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La Competencia Juridica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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Definiciones

La capacidad jurídica o simplemente, capacidad es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

También podemos entender a la capacidad como la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Esto lo podemos entender de la siguiente manera, en todo Estado debe existir una capacidad otorgada a cada ente por lo que a su vez se genera como sistema jerárquico, donde cada ente cumple con una función determinada, al igual es con las personas sabiendo que estas son aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clasificación

• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

• Capacidad de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce más no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad.

En el Código Civil Venezolano en la sección I De las Personas Naturales en su artículo 18 “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Capacidad y Jurisdicción

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta: materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia por necesidad de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón d competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

La jurisprudencia es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los jueces tienen jurisprudencia, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

División de Clases de Competencia

Actualmente se habla de las siguientes clases:

• La competencia genérica o "jurisdicción": Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo y el derecho laboral.

• La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

• La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado

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