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La Extradicion


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  456 Visitas

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Antecedentes en la legislación guatemalteca

Guatemala como parte integrante de la comunidad internacional ha celebrado Tratados y desarrollado Convenciones internacionales, en relación a la extradición de los cuales se enmarcan los siguientes:

Tratados Bilaterales:

Guatemala celebró un Tratado de extradición con la Gran Bretaña, el 4 de julio de 1885 y un protocolo adicional del 30 de mayo de 1914.

El 19 de mayo de 1894 celebró el Tratado de extradición con la República de México.

El 7 de noviembre de 1885 celebró el Tratado de extradición con España y un protocolo adicional del 23 de febrero de 1897.

El 20 de noviembre de 1897 celebró el Tratado de extradición con Bélgica y dos protocolos adicionales del 20 de noviembre de 1934 y del 21 de octubre de 1959.

El 20 de febrero de 1903 celebró el Tratado de extradición con los estados Unidos de América y una convención suplementaria del 20 de febrero de 1940.

El 18 de agosto de 1989 se suscribió en Tapachula Chiapas, México, el acuerdo entre las repúblicas de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia el cual está en vigor desde el 28 de febrero 1990, que no es propiamente de extradición pero regula actividades que son susceptibles de esta institución.

Acuerdo que se ajusta exactamente en cuanto a los principios y contenidos de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República.

El 19 de noviembre de 1991, fue firmado un convenio entre Guatemala y Argentina, el cual trata sobre la prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyo convenio aún está en trámite.

Convenios Multilaterales:

Tratado de extradición y protección contra el Anarquismo, el cual fue suscrito en la Segunda Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de México, el 28 de enero de 1902, suscrito por 17 países, el cual fue aprobado para Guatemala por decreto Legislativo número 523 del 24 de abril de 1902, ratificado el 25 de abril del mismo año, cuyo instrumento fue depositado el 6 de agosto del mismo años, publicado el 14 de enero de 1903, fecha en la cual pasó a ser ley para el Estado de Guatemala.

Convención de Extradición a nivel Centroamericano, suscrito en Washington el 7 de febrero de 1923, por los países centroamericanos, aprobado para Guatemala, por Decreto Legislativo número 1391 del 14 de mayo de 1925, ratificado el 20 de mayo del mismo año y publicado el 3 de julio también del mismo año.

Convención suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, aprobado para Guatemala por Decreto Legislativo Número 1575 del 10 de abril de 1929, de cuya convención nació el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado.

Convención sobre extradición suscrita en Montevideo, en la VII Conferencia Internacional Americana, realizada en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933, aprobada para Guatemala, por Decreto Legislativo número 2145 del uno de abril de 1936, ratificado el 12 de mayo del mismo año, instrumento depositado el uno de diciembre de 1967, publicado en el diario oficial el 2 de febrero de 1968.

Legislación interna:

Dentro de estas encontramos la Constitución Política de la República de Guatemala, y las leyes ordinarias, las cuales explicaré a continuación sobre la relación que tienen con lo referente a la extradición, y cuáles son las normas específicas que la regulan.

La Constitución Política de la República de Guatemala.

Al tener la norma constitucional el carácter de norma suprema, contiene vital importancia la extradición, puesto que siendo norma de carácter general, delimita la actividad del orden interno, normando en su Artículo 27 que la extradición se regirá por lo dispuesto en los Tratados Internacionales de tal manera que se reconoce el Derecho de Asilo, disponiendo que por delitos políticos, no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso, serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en Tratados y Convenciones, con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho Internacional.

Leyes Ordinarias

El Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, que en forma muy aislada trata el tema sobre la extradición. En el Artículo 5º. Habla de la Extraterritorialidad de la ley penal. Y establece: Este código también se aplicará. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero cuando se hubiere denegado su extradición.

El Artículo 8º. del citado código establece: “La extradición solo podrá otorgarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, solo podrá otorgarse si existe reciprocidad. En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos ni por delitos comunes conexos con aquellos”.

El Código de Derecho Internacional Privado no regula con claridad el procedimiento para la extradición, ya que únicamente se refiere a que la solicitud de extradición debe hacerse por los funcionarios autorizados por las leyes del Estado requirente, señalándose que la solicitud se presentará al país requerido o a su representación consular en el país requirente dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado y si el Estado requirente no dispone de la persona reclamada dentro de los tres meses siguientes al haber quedado a sus órdenes, se ordenará su libertad.

Por último aparece legislada la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República, con vigencia a partir del mes de octubre de 1992.

Referente a la extradición, la Ley Contra la Narcoactividad en cuanto a los delitos tipificados en la parte sustantiva; regula el procedimiento para tramitarse la extradición activa o pasiva, así como los principios y procedimientos propios de la extradición.

Como puede observarse, dichas normas no establecen los mecanismos para la extradición, por lo que puede indicarse que se trata de llenar ciertos requisitos y las reglas del procedimiento deben ser examinadas por el gobierno que reclama y el gobierno que concede la extradición. Quedando supeditado consecuentemente, el procedimiento a seguir es normativo de la Corte Suprema de Justicia.

La reciprocidad

La

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