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La Constitucion Politic DE COLOMBIA


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  482 Visitas

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Para inquirir sobre la esencia de toda Constitución, más correctamente, sobre la esencia de la Constitución de un Estado (en tanto especial categoría) es menester preguntar cuál es la diferencia entre una Constitución y una ley; es decir, en qué se distinguen unade la otra.

Afirma el autor en comento que hay similitudes entre ley y Constitución: una Constitución para regir necesita la promulgación legislativa; es decir, tiene que ser también ley[2], aunque no es una ley común, no una ley cualquiera, en suma, la Constitución no es una simple ley: es algo más, es una ley fundamental (según el autor esta sería la respuesta que la inmensa mayoría daría).

Pero, vuelve a inquirir Lassalle, ¿en qué se distingue una ley de una ley fundamental? La respuesta, como puede percibirse, es desplazada a determinar qué hace a una ley ser fundamental; cuáles son esas notas que justifican ese calificativo que le es asignado.

Lassalle considera que para que una ley sea fundamental es necesario que presente los tres elementos siguientes:

a) Que la ley fundamental sea una que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de fundamental lo indica;

b) Que sea el verdadero fundamento de otras leyes; es decir, que pueda informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella, y

c) Que sea una necesidad activa; es decir, una fuerza eficaz que hace, por ley de necesidad, que lo que sobre ella se funda sea así y no de otro modo.[3]

Así entonces y según el pensamiento de Ferdinand Lassalle, si la Constitución es una ley fundamental, luego, ésta es una fuerza activa que hace, por un imperio de «necesidad», que todas las demás normas de un Estado «sean lo que realmente son», de tal modo que, a partir de ese instante, no puedan promulgarse otras cualesquiera en ese Estado.

Ahora bien ¿es que existe en un Estado un algo o alguna fuerza activa e informadora que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese Estado que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo? A esta pregunta Lassalle (p. 45) contesta: los factores reales de poder, los cuales consisten en “[…] la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.”

Lassalle aclara lo anterior con ejemplos plásticos bastante dramáticos:

Comienza el autor su ejemplo con un hecho evidente: en Prusia sólo tienen «fuerza de ley» los textos publicados en la Colección Legislativa[4] y dicha Colección Legislativa sólo es impresa en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes son custodiados en los archivos del Estado y en otros archivos, bibliotecas y depósitos están guardadas las colecciones legislativas impresas.

Posteriormente, Lassalle invita a utilizar la imaginación y a suponer que ese archivo estatal, que esos archivos, bibliotecas y depósitos son consumidos por el fuego, es decir, destruidos por un gran incendio, equiparable a aquél producido en Hamburgo en 1842[5]. Si sólo esas colecciones tienen el texto auténtico de las leyes, luego, ¿si éstos desapareciesen, desaparecerían «todas las leyes» de un Estado?[6] ¿Podría el legislador, utilizando expresiones de Lassalle, limpio el solar, ponerse a trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciese, a su libre albedrío? ¿Podría el legislador prusiano, ante tal panorama, desaparecer en las nuevas leyes la monarquía? A esta última interrogante Lassalle contesta categórico: ¡No, porque el rey, quien tiene el poder efectivo ─real[7]─ sobre el ejército no permitiría que le impusiesen más prerrogativas ni posiciones que las que él quisiera! Por tanto, el rey es un pedazo de Constitución.

¿Podría el legislador prusiano, ante la ausencia total de leyes, desaparecer los privilegios de los que gozan los terratenientes de la nobleza; es decir, suprimir el privilegio de éstos de poder formar una Cámara Señorial que pueda sopesar y rechazar sistemáticamente todos aquellos acuerdos que son de alguna utilidad y que fueron tomados por la Cámara de Diputados, la cual fue electa

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