La Extradición
linamarcelapr24 de Mayo de 2013
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Fernando Velásquez v.
Etimológicamente: extradición es la entrega fuera de fronteras y da el procedimiento mediante el cual se somete el delincuente para su juzgamiento por el país que lo solicita o para el cumplimiento de la condena que se ha impuesto; es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial para impedir la impunidad del delito cometido en territorio de otro estado o lograr que se cumpla la entrega del infractor a la nación donde ocurrió el hecho y donde logró evadirse.
Clases
1. Activa: es un acto que solicita un estado a otro para la entrega de un individuo, que delinquió en su territorio
Pasiva: entrega de un delincuente hecha por el estado, que solicita para juzgarlo o hacerle cumplir su condena ya impuesta.
2. Según el mecanismo utilizado.
- Judicial: lo otorga la autoridad jurisdiccional
- Gubernativa: el que decide es un funcionario de la administración
- Mixta: cuando intervienen de la autoridad jurisdiccional y de la autoridad administrativa.
3. Según el posible consentimiento del extradido.
- Voluntaria: cuando la persona reclamada se somete por voluntad propia
- Impuesta: cuando la entrega se presenta pese a la oposición de la persona.
4. Según la iniciativa del estado
- Espontanea: si el país donde está refugiado ofrece la entrega.
- Solicitada: si el estado requiere formalmente e envió de la persona para juzgarla o hacerla cumplir la pena impuesta.
5. Si en la extradición intervienen más de dos órganos estatales
- Transito: cuando es necesario atravesar un tercer país.
- Re extradición: es la entrega de donde se haya refugiado; es reclamado el que se pide por vía judicial, por una tercera potencia por causa de un delito anterior.
Principios
1. Legalidad: para que proceda la extradición el delito debe estar de manera expresa en tratado en el derecho interno de cada país.
2. Especialidad: el estado requirente no puede extender el enjuiciamiento, ni la condena a los hechos distintos que dieron lugar a la extradición
3. Jurisdiccionalidad: el extradido no puede ser puesto a disposición de un tribunal de excepción, ni puede ser juzgado por autoridades administrativas, ni jueces instituidos después de la comisión del hecho.
4. Doble incriminación: que el hecho delictivo por que se reclama al individuo este incriminado en el estado requerido y en el requirente y sea punible en el caso concreto.
5. De la conmutación o de la prohibición de la pena capital: si el estado tiene pena de muerte en el estado requirente, no se podrá imponer.
6. Ne bis in ídem: solo procede cuando el hecho que motiva la solicitud no haya sido juzgado por el estado requerido; se evita el doble castigo y la violación a la cosa juzgada.
7. Reciprocidad: que las naciones actúen igual y respeten el tratado de extradición.
8. Dignidad de la persona humana: los dos países el requirente y el requerido se comprometen a darle un trato digno l extradido; que le asegure los derechos fundamentales.
9. De no extradición por infracciones de poca gravedad: la comunidad internacional persigue intereses grandes, no los de poca importancia.
10. Prohibición de extraditar a los propios nacionales: se prefiere juzgar y condenar a las personas pertenecientes a la comunidad nacional que entregarlas a potencias extranjeras.
11. No entregar por delitos políticos o de opinión: le da un privilegio a este tipo de delincuencia, por reconocimiento del derecho de asilo.
Gilberto martinez rave
La extradición está ligada al juzgamiento de nacionales o extranjeros que cometan delitos en el
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