transitorios y ocho capítulos.

La Ley General de Educación (LGE) se aprobó en un momento en que la globalización se profundizaba. La productividad y competitividad de las economías empezó a depender de la cantidad de conocimientos invertidos en bienes y servicios. Esta nueva realidad modificó las reformas de organización, no solo de las empresas, sino también de los gobiernos en muchos países. En 1993, cuando la LGE se elaboró nuestro país estaba en un proceso de reforma no sólo económica, sino también económica y social. Se dieron cambios económicos significativos que propiciaron un nuevo dinamismo regional, como la desincorporación de empresas públicas, el Tratado de Libre Comercio (TLC) y el incremento de las exportaciones. En el terreno gubernamental surgieron instancias como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se le dio autonomía al Banco de México, posteriormente el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En 1993 la LGE surgió como iniciativa del Ejecutivo Federal, el cual buscaba llevar a cabo un proceso de descentralización de la educación. Como señala Norma Veloz (2003), con la firma del Acuerdo Nacional de Modernización de la Educación Básica (ANMEB), se inició un “proceso de descentralización-administrativa de la SEP que transfirió, desde la Federación a los estados, la dirección de los establecimientos públicos de estos niveles educativos, con todos sus elementos técnicos y administrativos, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros incluyendo la titularidad de las relaciones laborales colectivas establecidas con los trabajadores de la educación”.

En 1993 la LGE surgió como iniciativa del Ejecutivo Federal, el cual pretendía realizar una descentralización de la educación. Como lo señala Norma Veloz (1993), con la firma del Acuerdo Nacional de Modernización de la Educación Básica, se inicio un “proceso de descentralización político- administrativa de la SEP que transfirió, desde la Federación a los estados, la dirección de los establecimientos públicos de estos niveles educativos, con todos sus elementos técnicos y administrativos, derechos y obligaciones, bienes muebles y recursos financieros incluyendo la titularidad de las relaciones laborales colectivas establecidas con los trabajadores de la educación”. EL Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) como la Coordinación Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) se opusieron a que fueran los municipios quienes tomaran un papel central en la administración de las escuelas y la educación, lo cual condujo a que los alcances de la ley fueran reducidos. El Gobierno Federal mantuvo las facultades fundamentales, dejando a los estados y localidades sólo funciones marginales en el proceso educativo.

Los programas se determinan desde la SEP, los procesos de capacitación del personal docente, los calendarios, la evaluación del proceso educativo, a pesar de que tenemos un país muy extenso con grandes contraste regionales. Mantener el monopolio de la elaboración de los planes y programas de estudio, de los libros de texto, de los procesos de formación docente, etc., limita que esas capacidades se multipliquen y entren en un camino de cooperación y competencia que incidiría en la calidad educativa.

La Ley General de Educación maneja en un consenso básico de la sociedad, los perfiles de egreso deseados en los estudiantes del nivel básico, medio superior y superior, como elemento mínimo unificador del quehacer educativo nacional, en lo que a sus competencias genéricas o estándares curriculares generales de desempeño corresponde.

Contrariamente a esto, lo establecido en el art. 25, que define que el gasto en educación pública no debe de ser menor a 8% del Producto Interno Bruto y de este monto al menos

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