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La Constitucion


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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ENSAYO DE LA CONSTITUCION

La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen.

En los primeros puntos de la constitución para análisis en la tarea, se habla de nuestra constitución y los principios del estado con relación a los habitantes y servidores públicos de nuestro país, por esta razón estos PRINCIPIOS son las bases sobre las cuales se debe encaminar cualquier acción política, familiar, etc., tanto del estado como los ciudadanos y de aquí se derivan las normas consagradas en la constitución y por esta razón debe ir al comienzo de nuestra norma.

En la constitución nacional se consagran los derechos fundamentales de todos los colombianos en todo el territorio de la república. Considerando como tales, el derecho a la vida, a la libre expresión, al trabajo, a la libertad, a participar en política, entre otros.

El tratamiento a estos derechos fundamentales es muy desalentador para nosotros los colombianos, porque es el mismo Estado y ni que decir de los agentes privados, quienes con alarmante frecuencia vulneran y quebrantan lo indicado en los derechos fundamentales.

El artículo 1° también declara que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista, conceptos considerados como bases fundamentales de convivencia y de gran utilidad cuando se busca salidas políticas a los conflictos.

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

Cuando digo hago o no hago esto por principio me refiero a que cada cosa debe estar sustentada o regida por uno de los principios de la constitución, que es sobre los cuales nos debemos guiar para proceder en nuestro diario vivir, principalmente en nuestra vida social, personal y familiar.

INTERPRETACION

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Conviene alertar que muchas de esas "reglas de preferencia" son explicadas por el Tribunal cuando habla de la interpretación de las leyes, y otras veces cuando detalla la interpretación de la Constitución.

Ocasionalmente se ha señalado que las pautas sobre interpretación de las leyes valen también para la interpretación de la Constitución.

LA CONSTITUCIÓN ADMITE VARIAS INTERPRETACIONES

La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa.

- INTERPRETACIÓN ORIGINARIA

Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.

Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.

- INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA

Sostiene otras ideas totalmente distintas a las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma.

En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el

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