LIMITACIONES DE LOS BIENES
Dennisse Thalia Bustos ZamoraInforme7 de Septiembre de 2022
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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACION COMERCIAL Y DERECHO
CARRERA:
DERECHO (MODALIDAD EN LINEA)
ASIGNATURA:
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES
INTEGRANTE:
TEMA:
LIMITACIONES DE LOS BIENES
CURSO:
TERCER NIVEL C3
PERIODO LECTIVO
2022-2023
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ANÁLISIS
Las limitaciones de dominio son acciones que impiden que otros realicen en la propiedad, es decir, como su nombre lo indica, limitan la propiedad y deben levantarse cuando se cumplen ciertos requisitos, términos o condiciones.
La herencia es una forma de adquirir la propiedad de algo, por la cual el heredero, hereda todos los derechos y todas las obligaciones del causante. Una adjudicación de continuación es una transferencia de herencia por ley o testamento a la propiedad del difunto al fallecer, por lo que, si el difunto fuera propietario de un derecho de cuota sobre esa propiedad, sería tradicional.
Cabe recordar que, según el artículo 33.1 de la Constitución “Reconocimiento de los derechos de propiedad privada y de herencia”, se añade el artículo 2 de este artículo “La función social de estos derechos se determinará con arreglo a la ley”. Por otra parte, el artículo 348 del Código Civil establece: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas o animales, sin más restricciones que las prescritas por la ley”.
Según el artículo 53 de la Constitución, sólo las leyes cuyo contenido esencial debe ser respetado en todas las circunstancias pueden regular el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I, incluidos los derechos de propiedad. El Tribunal Constitucional entiende por contenido esencial aquella parte del contenido de los derechos de propiedad que es absolutamente necesaria para los bienes jurídicos tutelados que dan vida al derecho a la tutela real, concreta y efectiva.
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